SAP La Rioja 138/2020, 26 de Marzo de 2020
Ponente | FERNANDO SOLSONA ABAD |
ECLI | ES:APLO:2020:170 |
Número de Recurso | 180/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 138/2020 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO
SENTENCIA: 00138/2020
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MRN
N.I.G. 26089 42 1 2018 0004065
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2018
Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA
Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN
Recurrido: Borja, Matilde
Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA
Abogado: FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS, FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS
SENTENCIA Nº 138 DE 2020
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación en Rollo 180/19 ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 539/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 180/19 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Logroño en fecha 30 de enero de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de don Borja y doña Matilde, frente a la mercantil Banco Santander, S.A.:
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- Se declara la nulidad de la las estipulaciones de la escritura de 21 de junio de 2004 firmada por las partes:
4.4.- Comisión por reclamación de posiciones deudoras por importe de veintidós euros con setenta y dos céntimos de euro (22,72 €), que será única y exigible por cada posición deudora o vencida.
5ª.- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO :"5.1.- Serán a cargo de la parte prestataria los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certificaciones y notas simples del registro de la propiedad, los gastos y tributos que se causen por el otorgamiento de esta escritura, por la expedición de primera copia y una copia simple para la entidad acreedora, y los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Se incluyen entre los citados gastos los de Notaría, tramitación y registro de la Propiedad, así como todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias (...)
5.2.- La parte prestataria se obliga también a satisfacer, en su caso, todas las costas, gastos y perjuicios que se ocasionaran por faltar al cumplimiento de lo pactado en esta escritura, incluso los gastos de requerimientos mediante Notarios y los honorarios y derechos de letrado y Procurador si el banco se valiese de su intervención, aunque no fuere preceptiva (...) "
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- Se condena a la demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato de crédito hipotecario y a abonar:
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- 50% Notaría: 223,78 € correspondientes a la operación hipotecaria.
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- Registro: 169,32 € correspondientes a la operación hipotecaria.
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- 50% Gestoría: 110,23 € correspondientes a la operación hipotecaria.
TOTAL: ... 503,34 € euros más los intereses de los artículos 1.108 y 1303 CC y 576 LEc
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- Y condena a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Por la parte demandada BANCO SANTANDER se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria ( demandante) que formuló oposición.
Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Fernando Solsona Abad.
RESUMEN DE ANTECEDENTES.- 1.- La parte actora integrada por DON Borja interpuso demanda de Juicio Ordinario contra BANCO SANTANDER S.A." impetrando la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y la cláusula de comisión por comisiones deudoras de la escritura pública de préstamo hipotecario que suscribieron en su día ambas partes y reclamando cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula de gastos. .
La actora entendía que esa cláusula era abusiva y por ende nula, por lo que procedía la restitución por el Banco de los gastos que reclamaba (gastos de gestoría, notariales y registrales) y de la comisión de posiciones deudoras, lo que totalizaba 22,72 euros por la comisión de posiciones deudoras y 503,34 por gastos.
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- La sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia, no hizo ningún pronunciamiento en el fallo acerca de la cuantía del procedimiento aunque sí hizo consideraciones al respecto en el fundamento de derecho segundo. En el fallo declaró la nulidad de la cláusula de gastos y la nulidad de la cláusula de posiciones deudoras y condenó a la demandada a pagar 22,72 euros por la comisión de posiciones deudoras y 503,34 por gastos.
La estimación fue total e impuso las costas a la demandada.
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- La parte actora han interpuesto recurso de apelación alegando en síntesis lo siguiente: manifiesta su plena conformidad con la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y discrepa tan solo en tres puntos: que
la cláusula de comisión por posiciones deudoras es válida, que se declare que la cuantía del procedimiento es indeterminada ( pues entiende que la sentencia así lo hace pese a que el fallo nada dice, y entiende que los razonamientos del fundamento de derecho segundos no son acertados porque a su juico la cuantía es indeterminada pro ejercitarse acción de nulidad de una condición general del contratación siendo la reclamación dineraria un efecto de dicha pretensión), así como que se imponga las costas al demandado porque considera que dicha demanda ha sido estimada parcialmente.
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- La parte demandante se han opuesto al recurso.
CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO.- 1.- El primer motivo de apelación hace referencia a una cuestión que no se encuentra entre los pronunciamientos y decisiones contenidos en el fallo de la sentencia recurrida que pueden ser objeto de recurso de apelación. Nos referimos a la cuestión de la determinación de la cuantía del procedimiento.
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- El hecho de que ese pronunciamiento no se encuentre entre los contenidos en el fallo de la sentencia de instancia no puede ser más lógico, pues la cuestión acerca de la cuantía del procedimiento no afecta en este caso, como enseguida veremos, ni a la clase de procedimiento a seguir ni tampoco al régimen de recursos, y desde luego, no formaba parte del petitum de la demanda ni afectaba a los motivos expuestos en la demanda que llevaron a la parte demandante a promover la...
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SAP La Rioja 291/2020, 25 de Junio de 2020
...télex, desplazamientos) siempre que se realicen efectivamente las reclamaciones;)". Como expone la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja nº 138/2020, de 26 de marzo, " Nos remitimos a lo que en relación a una cláusula semejante resolvimos en la Sentencia núm. 94/18 de esta Audi......