SAP Madrid 97/2020, 10 de Febrero de 2020

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2020:910
Número de Recurso73/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución97/2020
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 6 / JJ 6

37051540

N.I.G.: 28.096.00.1-2019/0003745

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 73/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de DIRECCION000

Juicio Rápido 156/2019

Apelante: D./Dña. Cosme Procurador D./Dña. SARA CARRASCO MACHADO

Letrado D./Dña. ALBERTO DE LARA CANTALEJO

Apelado: D./Dña. Candelaria y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. NOELIA NUEVO CABEZUELO

Letrado D./Dña. JOSE ALFREDO DOMINGUEZ TUSET

SENTENCIA Nº 97/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 27ª

Dña. COSUELO ROMERA (Presidenta)

D. FCO. JAVIER MARTINEZ DERQUI

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

En Madrid a diez de febrero dos mil veinte.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, Juicio Rápido 156/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000, seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar, contra el inculpado Cosme, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Cosme mayor de edad y sin antecedentes penales compatibles, el día 15 de febrero de 2018, encontrándose en el domicilio común sito en DIRECCION001 con su ex pareja Candelaria, en el transcurso de una discusión y con ánimo de amedrentarle le dijo "QUE TE RAJO DE ARRIBA A ABAJO"

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cosme como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas del artículo 171. 4 y 5 prf. Ult CP ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de TRES AÑOS prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Candelaria, así como acercarse a su domicilio lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS. Se imponen al condenado el pago de las costas ocasionadas por esta infracción penal incluidas las de la acusación particular."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso Cosme, representado por el Procurador D. FRANCISCO FRANCO GONZÁLEZ, como apelante y como apelados...

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