SAP Madrid 97/2020, 10 de Febrero de 2020
Ponente | INMACULADA LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:APM:2020:910 |
Número de Recurso | 73/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de violencia sobre la m |
Número de Resolución | 97/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 6 / JJ 6
37051540
N.I.G.: 28.096.00.1-2019/0003745
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 73/2020
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de DIRECCION000
Juicio Rápido 156/2019
Apelante: D./Dña. Cosme Procurador D./Dña. SARA CARRASCO MACHADO
Letrado D./Dña. ALBERTO DE LARA CANTALEJO
Apelado: D./Dña. Candelaria y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. NOELIA NUEVO CABEZUELO
Letrado D./Dña. JOSE ALFREDO DOMINGUEZ TUSET
SENTENCIA Nº 97/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 27ª
Dña. COSUELO ROMERA (Presidenta)
D. FCO. JAVIER MARTINEZ DERQUI
Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)
En Madrid a diez de febrero dos mil veinte.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, Juicio Rápido 156/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000, seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar, contra el inculpado Cosme, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de mayo de 2019.
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Cosme mayor de edad y sin antecedentes penales compatibles, el día 15 de febrero de 2018, encontrándose en el domicilio común sito en DIRECCION001 con su ex pareja Candelaria, en el transcurso de una discusión y con ánimo de amedrentarle le dijo "QUE TE RAJO DE ARRIBA A ABAJO"
Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cosme como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas del artículo 171. 4 y 5 prf. Ult CP ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de TRES AÑOS prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Candelaria, así como acercarse a su domicilio lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS. Se imponen al condenado el pago de las costas ocasionadas por esta infracción penal incluidas las de la acusación particular."
Han sido partes en la sustanciación del presente recurso Cosme, representado por el Procurador D. FRANCISCO FRANCO GONZÁLEZ, como apelante y como apelados...
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