SAP Ciudad Real 141/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2020:107
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución141/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00141/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Modelo: N00050

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13005 41 1 2014 0005262

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2019 -c

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000074 /2018 Recurrente: Blanca

Procurador: MARIA JOSE COBO CARRIAZO

Abogado: FRANCISCO CARMELO RISUEÑO JIMENEZ

Recurrido: José

Procurador: MAXIMIANO SANCHEZ SANCHEZ

Abogado: ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA

PRESIDENTA

ILMA. SRA:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

ILMOS. SRS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ Mª TAPIA CHINCHÓN.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

SENTENCIA Nº 141/20

En la ciudad de Ciudad Real a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anteriormente referenciados el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Modificación de Medidas Nº74/18.

Interpone el recurso la procuradora Dª Mª José Cobo Carriazo en nombre y representación de Dª Blanca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 38/07/2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Blanca y José .

Asimismo, apruebo la propuesta de convenio regulador de fecha 31.01.2014 presentado por las partes, a excepción de la Estipulación Séptima, donde se acuerda tan sólo la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, que quedará unido a la presente resolución formando parte de la misma.

No se hace imposición de costas.

Esta sentencia sólo podrá ser recurrida, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal. Firme esta sentencia por el/la Secretario/a Judicial se acordará su inscripción en el Registro Civil correspondiente."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día veinte de febrero de dos mil veinte, quedando visto para sentencia. TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación Dª Blanca la sentencia dictada en primera instancia en tanto en cuanto accede a la modificación de medidas solicitada por D. José y establece un régimen de guarda y custodia compartida considerando que, en contra de lo resuelto, no se ha producido modificación de las circunstancias tomadas en consideración en su día para atribuirle a ella la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio, ni se dan las condiciones para acordar la guarda y custodia compartida porque ni los progenitores tienen buena relación, ni ello redunda en beneficio de los menores ni el deseo de la hija menor, explorada al efecto, es que se produzca cambio alguno en la situación vigente hasta la fecha, por lo que solicita que, con estimación de su recurso, se revoque la sentencia recurrida y se acuerde la íntegra desestimación de la demanda.

Se oponen al recurso el...

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