AAP Sevilla 83/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:156A
Número de Recurso11656/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

APELACIÓN ROLLO Nº 11.656/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 08

EJECUTORIA 386/2015

A U T O

Nº 83/2019

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Eugenio contra auto del Juzgado de lo Penal número 08 de los de Sevilla que acordaba proceder a la demolición de la edificación a la que se refiere la sentencia que origina la ejecutoria. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal número 08 de los de Sevilla dictó con fecha 19 de abril de 2017 providencia por la que se acordaba proceder en el plazo de un mes a la demolición de la construcción efectuada en la parcela NUM000, polígono NUM001 de Osuna, propiedad del recurrente.

Con fecha 27 de abril de 2017 la representación procesal del referido Eugenio dedujo recurso de reforma contra la antedicha resolución, siendo desestimado el recurso por auto de 14 de julio de 2017 .

Contra estas resoluciones se interpuso por la referida representación procesal recurso de apelación con fecha 24 de julio de 2017. Admitido el recurso a trámite y conferidos los traslados oportunos, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación con fecha 09 de noviembre de 2017. Elevados los autos a esta Audiencia con fecha 24 de noviembre de 2017 y recepcionados con fecha 01 de diciembre de 2017, se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso con la misma fecha.

Ha sido Ponente, por reasignación de ponencias operada por providencia de 24 de mayo de 2018, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer el Tribunal.

Segundo

Con fecha 07 de marzo de 2014 se dictó sentencia por la que se condenaba a Eugenio como autor de un delito contra la ordenación del territorio, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a las penas de tres meses de prisión, accesoria legal, seis meses de multa con cuota diaria de tres euros, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tres meses y costas, acordándose la demolición de lo construido. La pena privativa de libertad fue suspendida por plazo de dos años por auto de 03 de febrero de 2016.

Con fecha 29 de junio de 2015 recayó sentencia número 343/2015 de esta Sección, en vía de apelación, confirmando la anterior sentencia con la precisión de que se dejaría sin efecto la demolición en ejecución de sentencia si el reconocimiento de la edificación o una modificación del planeamiento hicieran innecesaria tal demolición.

Con fecha 23 de marzo de 2016 se libró certificación por la Sra. Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Osuna en el que se expresaba que la zona donde se sitúa la edificación afectada había sido clasificada en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por el Ayuntamiento como suelo urbanizable, sin que conste que haya recaído aprobación definitiva, constando en las actuaciones informe del arquitecto municipal acerca de los pasos para la aprobación definitiva del Plan General citado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza nuevamente el recurrente contra la providencia y el auto por el que en la instancia se resuelve hacer efectiva la demolición acordada por no darse las circunstancias previstas en la sentencia recaída en apelación para revocar la orden de demolición.

El recurrente argumenta que estando incluida la parcela en una modificación favorable del Planeamiento no debería procederse a la demolición hasta tanto no se modificara el proyecto de Plan excluyendo la parcela de la calificación de suelo urbanizable o recayera aprobación definitiva en el sentido favorable que pretende el recurrente.

No podemos estar de acuerdo con el recurrente por varias razones. La primera hace referencia a la naturaleza y efectos de la aprobación que se alega. Como informa al folio 56 el Sr. arquitecto municipal, la inclusión de la parcela en el avance del PGOU aprobado por el Ayuntamiento...

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