AAP Guadalajara 43/2020, 4 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2020:33A
Número de Recurso488/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución43/2020
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00043/2020- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949 - 20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 662000

N.I.G.: 19257 41 2 2012 0101073

RT APELACION AUTOS 0000488 /2019 -A

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000737 /2012

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: ADIF, RENFE, Roque, Sabino, Santiago

Procurador/a: D/Dª GREGORIA GONZALO BERMEJO, SONIA LAZARO HERRANZ, RAFAEL ALVIR ALVARO

Abogado/a: D/Dª JESUS JIMENEZ GOMEZ, MARIA DOLORES REPARAZ ALLENDE, MIGUEL NORIEGA DIAZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fidela, Augusto, Avelino

Procurador/a: D/Dª, SANTOS MONGE DE FRANCISCO

Abogado/a: D/Dª, LORENZO DE LUCAS CENTENERA

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 43/20

En GUADALAJARA, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de SIGÜENZA (Guadalajara), con fecha 1 de julio de 2019, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la práctica de las siguientes diligencias, con cuyo resultado se acordará lo oportuno: Declaración de los investigados Roque, Santiago, Sabino que se recabará la correspondiente hoja histórico-penal.

No ha lugar por el momento a la declaración como investigados y librar el correspondiente oficio de:

- Eliseo : supervisor de la circulación de la línea

-Responsable de la estación de tren de Sigüenza que, y se libre oficio para identificación,

-jefe del CTC, responsable del puesto de mando estación DIRECCION000 y que se libre oficio para su identificación

-responsable del puesto de mando situado en la estación DIRECCION000 librándose oficio para su identificación.

-responsable del tren NUM000, locomotora núm. NUM001, librándose oficio para su identificación".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de, RENFE, se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la misma al que se adhirieron ADIF, Roque, Sabino y Santiago . Desestimado el recurso de reforma y admitido que fue el de apelación, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el pasado día 27 de noviembre del año en curso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Por auto de 1 de julio de 2019 se acordó la realización de nuevas diligencias de instrucción, en concreto las declaraciones, como investigados, de los tres maquinistas del tren NUM000, del supervisor de la circulación de la línea, del responsable de la estación de tren de Sigüenza, del jefe del CTC, responsable del puesto de mando estación DIRECCION000, del responsable del puesto de mando situado en la estación DIRECCION000 y del responsable del tren NUM000, locomotora núm. NUM001, debiendo realizar las diligencias previas necesarias para su identificación (acontecimiento 292).

Por providencia de 1 de julio, en cumplimiento de lo indicado en el referido auto, se acordó la citación de los maquinistas y la remisión de los oficios para la identificación del resto de los investigados (acontecimiento 293).

Por la representación de Renfe Operadora se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 1 de julio alegando infracción del plazo para la instrucción establecido en el art. 324 de la Lecrim, solicitando que se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones, pues de las diligencias acordadas y realizadas durante la instrucción no hay indicio alguno de la existencia de hecho delictivo, no pudiendo con posterioridad a dicha fecha realizar diligencia alguna no acordada con anterioridad (acontecimiento 312).

Igualmente, por las representaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias E.P.E. (ADIF) y Renfe Operadora se presentaron recursos de reforma contra la providencia de 1 de julio por haber transcurrido el plazo para la realización de las diligencias de investigación (acontecimientos 310 y 322).

Por auto de 30 de julio de 2019 se desestimaron los recursos interpuestos contra el auto y la providencia de 1 de julio alegando que las declaraciones de los investigados son diligencias indispensables y esenciales y ya en la providencia de 24 de junio de 2013 se acordó que se estaba a la espera de la práctica de las demás diligencias de investigación para acordarse al respecto, siendo este el momento al haberse recibido la última de las acordadas, el informe pericial que analiza el registro de la cinta TELEC (acontecimiento 341).

Renfe reitera, en sus alegaciones al recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, los argumentos ya vertidos, indicando que del informe pericial aportado en ningún caso derivaría la declaración de los investigados (acontecimiento 353). A dicho recurso se adhieren la entidad Adif y Roque, Sabino y Santiago (acontecimientos 380 y 382).

La parte denunciante se opone a los recursos interpuestos alegando que las diligencias acordadas por auto de 1 de julio de 2019 ya estaban acordadas por providencia de 24 de junio de 2013, por lo que es procedente

su realización. Y en todo caso, el art. 324 LECrim no se pronuncia expresamente sobre las consecuencias de la realización de diligencias de instrucción fuera de los plazos que establece, habiendo declarado el Tribunal Supremo que no pueden ser consideradas ilícitas, manteniendo su valor como instrumento de investigación y fuente de otras pruebas de ellas derivadas ((acontecimientos 329, 331, 333 y 378).

También el Ministerio Fiscal se opone al recurso pues considera que hay indicios suficientes para continuar con las...

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