SAP Barcelona 305/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2016:14243
Número de Recurso688/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución305/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 688/2015-1ª

Juicio Ordinario núm. 96/2014

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 305/2016

Composición del tribunal:

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN

JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO

MANUEL DIAZ MUYOR

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

APELANTES:

* Herminio/ PROMOCIONES DREAM PARK, S.L.

* Procurador: Beatriz de Miquel Balmes

* Letrado: Julio de Miquel Berenguer

* Isaac

* Procurador: Antonio Losada Rodríguez

* Letrado: Ana María Martínez Ramos

APELADOS: LUMA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.

* Procurador: Juan Alvaro Ferrer Pons

* Letrado: José Ignacio de Arsuaga y Ballugera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Alvaro Ferrer Pons, actuando en nombre y representación de la entidad Luma Desarrollos Inmobiliarios S.L., condeno a Don Isaac, a Don Herminio y a la entidad Promociones Dream Park S.L. a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.772.354Ž37 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recursos de apelación Isaac, y Herminio y PROMOCIONES DREAM PARK, S.L. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolos y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial.

Actúa como ponente el magistrado Sr. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hechos que contextualizan el conflicto.

  1. El 14 de septiembre de 2006 Hicsa y Luma suscribieron un contrato de opción de compra sobre 6 fincas sitas en la localidad de La Joyosa. En el contrato se incluyeron, como condiciones resolutorias, las exigencias de que las fincas estuvieran inscritas a nombre de Hicsa en el plazo máximo de tres años y que en el proyecto de reparcelación figurase una edificabilidad para 221 viviendas de tipo residencial libres aisladas o adosadas, condición que también debía cumplirse en el plazo de tres años. El inicio del plazo de 60 días concedido para el ejercicio de la opción de compra se fijó en el día siguiente a la inscripción en el Registro de Propiedad y pactaron las partes que Luma abonaría la cantidad de 1.292.420 euros (más IVA) en concepto de anticipo en el plazo de seis meses.

  2. El 14 de marzo de 2007 Luma abonó a Hicsa, en cumplimiento de lo pactado, la suma de 1.499.207,20 euros (IVA incluido) en concepto de precio.

  3. El 6 de octubre de 2008 Hicsa remitió un burofax a Luma comunicándole que el proyecto de actuación ya estaba inscrito en el Registro, que había cumplido el resto de condiciones pactadas y que se iniciaba el plazo de 60 días que tenía para ejercitar la opción de compra. El 23 de octubre de 2008 Luma comunicó a Hicsa su decisión de no ejercitar la opción de compra y le imputó no haber cumplido las condiciones pactadas a la vez que reclamó la devolución de las cantidades entregadas; Hicsa desatendió el requerimiento y en enero de 2009 Luma presentó demanda contra ella solicitando la resolución del contrato y la devolución del dinero entregado (3.573.774,40 euros, más los intereses legales desde el 27 de octubre de 2008 y las costas).

  4. El día 19 de noviembre de 2009 se dictó sentencia en el procedimiento ordinario 3/2009 del Juzgado de Primera Instancia 14 de Zaragoza, estimando las pretensiones de Luma, sentencia que fue confirmada ulteriormente por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

  5. En la ejecución únicamente se consiguió el embargo de la cantidad de 180,74 euros, por lo que el importe total de lo adeudado por Hicsa a Luma asciende a la cantidad de 3.961.734,88 euros.

  6. Luma ejercitó acciones contra los administradores de HICSA al amparo de los arts. 363 y 367 de la LSC, que se tramitó en el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona (autos nº 296/2011), dictándose sentencia estimatoria y declarando responsables por las deudas sociales de HICSA a Isaac, Herminio, Oscar y Promociones Dream Park, S.L., siendo condenados al pago de la cantidad de 3.961.734,88 euros, intereses legales y costas del juicio. Esta sentencia fue parcialmente revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15), en el rollo 731/2012, que en fecha 17 de julio de 2013 dictó sentencia por la que se estimaban parcialmente los recursos y se entendió que los demandados solo debían responder por deudas posteriores a la causa de disolución, y el importe de esta deuda era de 189.380,51 euros, sentencia que fue recurrida en casación, recurso en el que se dictó la STS de 10 de marzo de 2016 donde se...

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