SAP Badajoz 36/2020, 26 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2020:161
Número de Recurso49/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución36/2020
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00036/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 213100

N.I.G.: 06088 41 2 2018 0000550

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000049 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000161 /2019

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Carlos Manuel

Procurador/a: D/Dª ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO

Abogado/a: D/Dª YOLANDA SOLTERO SANCHEZ

Recurrido: Ofelia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª NATIVIDAD VIERA ARIZA,

Abogado/a: D/Dª VICENTE DE LOS RIOS MACARRO,

SENTENCIA Núm. 36/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Recurso Penal núm. 49/2020

Procedimiento Abreviado núm. 161/2019

Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000

En la ciudad de Mérida, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 161/2019, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000, a la que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 49/2020, seguida contra el encausado don Carlos Manuel, representado por la Procuradora doña Ana Pilar Caballero Izquierdo y defendido por la Letrada doña Yolanda Soltero Sánchez, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública, y doña Ofelia, representada por la Procuradora doña Natividad Viera Ariza y defendida por el Letrado don Vicente de los Ríos Macarro, en el ejercicio de la Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2019, que contiene el siguiente

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensión alimenticia ya definido previsto en el artículo 227 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, en caso de impago y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo, en concepto de Responsabilidad Civil, el acusado deberá abonar a Ofelia, la suma de 9.800 euros, más los intereses legales, en concepto de pensión alimenticia no satisfecha en favor de su hijo menor de edad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del encausado don Carlos Manuel, dándose traslado de dicho recurso al MINISTERIO FISCAL y a la representación procesal de doña Ofelia, por un plazo de diez días, para que pudiesen presentar escrito impugnando o adhiriéndose al mismo, lo que hicieron ambos, impugnándolo, y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el núm. 49/2020 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo para el día 20 de febrero de 2020, y pasándose los mismos a la Ilustrísima Señora Magistrada Ponente doña María Dolores Fernández Gallardo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, si bien con las modificaciones subrayadas:

"El encausado Carlos Manuel, con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en virtud de Sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, dictada en el Procedimiento de Medidas Paterno-filiales nº 117/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION001

, viene obligado a abonar a su ex pareja Ofelia, la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia en favor del hijo común de ambos, menor de edad.

El encausado, sabedor de su obligación y, a pesar, de tener capacidad económica para ello, no ha abonado cantidad alguna desde la misma fecha de la Sentencia hasta la de celebración del juicio, 12 de diciembre de 2019, ascendiendo la suma total a la cantidad de 9.800 euros, que la perjudicada reclama en nombre de su hijo menor de edad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de don Carlos Manuel recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que le condena como autor penalmente responsable de un delito de Abandono de Familia, en su modalidad de Impago de Pensiones, tipificado y penado en el artículo 227.1 del

Código Penal, invocando, como motivo, error en la valoración de la prueba, solicitando se dicte sentencia por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado, si bien, subsidiariamente, solicita se le rebaje la pena impuesta a seis meses-multa, con una cuota diaria de cuatro euros.

Argumenta el motivo invocado en las siguientes consideraciones:

  1. El encausado no ha tenido conocimiento nunca de la sentencia de dictada en el Procedimiento de Medidas Paterno-filiales que establecía su obligación de abonar a su ex pareja doña Ofelia la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia en favor del hijo común de ambos, menor de edad, pues el procedimiento en el que se acordó se siguió en rebeldía procesal del mismo y la sentencia se notificó por edictos, y él residía fuera de Extremadura; por ello, falta el requisito de ser el encausado sabedor y conocedor de la obligación judicial impuesta.

  2. El encausado, en cuanto al período que nos ocupa, solo ha percibido la prestación de desempleo y en cuantías mínimas y no de forma continua; por ello, falta el requisito de tener el mismo capacidad económica suficiente para hacer frente al pago de la pensión alimenticia referida.

Añade que incurre la juzgadora de instancia en un error en la valoración de las fotografías aportadas por la denunciante al afirmar que de las mismas se concluye que lleva un ritmo de vida que le permitiría cumplir con el abono de la pensión fijada en favor de su hijo.

Y concluye que, en base a todo lo anterior, debe ser aplicado el principio "in dubio pro reo" y absolverle del delito del que era acusado, dudas...

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