SAP Barcelona 21/2020, 20 de Enero de 2020
Ponente | JULI SOLAZ PONSIRENAS |
ECLI | ES:APB:2020:1967 |
Número de Recurso | 306/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal rápido |
Número de Resolución | 21/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiència Provincial de Barcelona
Secció Vint-i-dosena
Rotlle apel·lació penals ràpids núm. 306/2019 - C
Referència de procedència:
JUTJAT PENAL 1 BARCELONA
Procediment Abreujat núm. 25/2019
Data sentència recorreguda: sentencia 1/04/2019.
SENTÈNCIA NÚM. 21/2020
Magistrat/des:
Juli Solaz Ponsirenas Maria Josep Feliu Morell
Patricia Martínez Madero
La dicta la Secció Vint-i-dosena de l'Audiència Provincial de Barcelona en recurs d'apel·lació núm. 306/2019, interposat contra la Sentència pronunciada pel JUTJAT PENAL 1 BARCELONA en data 1/04/2019, en procediment Abreujat núm. 25/2019. Han estat parts Evaristo, el seu procurador Marta Coll Sirvent, assist del lletrat C arolina Rivas Trullos, i el Ministeri Fiscal. D'aquesta sentència, que expressa l'opinió del Tribunal, ha estat ponent Juli Solaz Ponsirenas.
Barcelona, vint de gener de dos mil vint.
Antecedents de fet
El dia 1 d'abril de 2019 el Jutjat del Penal núm. 1 de Barcelona dictà sentència, rectificada per una interlocutòria de 2 de maig de 2019, amb la decisió següent: " Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y la prohibición de aproximación a Virtudes de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por esta a una distancia no inferior a la de 500 metros y la prohibición de comunicación respecto de Virtudes durante un tiempo de 1 año y 11 meses, de conformidad con los art. 48 y 57 del CP.
Que debo condenar y condeno a Evaristo al pago a Virtudes en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas, más los intereses legales correspondientes ".
A la citada sentència es declaren provats els fets següents: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Evaristo, mayor de edad, con
DNI NUM000 y sin antecedentes penales, convivía, a fecha de los hechos con Virtudes . Ambos residían en la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
Ha resultado acreditado que el acusado Evaristo, el día 5 de enero de 2019 sobre las 10:00 horas de la mañana mantuvo una discusión con Virtudes en la vivienda familiar antes referida. No ha resultado demostrado que en el curso de la misma el acusado espetara expresión amenazante alguna contra la Sra. Virtudes .
Posteriormente, el día 6 de enero de 2019 sobre las 01:15 horas de la madrugada aproximadamente, el acusado Evaristo se encontraba en el domicilio común cuando entró en la habitación donde ese momento dormía Virtudes y con ánimo de menoscabar la integridad de la misma le golpeó en la cara a la altura de la mejilla.
Como consecuencia de estos hechos la Sra. Virtudes sufrió según señala el informe médico forense contusión con aumento de volumen por debajo del ojo izquierdo, edema, leve eritema con dolor a la palpación, necesitando para su curación tan solo una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico, y requiriendo para su completa sanidad 4 días no impeditivos...
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