SAP Valencia 56/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2020:586
Número de Recurso72/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución56/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46244-43-2-201 7-0003096

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000072/2019- -Dimana del Nº 000665/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORRENT

SENTENCIA Nº 56/20

Presidente

DÑA. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA (Ponente)

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos. mil veinte.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los limos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto fa,causa, cuyos datos de identificación ya constan, seguida por delito de Falsificación de documentos privados y estafa procesal siendo el acusado:

Nazario, mayor de edad y cuyos datos personales figuran en la causa, representado por la Procurador Dª Mª GLORIA BENLLOCH SORIANO, y defendido por el Letrado D. MIGUEL VERA CALDERÓN.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D/Dª y como acusación particular, Pura, representada por la Procuradora Dª Mª. GOLRIA BENLLOCH SORIANO y asistida por el/la letrado D. ALFONSO DELGADO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 21/01/2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000665/2017 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORRENT, que fue incoada por este en fecha 20/04/1017 y que tuvo entrada en la Sala el 23/05/2019, practicándose en el acto

del juicio las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, como es de ver en la grabación que sirve de acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Falsificación de documentos privados previsto y penado en el artículo 396 y 390.1.1º, 2 y 3 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal intentado previsto y penado en el artículo 250.1º.7ª, 16 y 62 del Código Penal de que pide la condena en concepto de autor del acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como el pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil se interesa se declare la nulidad de los documentos aportados al Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 703/2015, en concreto el listado de registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial de los meses de septiembre a diciembre de 2014 y enero a mayo de 2015 referentes a la trabajadora Pura .

La acusación particular solicitó idéntica calificación y pena que la interesada por el Fiscal, si bien en vía de responsabilidad civil pidió además de lo interesado por el Ministerio Público que se condene al acusado a indemnizar a Pura en la cantidad de 6.000 euros por el padecimiento moral, los dos años de espera de la continuación de juicio, así como el quebranto económico que supone el valerse de profesionales y el menoscabo y sufrimiento personal.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno. Finalizado el juicio se concedió al acusado el derecho a la última palabra y se declaró el juicio visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La trabajadora Pura venía prestando sus servicios por cuenta y orden a empresa Inversiones Ispe S.L. cuyo administrador es el acusado Nazario, desde el 11/01/2014 y hasta el 1/07/2014 mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a domingo o un 75% de jornada con horario de 16 a 21 horas como ayudante de dependienta en ventas, en el Centro Comercial Bonaire, local b-624, destinado a panadería-pastelería, en Aldaia, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de tres pagas extras de 887'68 euros.

SEGUNDO

La Sra. Pura comunicó por escrito el 27/05/2015 a la mercantil citada su baja voluntaria a partir del día siguiente, y presentó una demanda de reclamación salarial contra la empresa por salarios adeudados por jornada a tiempo completo, celebrándose acto de conciliación sin avenencia ante el SMAC el 7/05/2015, interponiéndola el 13/07/2015 que correspondió al Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia en los autos de procedimiento laboral ordinario nº 703/2015.

TERCERO

En la demanda presentada la trabajadora solicitó que la empresa presentase registro horario de la trabajadora desde el día 11/01/2014 a 27/05/2015, siendo admitido y requerida la parte demandada, el abogado del empresa presentó en el RUE de los Juzgados de Valencia el día 8/03/2017 un listado de registro de jornada de trabajadores a tiempo parcial de los meses de septiembre de 2014 a mayo de 2015, que le había facilitado la asesoría de este, que a su vez los había recibido de la empresa, a pesar de que en ese periodo temporal no se efectuaba en el centro de trabajo de la Sra. Pura registro de horario alguno, y que había sido confeccionado por orden del acusado y en su beneficio para su presentación en el procedimiento laboral seguido a instancias de la Sra. Pura con la mercantil Inversiones Ispe S.L. de la que el acusado es administrador único, con la finalidad de que la acción entablada por la trabajadora ante la jurisdicción social fuera desestimada, simulando con dicha documentación que esta había trabajado las horas que estipulaba su contrato de trabajo, fingiendo el documento y poniendo en él la firma en él de trabajadora, bien por imitación o siendo auténtica adicionándola en hoja aparte, simulando haber sido estampada por ella al pie del registro mensual.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal, el Tribunal procederá a valorar la totalidad de la prueba, interrogatorio del acusado, declaraciones testificales de la Sra. Pura, querellante, Agustina, Alicia y Amanda compañeras de trabajo de la Sra. Pura, responsable del departamento

de administración de Inversiones Ispe S.L., pericial documentada de las perito calígrafo y grafistica que. elaboraron los informes que obran a los folios 4 a 53 y 110 a 112 del Tomo 2, así como la documental propuesta en los escritos de calificación provisional y la presentada en el acto del juicio por la defensa; así como los motivos alegados por el acusado para sostener su inocencia.

Por ello debemos partir de las declaraciones del acusado en el interrogatorio, de las se desprende que el mismo no niega los hechos, sino su participación en ellos - como lo hiciera en el escrito de defensa - pretendiendo eludir su responsabilidad en la presentación de los documentos cuya falsedad reconoce. Afirma que no se cometían irregularidades en la empresa en cuanto a los horarios, sino que se respetaba el contenido de los contratos. Dice que desconocía, al tiempo de aportarlos al Juzgado de lo Social, que los documentos presentados por su abogado estaban manipulados o no correspondían con la realidad, atribuyendo la manipulación a la Sra. Celia que era la encargada de la tienda en ese momento y quien remitía los registros de jornada a la central de la empresa, donde los recibía la Sra. Amanda, quien los archivaba y fue la persona que materialmente los remitió a la asesoría cuando fueron requeridos por el Juzgado de lo Social, presentándolos su abogado que pertenece a dicha asesoría. Además afirma que no tenía control directo sobre el desempeño de las jornadas por parte de las trabajadoras en el centro de trabajo del Centro Comercial Bonaire y que su relación con este era a través de la mencionada encargada, quien sería en su versión de los hechos, la única responsable de que la firmas de la trabajadora hayan sido imitadas en los documentos.

Frente a ello, la prueba practicada en el acto del juicio, con plena eficacia y efectos incriminatorios permite establecer, al contrario, de lo manifestado por el acusado:

  1. En el centro de trabajo donde la Sra. Pura prestaba sus servicios en el periodo desde enero del 2014 a julio de 2015, no se realizaban registro horarios en la empresa.

  2. Que las hojas de registro horario de la misma en ese periodo no se corresponden a la realidad, ni fueron firmadas por ella. Este hecho es incontrovertido, ya que el acusado se limita a negar la autoría pero no la realidad de la manipulación de las hojas de registro donde figuran unas firmas atribuidas por imitación a la Sra. Pura, o bien siendo auténticas colocadas en la página siguiente al registro como si fueran parte del documento.

    En ninguna de las hojas figura diariamente la firma de la trabajadora, todas están rellenadas de la misma mano, no están identificadas temporalmente más que por el mes sin referencia al año, están manipuladas algunas con tachones y enmiendas sobre escritas, y algunos meses están duplicados.

    La Sra. Pura y las trabajadoras Agustina y Alicia, ambas sin vinculación actual con la empresa y sin interés en la causa, toda vez que además el centro de trabajo cerró por unas obras en el Centro Comercial, describen cómo se realizaban el reparto de los tumos y jornadas en el centro de trabajo de idéntica forma.

    De la declaración de esta se desprende que era la Sra. Celia quien realizaba unas planillas semanales con los tumos de trabajo, donde al final se anotaban las horas que hacía cada trabajadora, se encuentran aportadas a los autos, todas, ellas las reconocen y constan a los...

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