SAP Valencia 719/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2020:588
Número de Recurso1770/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución719/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001770/2019 M J

SENTENCIA NÚM.:719/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a uno de junio de dos mil veinte

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001770/2019, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a RENFE OPERADORA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ ña JOSE VICENTE FERRER FERRER, y de otra, como apelados a Aurora representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA ELENA RAMIREZ MARTINEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por RENFE OPERADORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 23 de julio de 2019, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda, y en consecuencia se condena a RENFE OPERADORA a que f‌irme que sea la presente, pague a la actora la cantidad de 23.586€, con los intereses previstos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, y sin imposición de costas. A la cantidad de 23.586€ debera de descontarse 3.606,07€, en el caso de que sean satisfechos por ALLIANZ SEGUROS por el seguro obligatorio de viajeros."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RENFE OPERADORA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia en procedimiento planteado por la representación de Aurora contra RENFE OPERADORA que estimaba la demanda planteada por aquella en los términos que se han dejado indicados en el ordinal que precede, estimando la acción de naturaleza cuasi

objetiva planteada por la primera, por las lesiones sufridas en el curso de un viaje en tren, por caída de una maleta.

Frente a dicha resolución planteó recurso deapelación la representación de RENFE OPERADORA contra la sentencia dictada por el Juzgado mercantil 3 de Valencia con fecha 23 de julio de 2019, que fundó en las siguientes alegaciones:

La parte demandada argumenta que por la actora se ejercitan conjuntamente dos acciones la de responsabilidad contractual amparada en el seguro obligatorio de viajeros, así como la de responsabilidad civil extracontractual ex artículo 1902 CC.

  1. - Sobre la responsabilidad del accidente.- Af‌irma que se imputa a dicha parte demandada toda la culpa y responsabilidad en el accidente en una suerte de objetivizar por completo la misma eliminando cualquier atisbo de responsabilidad subjetiva, siendo hecho indiscutido que la actora, a través del SOVI y por la aseguradora del mismo ALLIANZ, cobró el importe de

    3.606,07 euros por lesiones vinculadas al siniestro, atendiendo al baremo existente en dicho seguro Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre.

    Lo que aquí se reclama son lesiones y secuelas no amparadas o indemnizables conforme a aquel baremo, y ello implica que deben acreditarse los requisitos del artículo 1902 CC, y aquí no existe nexo de causalidad, porque la maleta que cayó sobre la demandante fue colocada por un tercer viajero en la balda portaequipajes en forma defectuosa, lo que comportó que se deslizara sobre la cabeza de la actora. No se produjeron circunstancias excepcionales y desde el primer parte la demandante culpó del hecho al pasajero que había colocado la maleta, y en ello nada tiene que ver la demandada, lo que le relevaría o reduciría su responsabilidad. El hecho se produjo en la salida del tren, por lo que el conductor y las azafatas estaban realizando sus funciones propias de protección, revisión de zonas de evacuación, no pudiendo exigirse una total inspección de todos los pasajeros y sus equipajes.

    En su caso, de no aceptarse su total falta de responsabilidad debería reducirse en no menos del 80%

  2. - Respecto de las lesiones e indemnización reconocida a la actora.- Sobre las secuelas se reclama el agravamiento artrosis previa y limitación de la articulación temporomandibular.

    -Sobre lo primero, esta parte considera que proceden tres puntos, y no 5, puesto que en el baremo aprobado por RDLEGISLATIVO 8/2004 de 29 de octubre se f‌ija una horquilla (03005) coincidiendo lsos peritos que la actora presenta un cuadro clínico de dolor cervical crónico residual, calif‌icándola de cervicalgia moderada, y en la exploración personal realizada a la misma en junio de 2018 un año y medio después de la realizada por la Dra. Beatriz recoge que presenta un dolor referido a la palpación del trapecio izquierdo moderadamente contracturado y movilidad cervical completa, pero referida molestia con últimos grados de todos los arcos, especialmente de f‌lexión. No procede, por ello, la valoración injustif‌icada y arbitraria de la sentencia, no amparada en prueba objetiva alguna más allá de las conclusiones del informe pericial de la otra parte.

    -En cuanto a la segunda secuela, se rechaza su relación con el siniestro, debiendo desestimarse, porque ambos dictámenes disienten sobre tal secuela. Ya venía sufriendo dicha limitación temporo-mandibular desde 2010 sin que el accidente supusiera agravación, puesto que el mismo especialista que le estaba siguiendo desde 2010 y que dejó de visitarla dos meses después del accidente corresponden a trastornos articulares y no a un origen traumático como se pretende de adverso.

    La parte demandante se opuso al recurso, solicitando la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la resolución recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expresados.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

La primera cuestión que suscita la parte apelante es la relativa a la responsabilidad en el accidente sufrido, considerando que este no le es imputable en absoluto, y, de serlo, debería ser reducida drásticamente la indemnización a conceder.

La SAP de Córdoba,...

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