SAP Cuenca 61/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2020:87
Número de Recurso531/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución61/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00061/2020

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2018 0002324

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000595 /2018

Recurrente: LIBERBANK SA, Catalina

Procurador: FRANCISCO SANCHEZ CHACON, MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado: VICENTE LUIS COLOMA GARCIA, JESUS SAIZ HERRAIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 531/2019.

Procedimiento Ordinario nº 595/2018.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

Ilmas./os. Sras./es.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistradas/os:

    Dª. María Pilar Astray Chacón.

  2. Ernesto Casado Delgado.

    Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 61/2020

    En Cuenca, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 531/2019, los autos de Juicio Ordinario nº 595/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, iniciados por Dª. Catalina, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Paz Caballero y dirigida por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, contra la entidad LIBERBANK, S.A., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez Chacón y dirigida por el Letrado D. Vicente Luis Coloma García, en virtud de recurso de apelación interpuesto tanto por la representación procesal de Dª. Catalina como por la representación procesal de la entidad LIBERBANK, S.A., todo ello contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 26 de julio de dos mil diecinueve; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de Dª. Catalina formuló demanda de juicio ordinario, en fecha 03.09.2018, contra la entidad LIBERBANK, S.A., solicitando Sentencia que, por un lado, declarase la nulidad de la cláusula relativa al establecimiento de tipos máximos y mínimos de interés, de la escritura de préstamo de 21.02.2007, y que, por otro lado, >, indicándose que >.

  2. La representación procesal de la entidad LIBERBANK, S.A., vino a oponerse a la demanda.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Sentencia, el 26.07.2019, estimando íntegramente la demanda. Desestimó las excepciones planteadas por la entidad bancaria relativas a la inexistencia de objeto litigioso tanto por transacción como por cancelación. Declaró la nulidad de la denominada cláusula suelo y condenó a la parte demandada a restituir a la demandante las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la misma, con carácter retroactivo desde el momento del contrato hasta su efectiva eliminación, así como los intereses devengados por las cantidades indebidamente cobradas. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada; quedando fijada la cuantía a efectos de la práctica de la tasación de costas en la suma de 7.500 €.

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Catalina se interpuso contra ella recurso de apelación.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

.Incongruencia extra petita. Vulneración de los artículos 218, 216 y 241 de la L.E.Civil.

Con tal recurso se solicita que se revoque el extremo que se contiene en la Sentencia de primera instancia relativo a la fijación de la cuantía del procedimiento a efectos de tasación de costas en 7.500 €.

La representación procesal de la entidad LIBERBANK, S.A., se opuso a dicho recurso de apelación; interesando su desestimación.

Tercero

Que la representación procesal de la entidad LIBERBANK, S.A., también presentó recurso de apelación contra la ya citada Sentencia.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

.Error al no valorar en la Sentencia la validez del contrato de transacción novatoria de fecha 10.12.2013 y, como consecuencia de ello, en las declaraciones de nulidad y condena que se producen en el Fallo de la Resolución. Se viene a invocar que existe una válida transacción que impide pronunciarse sobre la nulidad de la denominada cláusula suelo.

Con tal recurso se solicita la revocación de la Sentencia dictada y la desestimación íntegra de la demanda.

La representación procesal de Dª. Catalina se opuso a dicho recurso de apelación; interesando su desestimación.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 531/2019). Se turnó la ponencia, (Sr. Martínez Mediavilla), y se señaló deliberación, votación y fallo para el 18.02.2020.

Fundamentos de derecho
Primero

El recurso de apelación planteado por LIBERBANK, S.A., debe desestimarse en su integridad; y ello por todo lo siguiente:

  1. En la Sentencia de primera instancia sí se ha valorado el documento denominado de "novación del préstamo hipotecario". Se ha valorado en el primero de los fundamentos de derecho de tal Resolución; en el que se concluye que "...Es por ello por lo que ha de llegarse a la conclusión en el presente caso de que la parte actora goza de acción para reclamar y, por ende, existe objeto litigioso, pese a la existencia del acuerdo transaccional, toda vez que no se trata de un supuesto idéntico al examinado por el Alto Tribunal en su Sentencia de 11 de abril de 2018 y que, tal y como dispone dicha Sentencia, cabe la acreditación de alguna causa de nulidad de dicho acuerdo transaccional a la luz de las normas que regulan los contratos. Por ello, procede desestimar la excepción planteada por la entidad demandada, relativa a la inexistencia de objeto litigioso por transacción sobre la cláusula suelo".

  2. El documento de "novación del préstamo hipotecario" de 10.12.2013, (que figura en el acontecimiento nº 5 del expediente digital relativo al juicio ordinario 595/2018), no es una transacción; y ello porque no existe renuncia alguna por parte de la demandante. Es, por ello, una simple novación modificativa. En Sentencia de 20.11.2018, recurso 409/2018, esta Audiencia...

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