SAP Asturias 200/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2020:2120
Número de Recurso166/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución200/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA OVIEDO

SENTENCIA: 00200/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000166/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a cinco de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación nº 277/19 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 166/20, entre partes, como apelante y demandado DON Camilo, representado por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección del Letrado Don José Carlos Botas García, como apelado y demandante DON Cipriano

, representado por la Procuradora Doña Florentina González Rubín y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Jiménez Fernández-Ahuja, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formalizada por Don Cipriano frente a Don Camilo, declaro que don Camilo es el padre de Don Cipriano, debiendo hacerlo constar así en la correspondiente inscripción de nacimiento.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Camilo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Don Cipriano frente a Don Camilo y declaró que este último era el padre de Don Cipriano, debiendo hacerlo constar así en la correspondiente inscripción de nacimiento, con imposición de costas al demandado.

La sentencia considera que, en el supuesto, el demandante había desplegado la actividad probatoria que estaba a su alcance, ofreciendo el testimonio de la madre, así como dos Actas notariales que reflejaban lo expresado por la hermana y la amiga de la madre del actor acerca del conocimiento del demandado.

Frente a dicha resolución se alza el referido demandado, quien tras alegar infracción del artículo 767.1 de la LEC, al considerar que no se ha aportado ningún principio de prueba siendo la narración del actor una mera conjetura e hipótesis ya que no se ha presentado ningún documento acreditativo de la supuesta relación amorosa entre la madre del actor y el apelante que implicara la existencia de una relación intima en 1.981, sin que 38 años después se haya aportado prueba alguna durante dicho lapso de tiempo transcurrido desde el nacimiento del demandante y la presentación de la demanda; insistir en que la negativa a la prueba biológica no puede interpretarse como base para integrar una ficta confessio aunque represente un indicio "valioso" o "muy calificado", interesó la revocación de la sentencia, dictándose otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate y para una correcta resolución, deben reseñarse como antecedentes: que la demanda relata la relación que la madre del actor mantuvo con el demandado la noche en que se conocieron en una discoteca en la ciudad de Málaga en el año 1.981, tras la que se quedó...

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