SAP Soria 28/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2020:68
Número de Recurso10/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00028/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N30090

AGUIRRE, 3

-Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ARR

N.I.G. 42173 41 1 2016 0001860

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000459 /2016

Recurrente: Camila, Luis Alberto

Procurador: ESPERANZA GALLEGO LOPEZ, MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Abogado: MARIA CONSUELO FRANCISCO DE MIGUEL, JESUS PLAZA ALMAZAN

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA CIVIL Nº 28/2020

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Luis Rodriguez Greciano(Presidente-Accidental)

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

Dª Mª Luisa García García.

==================================

En Soria, a 3 DE FEBRERO DE 2020

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 459/16 contra la sentencia dictada por el JDO. De Primera Instancia nº 3 de Soria, siendo partes:

Como apelante-demandante Dª. Camila, representado por la Procuradora Sra. Gallego López, y asistido por el Letrado Sr. Francisco de Miguel.

Y como apelante-demandado D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistido por el Letrado Sr. Plaza Almazán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 24 de octubre de 2016, se presentó escrito para la formación de inventario por parte de la Procuradora Sra Gallego López, en nombre y representación de Dª Camila, que fue remitida al Juzgado de Instancia 3 de esta ciudad, por turno de reparto, procediéndose a admitir a trámite la citada solicitud en fecha de 15 de diciembre de 2016, señalando para que tuviera lugar la correspondiente acta de formación de inventario, tras varias suspensiones, e intentos de solución extrajudicial para el día 8 de febrero de 2018, y señalando vista, luego de varias suspensiones para el día 9 de mayo de 2019, procediéndose, desde entonces, a quedar los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En fecha de 26 de junio de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva contenía el siguiente pronunciamiento: Apruebo el inventario de la comunidad matrimonial tal como figura en la propuesta de inventario de 30-10-2017 presentada por la representación de Dª Camila con las siguientes modificaciones:

La finalización de la sociedad de gananciales se produjo en el momento de la separación de hecho de los cónyuges: 9-12-2014.

  1. ACTIVO

    INMUEBLES

    El inmueble que figura en la citada propuesta de inventario de la actora. El avalúo deberá hacerse en otra fase procesal.

    VEHÍCULOS

    Los dos vehículos que figuran en la propuesta de inventario de la actora (BMW y Toyota Yaris). El avalúo deberá hacerse en otra fase procesal.

    EFECTIVO Y DEPÓSITOS BANCARIOS

    1.- El que figura en la propuesta de la demandante.

    2.- El que figura en la propuesta de la demandante, pero con el saldo de 1.492,35 euros.

    3.- Se excluye del activo del inventario.

    4.- Se incluye en el activo del inventario.

    5.- Una parte del saldo en la cuenta de ahorro nº NUM000 de Caja Rural de Soria se excluye del activo del inventario.

    6.- Se excluye del activo del inventario.

    7.- Se excluye del activo del inventario.

    8.- Se excluye del activo del inventario.

    9.- Se excluye del activo del inventario.

    Los depósitos bancarios 10 a 28 se excluyen del activo del inventario.

    Los depósitos bancarios 29, 30 y 31 se incluyen en el activo del inventario.

    32.- El que figura en la propuesta de la demandante, pero con el saldo de 4.005,82 euros.

    ACCIONES

    Las acciones se incluyen en el activo de la sociedad de gananciales tal como figuran en la propuesta de inventario de la parte actora (escrito de 30 de octubre de 2017).

    FRUTOS, RENTAS, INTERESES Y GANANCIAS DE PATRIMONIOS PRIVATIVOS

    Se incluyen en el activo de la sociedad de gananciales los frutos, rentas, intereses, aportaciones a planes de pensiones y ganancias que ascienden a trescientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y tres euros y dos céntimos (398.683,02 euros) en total, de acuerdo con lo expuesto en su informe de 16 de mayo de 2018 por el perito D. Benigno .

  2. PASIVO Las dos pólizas de préstamo con Caja Rural de Soria y un derecho de crédito de D. Luis Alberto frente a la sociedad de gananciales por importe de 81.909,91 euros, más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha en que se aportó a la sociedad de gananciales hasta el día en que se lleve a cabo su liquidación.

TERCERO

Por ambas representaciones procesales se procedió a interponer sendos recursos de Apelación que fueron objeto de oposición por la parte contraria, remitiéndose las actuaciones a esta Sala que procedió a designar Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, fijando el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de resolución, desde entonces, habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de Instancia, se alzan las dos partes a través de sendos recursos de Apelación. En la medida que se discuten casi todos los conceptos, pretendiendo modificar los ya existentes o incluir nuevos, procede tener en cuenta, en primer lugar, cuál es la naturaleza jurídica de esta litis.

El objetivo es la formación de inventario. Siguiendo la doctrina común, consideramos que este incidente, en cuanto a su concepción, naturaleza jurídica y efectos, tiene como nota característica la de ser un incidente ínsito en el ámbito del juicio especial de división. Y por tanto, tiene como objetivo la formación de inventario donde ha de limitarse a resolver si hay titulación o prueba suficiente para decidir la inclusión o exclusión de un determinado bien del haber, sin que puedan plantearse ni decidirse en el incidente, la validez, nulidad o eficacia del título o negocio jurídico en el que se integró el bien, o salió del patrimonio del causante, para lo cual habrá de acudirse al juicio declarativo correspondiente. Su finalidad es la determinación del inventario, como paso previo para su avalúo y liquidación y adjudicación de la respectiva cuota a cada uno de ellos.

Más concretamente esta formación de inventario, se practica por el letrado de la Administración de Justicia conforme el artículo 794 de la LEC, con los interesados que concurran, sin necesidad de intervención judicial, de manera que las actuaciones que la integran, incluido el acuerdo de los interesados comparecidos, no tiene naturaleza propiamente jurisdiccional, ha de acompañarse propuesta de las distintas partidas que deben incluirse y tiene por objeto determinar la totalidad de partidas de activo y pasivo.

Por ello, en el caso que se suscite controversia sobre la inclusión o sobre la exclusión de una determinada partida de bienes en el inventario, deberá citarse a las partes a una vista, continuando la tramitación con arreglo a las normas procedimentales del juicio verbal, y siendo la sentencia la que ponga fin a este juicio.

Siendo el momento preclusivo para la formación de inventario, el de las correspondientes propuestas realizadas ante el letrado de la Administración de Justicia en la comparecencia del artículo 794 de la LEC, momento en que ha de estimarse queda trabada la litis, siendo criterio unánime, que posteriormente a dicha comparecencia las partes ni pueden alegar nuevas partidas, incluyendo o excluyendo bienes o derechos, no alegados en dicha comparecencia. Puesto que ello, conllevaría desconocer cuál es el ámbito objetivo de este procedimiento, que está limitado a dirimir las diferencias sobre las propuestas de inventario previamente articuladas por las partes.

Lógicamente, cuando no ha existido diferencias en alguna de las partidas, no sería preciso entrar a resolver. Siendo en dicho momento procesal, la determinación de los bienes, siendo los cónyuges los que han de definir su postura sobre el inventario consorcial, constatando en el momento de la comparecencia ante el letrado, sus diferencias, sobre la inclusión o exclusión de algún concepto, o sobre el importe de sus cuantías. Siendo el juicio verbal el que dirima las diferencias, no cuándo éstas no han existido, y las diferencias constatadas en determinadas partidas y en la cuantía de las mismas, pero no cuando existe acuerdo sobre la inclusión o exclusión de determinadas partidas, y el importe de las mismas. Siendo la solicitud inicial de formación de inventario, la propia "demanda", puesto que cuando no se alcanza un acurdo pleno ante el Letrado de la Admón de Justicia, no existe un trámite específico para un nuevo escrito inicial del procedimiento. Y siendo el acto de

juicio verbal, aquel en donde se han de practicar las pruebas para determinar qué bienes y derechos del activo y pasivo propuestos por las partes, en los que no se ha alcanzado acuerdo, son gananciales.

La prueba de la inclusión de bienes corresponde a quien la sostiene, teniendo en cuenta que quien la impugna, lógicamente, no podría probar un hecho negativo con la dificultad probatoria que ello conlleva. Y la exclusión de determinados bienes a quien la pretende.

Debiendo recordarse el deber de congruencia de las resoluciones judiciales con las pretensiones de las partes, adecuando el fallo a las pretensiones procesales, de manera que no existe incongruencia, cuando estas pretensiones no fueran sustancialmente alteradas. Siendo el objeto del proceso constituido por las partes, y sus alegaciones, es decir, el conjunto de hechos o de derechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas. No siendo preciso una...

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