SAP Barcelona 102/2020, 26 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 102/2020 |
Fecha | 26 Mayo 2020 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 518/2018 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1023/2017
Parte recurrente/Solicitante: Maximino
Procurador/a: Maria Ines Dagnino Puig
Abogado/a: GENÍS DIAZ FERNANDEZ
Parte recurrida: TTI Finance, S.A.R.L.
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE
Ilmos. Sres. Magistrados:
Inmaculada ZAPATA CAMACHO
Ramón VIDAL CAROU
Federico HOLGADO MADRUGA
S E N T E N C I A Núm. 102/20
En Barcelona, a 26 de mayo de 2020
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DIECISÉIS de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. TRES de Terrassa, a instancias de TTI FINANCES SARL contra Maximino, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2018 por el Juez del expresado Juzgado.
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La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
" Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por TTI FINANCE S.A.R.L., y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO PRESCRITOS los intereses remuneratorios y DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por abusividad de los intereses moratorios y de la cláusula de Gastos y Comisiones, debiendo descontarse de la cantidad reclamada de 25.793,84 euros, los importes correspondientes a intereses remuneratorios, intereses de demora en el caso de haberse aplicado, y los relativos a gastos y comisiones.
Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (23.888,89 euros), ABSOLVIENDO a la parte demandada respecto de las pretensiones restantes contra ella formuladas.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
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Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado del cual se dio traslado a la contraria que se opuso; Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de marzo de 2020
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En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.
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Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan
Antecedentes y objeto del Recurso.
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Por la parte demandante arriba indicada se promovió juicio monitorio para reclamar el saldo deudor de
25.793,84 euros que presentaba la cuenta asociada a la tarjeta Visa que con MBNA EUROPE BANK LTD habia contratado el demandado quien formuló oposición por falta de legitimación, tanto activa como pasiva, prescripción del crédito reclamado, insuficiente acreditación de la deuda reclamada y abusividad de las condiciones del crédito, incluido su carácter usurario por ser desproporcionados los intereses remuneratorios pactados.
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Ante la oposición del deudor, la acreedora presentó la preceptiva demanda de juicio ordinario y el Juzgado dio por terminado el proceso monitorio y mando incoar, de conformidad con el art. 818.2 LECi, el presente procedimiento declarativo a fin de debatir contradictoriamente la deuda reclamada.
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Previos los trámites procesales correspondientes y tras practicar la práctica de las prueba propuesta por las partes que fueron admitidas, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimó parcialmente la demanda presentada al declarar prescritos los intereses remuneratorios anteriores a los tres años y anular las cláusulas relativas al interés de demora, comisiones y gastos.
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La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte demandada para insistir en la falta de legitimación, activa y pasiva, y en la prescripción también de una parte del capital prestado.
Legitimación activa
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La sentencia apelada justifica la legitimación de la mercantil demandante a partir de la documental acompañada con la demanda (doc. 2 a 4) por cuanto acredita las diversas cesiones de las que fue objeto la cartera de créditos en la que se incluía el de autos: la primera desde el acreedor originario MBNA EUROPE BANK LTD a la mercantil ROZAS FUNDING HOLDING SARL, luego a la sociedad AVANT TARJETA EFC SAU y finalmente a la ahora demandante TTI FINANCES SARL.
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La parte recurrente insiste en negarle dicha legitimación a esta última mercantil por cuanto la parte solo había acompañado testimonios notariales extractados en vez de las propias escrituras que son las que hubieran permitido constatar si el crédito de autos figuraba en la cartera transmitida.
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El recurso no puede prosperar pues si bien los primeros documentos notariales acompañados son efectivamente " testimonios en relación " en los que se da cuenta de la transmisión por cesión de diversas carteras de crédito, en el último de estos documentos, el de 4 de octubre de 2016, el notario autorizante hace constar expresamente que, según " se deduce de las escrituras y CD-ROM citados " ha sido transmitido el crédito del recurrente y el mismo se encuentra " identificado como NUM000 que corresponde al contrato número NUM001 ", por lo que en principio ninguna duda suscita la legitimación activa de TTI FINANCES, debiendo recordarse que dichos documentos, al ser público, hace prueba plena del acto que documenta, de la fecha en
que se produce y de la identidad de las personas que intervinieron en el mismo (art. 3129 LECi), sin que la parte
recurrente haya desplegado actividad probatoria alguna para enervar dicha eficacia probatoria.
Legitimación pasiva
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La sentencia apelada justificó la legitimación pasiva del demandado por cuanto la firma existente al contrato de tarjeta se había demostrado pericialmente que era suya (en su...
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SAP Barcelona 347/2020, 9 de Noviembre de 2020
...que el de autos se ha pronunciado también la sección 16 de esta Audiencia en sentencia de fecha 26 de mayo de 2020, recurso 518/2018 (Roj: SAP B 3444/2020 - ECLI:ES:APB:2020:3444 ) en el que concluyen "El recurso no puede prosperar pues si bien los primeros documentos notariales acompañados......