SAP Toledo 11/2020, 13 de Enero de 2020

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2020:71
Número de Recurso587/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución11/2020
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00011/2020

Rollo Núm. ............. 587/2018.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Ocaña.-J. ORD Núm.......... 255/17.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUÍZ

En la Ciudad de Toledo, a trece de enero de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 587 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio ORD núm. 255/2017, en el que han actuado, como apelante BANCO CASTILLA LA MANCHA, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Maria Isabel García de la Torre y defendido por el Letrado Sr.Luis Ferrer Vicent; y como apelado Demetrio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Maria Nieves Martin Fuertes Colastra y defendido por el Letrado Sr. José Miguel López Toledo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel de la Cruz Mora, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 6/03/2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMO sustancialmente la demanda formulada a instancia de DON Demetrio representado por la Procuradora Doña Nieves MartínFuertes Colastra y asistido del Letrado Don Jose Miguel López Toledo, contra CAJA DE CASTILLA LA MANCHA (ahora BANCO DE CASTILLA LA MANCHA), representado por la Procuradora Doña Isabel García de la Torre Soto, y asistido del Letrado Don Ángel Sánchez Río-Lucas en sustitución del Letrado Don Luis Ferrer Vicent, y:

  1. - Declaro la nulidad por abusiva de la ESTIPULACIÓN TERCERA BIS, DENOMINADA TIPO DE INTERÉS VARIABLE (in fine) cuando cita: "El tipo de interés no será superior al 11.00 % nominal anual, ni inferior al 2,95 % nominal anual, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

  2. Condeno a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que en concepto de interés se han abonado indebidamente y cobrado en exceso, en virtud de la estipulación impugnada (cláusula suelo-techo), desde el comienzo del préstamo hipotecario, más los intereses moratorios desde el 16 de mayo de 2017, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago, cantidades que habrán de determinarse en ejecución de sentencia.

  3. - Todo ello, con imposición de las costas a la demandada" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Banco de Castilla la Mancha, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

1º. Que se recurre por la Entidad demandada Banco Castilla-La Mancha la Sentencia de 6 de marzo de 2018 por la que la Juez a quo ESTIMA SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el consumidor hipotecado en contrato de préstamo de 14-10-2010 celebrado con la demandada, y declara nula por ABUSIVA la cláusula suelo contenida en la estipulación TERCERA BIS "INTERÉS VARIABLE" por falta de transparencia, CONDENANDO a la demandada a suprimirla del contrato y a devolver al prestatario las cantidades que en concepto de intereses se hubieran abonado y cobrado en exceso en virtud de la estipulación anulada, desde el comienzo del préstamo más sus intereses legales desde la sentencia hasta el completo pago, con imposición de costas.

La recurrente alega que la cláusula suelo es válida por superar los controles de incorporación y transparencia.

No se propuso ni practicó otra prueba que la documental.

En relación con la cláusula suelo hemos dicho anteriormente AA del Rollo 381/16 y 342/2015, de 10 febrero 2017 que.

conocía y aceptaba todas las condiciones del préstamo hipotecario no cumple la previsión legal de tener por acreditada dicha información.

-Es notorio que las llamadas cláusulas "suelo y techo" son utilizadas de forma generalizada en los contratos bancarios como mecanismo o instrumento de cobertura para limitar el riesgo de volatilidad de los tipos de interés o los índices de referencia, y el hecho de que estén permitidas por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1.994 sobre transparencia bancaria de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, da idea de su utilización masiva y de su calificación como condición general de contratación.

La sentencia del TS, 1ª, de 9 de mayo de 2013 declara nulas las cláusulas denominadas "suelo", pero no con carácter general sino que habrá que estar a cada caso concreto, para ello parte de la...

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