SAP La Rioja 138/2020, 26 de Marzo de 2020

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2020:170
Número de Recurso180/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución138/2020
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00138/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2018 0004065

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Borja, Matilde

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS, FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS

SENTENCIA Nº 138 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación en Rollo 180/19 ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 539/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 180/19 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Logroño en fecha 30 de enero de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de don Borja y doña Matilde, frente a la mercantil Banco Santander, S.A.:

  1. - Se declara la nulidad de la las estipulaciones de la escritura de 21 de junio de 2004 firmada por las partes:

    4.4.- Comisión por reclamación de posiciones deudoras por importe de veintidós euros con setenta y dos céntimos de euro (22,72 €), que será única y exigible por cada posición deudora o vencida.

    5ª.- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO :"5.1.- Serán a cargo de la parte prestataria los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certificaciones y notas simples del registro de la propiedad, los gastos y tributos que se causen por el otorgamiento de esta escritura, por la expedición de primera copia y una copia simple para la entidad acreedora, y los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Se incluyen entre los citados gastos los de Notaría, tramitación y registro de la Propiedad, así como todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias (...)

    5.2.- La parte prestataria se obliga también a satisfacer, en su caso, todas las costas, gastos y perjuicios que se ocasionaran por faltar al cumplimiento de lo pactado en esta escritura, incluso los gastos de requerimientos mediante Notarios y los honorarios y derechos de letrado y Procurador si el banco se valiese de su intervención, aunque no fuere preceptiva (...) "

  2. - Se condena a la demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato de crédito hipotecario y a abonar:

    1. - 50% Notaría: 223,78 € correspondientes a la operación hipotecaria.

    2. - Registro: 169,32 € correspondientes a la operación hipotecaria.

    3. - 50% Gestoría: 110,23 € correspondientes a la operación hipotecaria.

    TOTAL: ... 503,34 € euros más los intereses de los artículos 1.108 y 1303 CC y 576 LEc

  3. - Y condena a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Por la parte demandada BANCO SANTANDER se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria ( demandante) que formuló oposición.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Fernando Solsona Abad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESUMEN DE ANTECEDENTES.- 1.- La parte actora integrada por DON Borja interpuso demanda de Juicio Ordinario contra BANCO SANTANDER S.A." impetrando la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y la cláusula de comisión por comisiones deudoras de la escritura pública de préstamo hipotecario que suscribieron en su día ambas partes y reclamando cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula de gastos. .

La actora entendía que esa cláusula era abusiva y por ende nula, por lo que procedía la restitución por el Banco de los gastos que reclamaba (gastos de gestoría, notariales y registrales) y de la comisión de posiciones deudoras, lo que totalizaba 22,72 euros por la comisión de posiciones deudoras y 503,34 por gastos.

  1. - La sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia, no hizo ningún pronunciamiento en el fallo acerca de la cuantía del procedimiento aunque sí hizo consideraciones al respecto en el fundamento de derecho segundo. En el fallo declaró la nulidad de la cláusula de gastos y la nulidad de la cláusula de posiciones deudoras y condenó a la demandada a pagar 22,72 euros por la comisión de posiciones deudoras y 503,34 por gastos.

    La estimación fue total e impuso las costas a la demandada.

  2. - La parte actora han interpuesto recurso de apelación alegando en síntesis lo siguiente: manifiesta su plena conformidad con la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y discrepa tan solo en tres puntos: que

    la cláusula de comisión por posiciones deudoras es válida, que se declare que la cuantía del procedimiento es indeterminada ( pues entiende que la sentencia así lo hace pese a que el fallo nada dice, y entiende que los razonamientos del fundamento de derecho segundos no son acertados porque a su juico la cuantía es indeterminada pro ejercitarse acción de nulidad de una condición general del contratación siendo la reclamación dineraria un efecto de dicha pretensión), así como que se imponga las costas al demandado porque considera que dicha demanda ha sido estimada parcialmente.

  3. - La parte demandante se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO.- 1.- El primer motivo de apelación hace referencia a una cuestión que no se encuentra entre los pronunciamientos y decisiones contenidos en el fallo de la sentencia recurrida que pueden ser objeto de recurso de apelación. Nos referimos a la cuestión de la determinación de la cuantía del procedimiento.

  1. - El hecho de que ese pronunciamiento no se encuentre entre los contenidos en el fallo de la sentencia de instancia no puede ser más lógico, pues la cuestión acerca de la cuantía del procedimiento no afecta en este caso, como enseguida veremos, ni a la clase de procedimiento a seguir ni tampoco al régimen de recursos, y desde luego, no formaba parte del petitum de la demanda ni afectaba a los motivos expuestos en la demanda que llevaron a la parte demandante a promover la...

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