SAP Santa Cruz de Tenerife 30/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 6 (penal)
Número de resolución30/2020
Fecha20 Enero 2020

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: VS

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000054/2019

NIG: 3802343220190001820

Resolución:Sentencia 000030/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000554/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION000

Encausado: Leon ; Abogado: Manuel Rodolfo Diaz Arteaga; Procurador: Olga Hernandez Arteaga

Encausado: Luciano ; Abogado: Antonio Garcia Fernandez; Procurador: Carlota Falcon Lison

Encausado: Josefina ; Abogado: Jonay Rodriguez Darias; Procurador: Carlota Falcon Lison

Encausado: Millán ; Abogado: Maria Inmaculada Padron Felipe; Procurador: Elena Beatriz Martinez Casañas

Encausado: Octavio ; Abogado: Rosa Maria Ramos Cruz; Procurador: Gara Garcia Hernandez

Encausado: Patricio ; Abogado: Julian Gonzalez Solana; Procurador: Taidia Orihuela Quintero

Encausado: Porfirio ; Abogado: Cesar Gomez-Calcerrada Portero; Procurador: Ana Belen Armas Vico

Encausado: Rodolfo ; Abogado: Karen De Los Angeles Cordero Capriles; Procurador: Jose Luis Salazar De

Frias Y De Benito

Encausado: Olga ; Abogado: Ines Fariña Gonzalez; Procurador: Katya Lorena Ruiz Casal

Encausado: Saturnino ; Abogado: Ines Fariña Gonzalez; Procurador: Katya Lorena Ruiz Casal

Encausado: Rafaela ; Abogado: Vanessa Zamora Padron; Procurador: Montserrat Paula Zubieta Padron

Interviniente: Rollo De Sala 32/2019

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. CARLOS DE MILLÁN HERNÁNDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

D./Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2020.

Esta Sección Sexta de la Audiencia ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 00000554/2019-21, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, que ha dado lugar al Rollo de Sala 32/2019, con núm. de registro general 54/2019, por presunto delito contra la salud pública, contra los encausados Leon, con DNI NUM009, nacido el NUM010 /1953 y natural de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Arteaga y defendido por el Letrado D. Manuel Rodolfo Díaz Arteaga, en situación de libertad provisional; Luciano, con DNI NUM011

, nacido el NUM012 /1958, natural de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora Sra. Falcón Lisón y defendido por el Letrado D. Antonio García Fernández, en situación de libertad provisional; Rafaela, con DNI NUM013, nacida el NUM014 /1983, natural de Uruguay, representada por la Procuradora Sra. Zubieta Padrón y defendida por la Letrada Dª. Vanessa Zamora Padrón, en situación de libertad provisional; Millán, con NIE NUM015, nacido el NUM016 /1969,

natural de República Dominicana, representado por la Procuradora Sra. Martínez Casañas y defendido por la Letrada Dª. Inmaculada Padrón Felipe, en prisión provisional por esta causa; Josefina, con NIE NUM017, nacida el NUM018 /1985, natural de Venezuela, representada por la Procuradora Sra. Falcón Lisón y defendida por el Letrado D. Jonay Rodríguez Darias, en prisión provisional por esta causa; Porfirio, con NIE NUM019, nacido el NUM020 /1979, natural de Colombia, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Armas Vico y defendido por el Letrado D. César Gómez-Calcerrada, por quien comparece en el acto de la vista D. Diego Encinoso Encinoso, en situación de prisión provisional por esta causa; Rodolfo, con NIE NUM021, nacido el NUM022 /1989, natural de Nigeria, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Salazar Díaz de Benito y defendido por la Letrada Dª. Karen de los Ángeles Cordero Capriles, en situación de prisión provisional por esta causa; Patricio, con DNI NUM023, nacido el NUM024 /1980, natural del Puerto de la Cruz representado por la Procuradora Sra. Orihuela Quintero y defendido por el Letrado D. Julián González Solana, en prisión provisional por esta causa; Octavio, con DNI NUM025, nacido el NUM026 /1979, natural de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora Sra. García Hernández y defendido por la Letrada Dª Rosa María Ramos Cruz, en situación de libertad provisional; Saturnino con DNI NUM027, nacido el NUM028 /1982, natural de La Orotava, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Casal y defendido por la letrada Dª. Inés Fariña González, en situación de libertad provisional; Olga, con DNI NUM029, nacida el NUM030 /1979, natural de San Cristóbal de La Laguna, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Casal y defendida por la Letrada Dª. Inés Fariña González, en situación de libertad provisional por esta causa; seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5º y 374 del Código Penal, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y los acusados de anterior mención, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS DE MILLÁN HERNÁNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, designándose ponente al magistrado D. Carlos de Millán Hernández y señalándose fecha para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia penado en el artículo 368, 369.1.5º y 374 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente como autor a Octavio y por el delito B) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, conceptuando como responsables a Leon

, Luciano, Rafaela, Millán, Josefina, Porfirio, Rodolfo, Patricio, concurriendo en éste la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia prevista en el número 8 del art. 22 del CP, Saturnino y Olga, interesando para cada uno de ellos las siguientes penas:

- Al acusado Octavio por el delito A), la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 127.103,62 euros.

- Al acusado Leon, por un delito B), la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 6.990,34 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- Al acusado Luciano por un delito B), la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 20.944,76 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- A la acusada Rafaela la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 6.990,34 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- Al acusado Millán, por un delito B), la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 60.742,176 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- A la acusada Josefina, por un delito B), la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 60.742,176 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- Al acusado, Porfirio, por un delito B), la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 86.158,156 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- Al acusado Rodolfo, por un delito B), la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 52.687,34 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- Al acusado Patricio, por un delito B), la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 59.536 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- Al acusado Saturnino, por un delito B), la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 4.526 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- A la acusada Olga, por un delito B), la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 4.526 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

En relación con los objetos intervenidos, el Ministerio Fiscal solicitó el decomiso de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, solicitando su total destrucción, una vez firme la sentencia ejecutoria, y el decomiso de los siguientes bienes y efectos intervenidos, para ser puestos a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

-Al acusado Leon, 15.910 euros procedentes del ilícito tráfico, 99,45 euros, un teléfono móvil marca Samsung de color blanco, un teléfono móvil marca Huawei de color negro; dos teléfonos móviles, uno marca...

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