SAP Orense 10/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Número de resolución10/2020
Fecha21 Enero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00010/2020

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MG

Modelo: N85860

N.I.G.: 32054 43 2 2015 0006209

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2019

Delito: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Asunción, MONTREAL DE INVERSIONES SL

Procurador/a: D/Dª, BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA ARANZAZU GONZALEZ ALONSO, MARIA ARANZAZU GONZALEZ ALONSO

Contra: Modesto, Nicolas

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS SANTANA PENIN, MARIA JESUS SANTANA PENIN

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL GARCIA SOBRADO, JOSE MARIA SANTIAGO MORALES

SENTENCIA Nº 10/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

MANUEL CID MANZANO

Magistrados/as

AMPARO LOMO DEL OLMO

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a veintiúno de enero de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000030 /2019, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002224 /2015, XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DELITOS SOCIETARIOS y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Modesto, con DNI nº NUM000, nacido/a en OURENSE el día NUM001 /1952, hijo de Virgilio y de Gracia, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Mª JESÚS SANTANA PENÍN y defendido por el letrado JOSÉ MANUEL GARCÍA SOBRADO; contra Nicolas, con DNI nº NUM002, nacido en OURENSE el día NUM003 /1948, hijo de Virgilio y de Gracia, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora MARIA JESUS SANTANA y defendido por el letrado JOSE MARIA SANTIAGO MORALES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Asunción y Montreal de Inversiones S.L. representadas por la procuradora Begoña Pérez Vázquez y asistidas por la letrada Mª A. González Alonso, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de OURENSE, se remitió a esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE, el Procedimiento DPA 2224/2015 que, una vez recibido en este Órgano Judicial se ha registrado con el Rollo nº 0000030/2019, señalándose para la celebración del juicio oral el día 16/01/2020.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito societario del artículo 291 del Código Penal (CP) o alternativamente de un delito de desobediencia del artículo 556 del CP, designando como autores a los acusados Modesto y Nicolas, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En fase de conclusiones retiró la petición subsidiaria planteada.

Solicitó que se impusiera a los acusados por el delito societario la pena de prisión de un año con inhabilitación al derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de costas.

Asimismo interesó la nulidad del acuerdo acordado en la junta de 22 de mayo de 2015, por el cual donde se rehace el acuerdo y se permite la retención por el administrador de estas cantidades en concepto de gratificación extraordinaria, atendiendo a los servicios prestados, debiéndose a cumplir el contenido de la resolución de fecha 27/11/12, confirmada par a Audiencia Provincial con fecha 29/5/14 es decir reintegrar a la sociedad mercantil Inversiones y Promociones MAP SL la cantidad de 69695'00 €.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito tipificado en el artículo 291 del CP, y de un delito de apropiación indebida del art. 253 del CP imputable a Modesto, designando como autores a los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se les impusiera las penas de:

· 3 años de prisión, por el delito del artículo 291 del CP;

· Y Además a Modesto, prisión de 8 años y multa de 12 a 24 meses, por el delito del artículo 253 del CP.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados, solidariamente, devolvieran a la sociedad Inversiones y Promociones MAP SL, el importe de 55857'91 € de principal, más los intereses devengados por la citada cantidad desde que fue indebidamente cobrada.

Asimismo que Modesto devolviera a la sociedad los importes cobrados a mayores que se acrediten procedentes de las ventas, y que no fueron ingresados en la misma cuando correspondían, y cuando menos la suma de 50.000 euros abonada a D Modesto por parte del Sr. Cristobal, tal y como consta acreditado en la causa, importes a los que deberán de añadirse los correspondientes intereses desde las fechas de las escrituras de venta hasta que la devolución se produzca, ello sin perjuicio de lo que resulte acreditado en el acto del juicio.

Igualmente interesó fuera declarado nulo el acuerdo adoptado en la junta de Inversiones y Promociones MAP, S.L. de 22/05/2015, en virtud del que se rechazó el que el administrador de la citada entidad debiera devolver a la misma el importe cobrado en concepto de retribución, junto con sus intereses correspondientes, debiendo reintegrarse a la sociedad tanto el principal (55.857,91 euros), como los intereses devengados por la citada cantidad hasta que ésta sea efectivamente devuelta, tal y como anteriormente se ha indicado.

CUARTO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución al considerar que los hechos manifestados en el escrito de acusación no eran constitutivos de ningún delito.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Modesto, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, Nicolas, mayor de edad, con DNI NUM002 sin antecedentes penales, son socios de la mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES MAP SL, con domicilio...

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