SAP Barcelona 102/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2020
Fecha26 Mayo 2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

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EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168205097

Recurso de apelación 518/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1023/2017

Parte recurrente/Solicitante: Maximino

Procurador/a: Maria Ines Dagnino Puig

Abogado/a: GENÍS DIAZ FERNANDEZ

Parte recurrida: TTI Finance, S.A.R.L.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Inmaculada ZAPATA CAMACHO

Ramón VIDAL CAROU

Federico HOLGADO MADRUGA

S E N T E N C I A Núm. 102/20

En Barcelona, a 26 de mayo de 2020

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DIECISÉIS de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. TRES de Terrassa, a instancias de TTI FINANCES SARL contra Maximino, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2018 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

    " Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por TTI FINANCE S.A.R.L., y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO PRESCRITOS los intereses remuneratorios y DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por abusividad de los intereses moratorios y de la cláusula de Gastos y Comisiones, debiendo descontarse de la cantidad reclamada de 25.793,84 euros, los importes correspondientes a intereses remuneratorios, intereses de demora en el caso de haberse aplicado, y los relativos a gastos y comisiones.

    Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (23.888,89 euros), ABSOLVIENDO a la parte demandada respecto de las pretensiones restantes contra ella formuladas.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado del cual se dio traslado a la contraria que se opuso; Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de marzo de 2020

  3. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan

PRIMERO

Antecedentes y objeto del Recurso.

  1. Por la parte demandante arriba indicada se promovió juicio monitorio para reclamar el saldo deudor de

    25.793,84 euros que presentaba la cuenta asociada a la tarjeta Visa que con MBNA EUROPE BANK LTD habia contratado el demandado quien formuló oposición por falta de legitimación, tanto activa como pasiva, prescripción del crédito reclamado, insuficiente acreditación de la deuda reclamada y abusividad de las condiciones del crédito, incluido su carácter usurario por ser desproporcionados los intereses remuneratorios pactados.

  2. Ante la oposición del deudor, la acreedora presentó la preceptiva demanda de juicio ordinario y el Juzgado dio por terminado el proceso monitorio y mando incoar, de conformidad con el art. 818.2 LECi, el presente procedimiento declarativo a fin de debatir contradictoriamente la deuda reclamada.

  3. Previos los trámites procesales correspondientes y tras practicar la práctica de las prueba propuesta por las partes que fueron admitidas, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimó parcialmente la demanda presentada al declarar prescritos los intereses remuneratorios anteriores a los tres años y anular las cláusulas relativas al interés de demora, comisiones y gastos.

  4. La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte demandada para insistir en la falta de legitimación, activa y pasiva, y en la prescripción también de una parte del capital prestado.

SEGUNDO

Legitimación activa

  1. La sentencia apelada justifica la legitimación de la mercantil demandante a partir de la documental acompañada con la demanda (doc. 2 a 4) por cuanto acredita las diversas cesiones de las que fue objeto la cartera de créditos en la que se incluía el de autos: la primera desde el acreedor originario MBNA EUROPE BANK LTD a la mercantil ROZAS FUNDING HOLDING SARL, luego a la sociedad AVANT TARJETA EFC SAU y finalmente a la ahora demandante TTI FINANCES SARL.

  2. La parte recurrente insiste en negarle dicha legitimación a esta última mercantil por cuanto la parte solo había acompañado testimonios notariales extractados en vez de las propias escrituras que son las que hubieran permitido constatar si el crédito de autos figuraba en la cartera transmitida.

  3. El recurso no puede prosperar pues si bien los primeros documentos notariales acompañados son efectivamente " testimonios en relación " en los que se da cuenta de la transmisión por cesión de diversas carteras de crédito, en el último de estos documentos, el de 4 de octubre de 2016, el notario autorizante hace constar expresamente que, según " se deduce de las escrituras y CD-ROM citados " ha sido transmitido el crédito del recurrente y el mismo se encuentra " identificado como NUM000 que corresponde al contrato número NUM001 ", por lo que en principio ninguna duda suscita la legitimación activa de TTI FINANCES, debiendo recordarse que dichos documentos, al ser público, hace prueba plena del acto que documenta, de la fecha en

que se produce y de la identidad de las personas que intervinieron en el mismo (art. 3129 LECi), sin que la parte

recurrente haya desplegado actividad probatoria alguna para enervar dicha eficacia probatoria.

TERCERO

Legitimación pasiva

  1. La sentencia apelada justificó la legitimación pasiva del demandado por cuanto la firma existente al contrato de tarjeta se había demostrado pericialmente que era suya (en su...

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