SAP Murcia 112/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2020
Fecha04 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00112/2020

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

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Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2016 0015395

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000749 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000919 /2016

Recurrente: Miguel Ángel, Aurelia, Bárbara Procurador: ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado:,,

Recurrido: Loreto, Candelaria, Carina, Carmela, Aquilino, Armando

Procurador: JOSE MIRAS LOPEZ, JUAN JOSE CONESA CANTERO, GRACIELA GOMEZ GRAS, GRACIELA GOMEZ GRAS, GRACIELA GOMEZ GRAS, GRACIELA GOMEZ GRAS

Abogado: MIGUEL GACTO LEGORBURO, ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ, Armando, Armando, Armando, Armando

Rollo 749/2019

J. Murcia nº Cinco

Ordinario 919/2016

S E N T E N C I A nº 112/2020

Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª. Mª. Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a cuatro de mayo de dos mil veinte .

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 919/2016, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco, entre las partes: como actora Miguel Ángel, Aurelia y Bárbara, representada por el Procurador Sr/

  1. Albacete Manresa y asistida por el Letrado Sr/a. Lucas García, y como demandadas: Loreto, representada por el Procurador Sr/a. Martínez-Abarca Muñoz y asistida por el Letrado Sr/a. Gacto Legorburu, Candelaria, representada por el Procurador Sr/a. Conesa Cantero y asistida por el Letrado Sr/a. Martínez Muñoz, y contra Carmela, Armando, Aquilino y Carina, representada por el Procurador Sr/a. Gómez Gras y asistida por el Letrado Sr/a. Muñoz García.

    En esta alzada actúan como apelantes Miguel Ángel, Aurelia y Bárbara, personándose por el Procurador Sr/

  2. Albacete Manresa, y como apeladas; Loreto, representada por el Procurador Sr/a. Martínez-Abarca Muñoz, Mª. José Muñoz Olmos, representada por el Procurador Sr/a. Conesa Cantero, y contra Carmela, Armando

    , Aquilino y Carina, representadas por el Procurador Sr/a. Gómez Gras. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIM ERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 12 de julio de 2019 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia por la que desestimaba la demanda formulada por los hermanos Miguel Ángel Bárbara Aurelia, a los que imponía las costas del juicio.

SEGU NDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel, Aurelia y Bárbara basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las otras partes personadas, quienes presentaron escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo 749/2019 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Loas hermanos Miguel Ángel, Aurelia y Bárbara formularon demanda contra sus hermanastros Loreto, Candelaria y los herederos de Constancio, a través de su viuda Carmela, e hijos Armando, Aquilino y Carina .

La acción ejercitada es de nulidad parcial de las operaciones particionales derivadas del testamento de su abuelo Guillermo, y que fueron finalmente ratificadas por auto de 13 de julio de 2016 dictado por esta Sala.

La familia Miguel Ángel Bárbara Aurelia fundamenta aquella nulidad en el hecho de que los hermanastros (familia Loreto Candelaria Constancio ) no tenían la condición de herederos legítimos, y por tanto ningún derecho se les debe reconocer sobre la finca registral nº NUM000, del Registro de la Propiedad de Murcia nº Uno, que...

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