SAP Asturias 142/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2020
Fecha18 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA OVIEDO

SENTENCIA: 00142/2020

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

- Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFC

N.I.G. 33037 41 1 2018 0001451

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER, SA

Procurador: SALVADOR SUAREZ SARO

Abogado:

Recurrido: Pio

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

NÚMERO 142

En OVIEDO, a dieciocho de mayo de dos mil veinte, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 100/2020, en autos de JUICIO ORDINARIO N. 493/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Mieres, promovido por BANCO SANTANDER, SA demandado en primera instancia, contra D. Pio, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. FRANCISCO TUERO ALLER.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Mieres se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO.- Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Pio, frente a la entidad Banco Santander S.A.: Declaro la responsabilidad contractual de la demandada por el incumplimiento de sus obligaciones, cuantificando la misma en cantidad pecuniaria (que se determinará en ejecución de sentencia) equivalente a la devolución del capital invertido en obligaciones subordinadas necesariamente convertibles I/2011, minorando en la cuantía de los intereses líquidos percibidos por la demandante e incrementados en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de las Obligaciones Subordinadas y de las Acciones de Banco Popular resultantes de la conversión; más los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la Sentencia en virtud del art. 576 de la LEC . Con expresa condena en costas a la demandada. ".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta y uno de marzo de dos mil veinte.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia debido a las dificultades surgidas por la declaración del estado de alarma.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a la suscripción en marzo de 2011 de 150 títulos correspondientes a Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles por importe de 15.000 euros, el aquí demandante, D. Pio, ejercita en la demanda cuatro acciones diferentes, en grado de subsidiariedad las unas respecto a las otras: una primera de nulidad absoluta por infracción de normas imperativas; la segunda, de anulabilidad por error/dolo como vicio del consentimiento en la adquisición de ese producto; la tercera, de responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones; y la última, de enriquecimiento injusto.-La sentencia de primer grado, si bien dice estimar la demanda, rechaza las dos primeras acciones para, a continuación, acoger la de incumplimiento. Solo el Banco demandado interpuso recurso, a fin de lograr la total desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Siendo esto así, adquieren firmeza los pronunciamientos referidos al rechazo de las dos primeras acciones. Si bien el demandante, al contestar al recurso, vuelve a insistir en ellas, no...

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