SAP Asturias 200/2020, 5 de Junio de 2020
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2020:2120 |
Número de Recurso | 166/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 200/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA OVIEDO
SENTENCIA: 00200/2020
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000166/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ
En OVIEDO, a cinco de junio de dos mil veinte.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación nº 277/19 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 166/20, entre partes, como apelante y demandado DON Camilo, representado por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección del Letrado Don José Carlos Botas García, como apelado y demandante DON Cipriano
, representado por la Procuradora Doña Florentina González Rubín y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Jiménez Fernández-Ahuja, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formalizada por Don Cipriano frente a Don Camilo, declaro que don Camilo es el padre de Don Cipriano, debiendo hacerlo constar así en la correspondiente inscripción de nacimiento.
Se condena a la parte demandada al abono de las costas.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Camilo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ.
La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Don Cipriano frente a Don Camilo y declaró que este último era el padre de Don Cipriano, debiendo hacerlo constar así en la correspondiente inscripción de nacimiento, con imposición de costas al demandado.
La sentencia considera que, en el supuesto, el demandante había desplegado la actividad probatoria que estaba a su alcance, ofreciendo el testimonio de la madre, así como dos Actas notariales que reflejaban lo expresado por la hermana y la amiga de la madre del actor acerca del conocimiento del demandado.
Frente a dicha resolución se alza el referido demandado, quien tras alegar infracción del artículo 767.1 de la LEC, al considerar que no se ha aportado ningún principio de prueba siendo la narración del actor una mera conjetura e hipótesis ya que no se ha presentado ningún documento acreditativo de la supuesta relación amorosa entre la madre del actor y el apelante que implicara la existencia de una relación intima en 1.981, sin que 38 años después se haya aportado prueba alguna durante dicho lapso de tiempo transcurrido desde el nacimiento del demandante y la presentación de la demanda; insistir en que la negativa a la prueba biológica no puede interpretarse como base para integrar una ficta confessio aunque represente un indicio "valioso" o "muy calificado", interesó la revocación de la sentencia, dictándose otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda.
Así centrados en esta alzada los términos del debate y para una correcta resolución, deben reseñarse como antecedentes: que la demanda relata la relación que la madre del actor mantuvo con el demandado la noche en que se conocieron en una discoteca en la ciudad de Málaga en el año 1.981, tras la que se quedó...
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ATS, 7 de Abril de 2021
...contra la sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5.ª, en el rollo de apelación 166/2020, dimanante de los autos de juicio de filiación 277/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron po......