SAP Pontevedra 26/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2020:177
Número de Recurso59/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución26/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00026/2020

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JE

Modelo: 213100

N.I.G.: 36060 41 2 2018 0000313

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2020 -L

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000237 /2019

Recurrente: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS

Abogado/a: D/Dª BENITO VIDAL TORRADO

Recurrido: Adrian

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CONDE ABUIN

Abogado/a: D/Dª MARIA GLORIA BLANCO RIAL

SENTENCIA Nº 26/2020

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA (PONENTE)

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En PONTEVEDRA, a cinco de febrero de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS, en representación de Ángel Daniel

, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 237/2019 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Adrian, representado por el Procurador PATRICIA CONDE ABUIN y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Adrian del delito de calumnias del que se le acusaba, con declaración de las costas de oficio".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que el acusado, Adrian, mayor de edad, sin antecedentes penales, entre los meses de marzo y junio de 2017 publicó en faceboock diversos comentarios en relación con el proceso electoral que se desarrollaba en la Cofradía de Pescadores Santiago Apóstol de Carril.

En varias de sus publicaciones se refirió a Ángel Daniel, quien es desde hace años Presidente de la Agrupación de Productores de Parques de Cultivo de Carril y

es asimismo Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Carril desde el 23 de junio de 2017, habiendo ostentado ese cargo anteriormente hasta mediados del mes de marzo de dicho año.

En concreto se denuncia que escribió los siguientes comentarios: "como bien dice Ángel Daniel, se lleva dinero de las ventas que realizan los parquistas en la lonja, tanto si eres socio de su agrupación como, como si no, es decir, apropiación indebida"

"La mayoría de los presentes están de acuerdo en que Ángel Daniel se apropie de su dinero"

"En este pueblo ha dado con una mina, le sale mas rentable que arriesgarse a continuar con el contrabando"

"Después de las elecciones no iba a hablar mal del patrón mayor, pero como aun sigo pagando una comisión elevada, continúo a lo mismo. Pues a lo que iba, según me contaron hoy, el patrón mayor le endosó una semilla de almeja a las mariscadoras a pie, a un precio de 0,011 euros la unidad, cuyo precio real de mercado, no supera los 0,0075 euros (precio en Tinamenor para 2017) por lo tanto el patrón mayor se embolsó para su bolsillo unos 3.500 euros por cada millón de unidades compradas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

SE AFIRMAN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la acusación particular formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25/10/2019 del juzgado de lo penal nº3 de los de Pontevedra, por la que se absuelve a D. Adrian del delito de calumnias del que...

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