SAP Cuenca 3/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2020:2
Número de Recurso463/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución3/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00003/2020

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IAL

N.I.G. 16078 41 1 2017 0001680

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476 /2017

Recurrente: Miriam, CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (GLOBALCAJA)

Procurador: ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ, MARTA GONZALEZ ALVARO

Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO, LUIS FERRER VICENT

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 463/2019.

Procedimiento Ordinario nº 476/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. Ernesto Casado Delgado.

  3. Javier Martín Mesonero.

    Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 3/2020

    En Cuenca, a 14 de enero de dos mil veinte.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 463/2019, los autos de Juicio Ordinario nº 476/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, iniciados por Dª. Miriam

    , representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y dirigida por el Letrado D. Francisco Torrijos Garrido, contra la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, (GLOBALCAJA), representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y dirigida por el Letrado D. Luis Ferrer Vicent, en virtud de recurso de apelación interpuesto tanto por la representación procesal de Dª. Miriam como por la representación procesal de la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, (GLOBALCAJA), todo ello contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha seis de junio de dos mil diecinueve; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de Dª. Miriam formuló demanda de juicio ordinario, en fecha 13.07.2017, contra la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, (GLOBALCAJA), solicitando Sentencia que declarase la nulidad de la denominada cláusula suelo y de una parte de algunas cláusulas del acuerdo, de 19.11.2015, de novación modificativa del préstamo hipotecario; pidiendo que se condenase a la parte demandada a devolver al actor las cantidades abonadas indebidamente desde la firma de hipoteca, (importes que deberían ser calculados en ejecución de Sentencia), más los intereses devengados.

  2. La representación procesal de la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, (GLOBALCAJA), vino a solicitar, con carácter principal, la desestimación íntegra de la demanda. Subsidiariamente, y para el eventual caso de declararse la nulidad de la cláusula suelo, refería una estimación parcial de la demanda; y ello por no darse los requisitos necesarios para una condena a la devolución de cantidades.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Sentencia, el 06.06.2019, estimando la demanda. Declaró la nulidad de la denominada cláusula suelo, condenando a la parte demandada a restituir a la demandante las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la misma, y declaró la nulidad de la cláusula sexta del acuerdo de novación modificativa del préstamo hipotecario. Y todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas; quedando fijada la cuantía a efectos de la práctica de la oportuna tasación en la cantidad de 7.500 €.

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Miriam se interpuso contra ella recurso de apelación.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

.Fijación de la cuantía a efectos de la práctica de la tasación de costas en la suma de 7.500 €. Se hace constar en dicho motivo, en esencia, que la Juzgadora a quo no puede entrar a valorar esa cuestión puesto que no es de su competencia.

Con tal recurso se solicita que se revoque el extremo que se contiene en la Sentencia de primera instancia relativo a la fijación de la cuantía del procedimiento a efectos de la tasación de costas en 7.500 €.

La representación procesal de CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, (GLOBALCAJA), se opuso a dicho recurso de apelación; interesando su desestimación.

Tercero

Que la representación procesal de la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, (GLOBALCAJA), también presentó recurso de apelación contra la citada Sentencia.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en la existencia de una transacción entre las partes que impedía el examen de la cláusula suelo.

Con tal recurso se solicita la revocación de la Sentencia dictada.

La representación procesal de Dª. Miriam se opuso a dicho recurso de apelación; interesando su desestimación.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 463/2019). Se turnó la ponencia, (Sr. Martínez Mediavilla), y se señaló deliberación, votación y fallo para el 14.01.2020.

Fundamentos de derecho
Primero

Por una cuestión de sistemática comenzaremos con el examen del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, (GLOBALCAJA). Y al respecto debe señalarse todo lo siguiente:

  1. El documento relativo al acuerdo de novación de 19.11.2015, (que figura, por ejemplo, en el acontecimiento nº 24 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 476/2017), viene a constituir, con arreglo a la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 11.04.2018, nº 205/2018, recurso 751/2017, una transacción.

  2. Dado que en dicha Sentencia se establece que >, se hace necesario comprobar, (ante la que considera esta Audiencia Provincial

    predisposición del documento que nos ocupa y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Mayo de 2022
    • España
    • 25 Mayo 2022
    ...contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 463/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 476/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Mediante diligencia de orde......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR