SAP Barcelona 637/2020, 27 de Abril de 2020

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
ECLIES:APB:2020:2561
Número de Recurso1240/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución637/2020
Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120178041673

Recurso de apelación 1240/2019-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 767/2017

Cuestiones: Recurso banco . Nulidad cláusula multidivisa. Gastos. Nulidad y efectos.

Impugnación actora. Efectos declaración de nulidad. Costas de la instancia.

SENTENCIA núm. 637/2020

Composición del tribunal:

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

BERTA PELLICER ORTIZ

NURIA BARCONES AGUSTÍN

Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil veinte.

Parte apelante/impugnada: " Bankinter, S.A.".

.

- Letrado: Francisco Javier Fernández Bermúdez

- Procurador: Ricard Simó Pascual

Parte impugnante /apelada: Bruno y Carina .

- Letrado: Jaime Concheiro Fernández.

- Procurador: Roger Espí Casas.

Objeto del proceso: Nulidad de cláusula multidivisa. Gastos. Costas de la instancia

Resolución recurrida: Sentencia.

- Fecha: de fecha de 4 de abril de 2018.

-Parte demandante: Bruno y Carina .

-Parte demandada: "Bankinter, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimo la demanda presentada el Procurador de los Tribunales don Roger Espi Casas, en nombre y representación de don Bruno y de doña Carina frente a Bankinter, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la NULIDAD PARCIAL del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 1 de febrero de 2008 identificada en esta resolución, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

  2. Declaro que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue en euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura, conforme a lo explicado en esta resolución.

  3. Condeno a la demandada Bankinter, S.A., a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento.

  4. Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de notaría, registro de la propiedad y de los gastos pre-procesales, procesales y honorarios de abogado y procurador, de la cláusula QUINTA y SEXTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 1 de febrero de 2008, subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

  5. No hago especial pronunciamiento en materia de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, y, además procedió a impugnar la sentencia. Tramitados que fueron el recurso y la impugnación se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 18 de marzo de 2020 pasado.

Ponente: magistrada Berta Pellicer Ortiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora presentó demanda contra la entidad bancaria demandada en la que con carácter principal, ejercita dos acciones, una de nulidad por no superar las cláusulas controvertidas el doble control de transparencia y otra, subsidiariamente, de anulabilidad por error en el consentimiento al no cumplir la demandada con sus obligaciones de información, solicitando que se declare la anulabilidad por error o la nulidad radical por abusividad de todos los contenidos del contrato de préstamo hipotecario referentes a la opción multidivisa, declarando la subsistencia del contrato como si el mismo hubiese sido otorgado en euros, se condene a recalcular el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros y aplicando el tipo de interés pactado en la escritura más el diferencial estipulado y por último solicita la nulidad de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario.

  2. El Banco presentó escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma.

  3. La resolución recurrida estima parcialmente la demanda y no impone las costas a ninguna de las partes por apreciar que concurren dudas de derecho. Analiza las pretensiones de la actora desde la perspectiva de la acción nulidad del clausulado multidivisa por su carácter abusivo, y lo declara nulo, por su carácter abusivo, con los efectos que se han hecho constar en la transcirpción del Fallo. Además declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad bancaria a la restitución de la mitad de los gastos de gestoría y aranceles registrales y de notaría.

  4. El recurso de apelación lo interpone la parte demandada, y en el mismo solicita que se revoque el pronunciamiento de la instancia que declara nulo el clausulado multidivisa, por cuanto alega que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y además alega que la cláusula de gastos no es nula y, con carácter subsidiario, cuestiona los efectos que se derivan en la sentencia de la declaración de nulidad.

La parte demandada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos. Además, también formula impugnación de la sentencia, que tiene por objeto los efectos de la declaración de nulidad del clausulado multidivisa y la falta de imposición de las costas de la instancia, por cuanto que considera que no se debe apreciar dudas de derecho.

SEGUNDO

Valoración jurídica de la acción ejercitada.

  1. Como hemos dicho en resoluciones anteriores (por ejemplo, núm 135/2017, de 22 de enero de 2018, ECLI:ES:APB:2018:140), en nuestra opinión, el planteamiento del conflicto no debe ser el de examinar la acción de nulidad de la cláusula multidivisa desde la óptica de la acción de error en el consentimiento, como hace la actora en la demanda, si bien es cierto que ejercita esta acción acumuladamente con otras. Por ello, no seguiremos en nuestra exposición la sistemática que propone el recurso y daremos comienzo a ello exponiendo cuál creemos que debe ser el punto de vista desde el que enfocar el problema que la demanda plantea.

  2. Si lo que la demanda pretende es la nulidad de una concreta estipulación (o de varias de ellas), no la nulidad del contrato de préstamo, creemos que lo razonable no es examinar esa cuestión desde la perspectiva de los vicios en el consentimiento, que solo es propia del examen de la validez del negocio jurídico, no así de la que corresponde al examen de la validez de sus concretas estipulaciones. Y, como indica el art. 9.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), es la nulidad de una condición general lo que puede determinar la nulidad del contrato, cuando afectara a uno de los elementos esenciales del mismo, en los términos del artículo 1261 del Código Civil. Si bien, en este caso, estamos hablando de los efectos de la nulidad de la estipulación que pueden determinar también la del contrato. Pero ello no autoriza a poder aplicar, al menos de forma directa, la doctrina de los vicios del consentimiento al examen de la validez de las condiciones generales, ya que se trata de una doctrina sobre la validez del negocio jurídico.

  3. Por tanto, si de lo que se trata es meramente de analizar la validez de unas concretas condiciones generales, habrá que estar a las acciones de impugnación propias de las condiciones generales, que son las que se regulan en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, concretamente, la acción de no incorporación (art. 7) y la acción de nulidad de la estipulación (art. 8). La nulidad parcial de un contrato, esto es, la nulidad de alguna de sus estipulaciones que no afecte al propio contrato, solo se admite de forma excepcional en nuestro ordenamiento, en los casos en los que expresamente lo dispone el legislador, entre los que no se encuentra la impugnación de cláusulas predispuestas con carácter general. Cuando nuestro Código Civil regula la nulidad por vicios en el consentimiento no se refiere nunca a la nulidad parcial sino que lo hace siempre a la nulidad del contrato. Y ello debe entenderse sin perjuicio de que, como veremos, y ya hemos adelantado en parte, la doctrina sobre los vicios de la voluntad, y particularmente sobre el error, no es completamente ajena al examen de la validez de las cláusulas, al menos en el caso del préstamo multidivisa sino que entre ambas existe un importante paralelismo. Como hemos anticipado, no se aplica de forma directa la acción de nulidad con fundamento en los vicios en el consentimiento, sino que se hace una aplicación indirecta de la doctrina de los vicios, porque, como se analizará más adelante, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, la causa directa de nulidad de las estipulaciones multidivisa reside en la falta de transparencia y la existencia de falta de transparencia se conecta esencialmente con el grado de información recibido por el consumidor y con la trascendencia que el eventual déficit de información pudiera haber tenido sobre la correcta formación de la voluntad negocial por parte del consumidor adherente.

  4. A lo expuesto debemos añadir que la cuestión relativa a la validez de las hipotecas multidivisa o de las cláusulas contractuales relativas al pacto multidivisa ha sido objeto en los últimos años de...

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