SAP Valencia 64/2020, 4 de Febrero de 2020

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2020:469
Número de Recurso164/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución64/2020
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado nº 164/19

SENTENCIA N.º 64/2020

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil veinte

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Srs. Magistrados Dª Lucía Sanz Díaz -presidenta-, D. Lamberto J. Rodríguez Martínez y D. Jesús L. Rojo Olalla, la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 120/19, dimanante de las Diligencias Previas nº 814/19 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, seguidas por delito continuado de robo con fuerza, siendo partes:

* MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Gastaldi.

* Acusado, Bienvenido, nacido en Teruel, el día NUM000 de 1.969, hijo de Romulo y Ana María, con D.N.I. NUM001, con antecedentes penales, en PRISIÓN PROVISIONAL en la causa desde el 3 de mayo de 2019, estando representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª Pilar Albors Camps, y asistido de Letrado, en la persona de Dª Beatriz Palomar Garne.

* Y acusado, Demetrio, nacido en Valencia, el día NUM002 de 1.968, hijo de Raúl y Covadonga, con D.N.I. NUM003, vecino de Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM004, telf. NUM005, con antecedentes penales, en libertad provisional en la causa, estando representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª María José Martos Palomares, y asistido de Letrado, en la persona de Dª María Encarnación Díaz Fort.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Leoncio Rojo Olalla que expresa el parecer del Tribunal en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se sustanció tras la recepción del atestado nº NUM006 de la Comisaría de Marítimo de fecha 1 de mayo de 2019, con detención de los ahora acusados y que dio lugar a la causa de Diligencias Previas arriba indicada.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 31 de enero de 2020 con el resultado que es de ver en grabación.

TERCERO

En trámite de calificación definitiva, el Mº Fiscal solicitó la condena de Bienvenido como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las hora de apertura. Señala que aparece previsto y penado en los arts. 237, 241-1, párrafo 2º, y 4, en relación con los arts. 235-1-7º y 74-1 del C. Penal. No apreció concurso de circunstancias modificativas de

la responsabilidad. Interesó la imposición de pena de prisión en la extensión de cinco años con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y a que en vía de responsabilidad civil indemnice Julio en la suma de 2.55375 euros y a la entidad Generali en 2.60204 euros; a la entidad Allianz en la suma de 670 euros; y, junto con el otro acusado y de forma solidaria entre sí, a Lucio o a la entidad Caser en la suma de 250 euros por efectos sustraídos más la cantidad en que se tasen los daños y a fijar en ejecución de sentencia.

Asimismo solicitó la condena de Demetrio como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura previsto y penado en los arts. 237, 241-1, párrafo 2º, y 74-1 del C. Penal. No apreció concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Interesó la imposición de pena de prisión en la extensión de tres años y seis meses con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y a que en vía de responsabilidad civil y de forma conjunta y solidaria con el otro acusado, indemnice a Lucio o a la entidad Caser en la suma de 250 euros por efectos sustraídos más la cantidad en que se tasen los daños y a fijar en ejecución de sentencia.

Por las respectivas defensas se solicitó la libre absolución de sus asistidos y, de forma subsidiaria, la apreciación de circunstancia modificativa de responsabilidad por adicción al consumo de tóxicos.

Finalizados los informes y dada audiencia a los acusados, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: En la presente causa han resultado probados los siguientes hechos:

Los acusados son:

* Bienvenido, mayor de edad, con DNI n° NUM001 y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de fecha 15 de junio de 2005 del Juzgado Penal nº 7 de Valencia, firme de fecha 19/10/2005, por un delito de robo con fuerza en las cosas y con pena de prisión en la extensión de seis meses; por un delito de robo con violencia a la pena de prisión en la extensión de tres años, seis meses y un día; y por un delito de robo con violencia a la pena de prisión en la extensión de un año, nueve meses y un día, penas las tres que extinguió el día 04/04/2015; condenado por sentencia de fecha 02/09/2018 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, firme el mismo día, por un delito de robo con fuerza en las cosas y con pena de prisión en la extensión de 10 meses, pena que fue suspendida por dos años el mismo día de su firmeza; y condenado por sentencia de fecha 06/03/2019 del Juzgado Penal nº 12 de Valencia, firme el mismo día, por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público y con pena de prisión en la extensión de un año.

* Y Demetrio, mayor de edad con DNI NUM003, con antecedentes penales no computados en autos a efectos de reincidencia.

El día 8 de septiembre de 2018, entre las 0730 y las 1745 horas, el acusado Bienvenido, guiado por el ánimo de beneficiarse a costa de lo ajeno, apalancó la puerta de entrada del establecimiento CENIT sito en el n° 8 de calle Pepe Alba, de la localidad de Valencia, regentado por Julio . Una vez en el interior se apoderó de 5 teléfonos móviles, un ordenador APPLE y una tablet, estando tasados por perito en 1.755,79 euros; asimismo se apoderó de 1.800 euros en efectivo. Los danos causados en el local han sido tasados en 1.600 euros. El perjudicado Julio ha sido parcialmente indemnizado por su aseguradora GENERALI en 2.602'04 euros.

Asimismo y entre las 19:30 horas del día 19 de noviembre de 2018 y las 10 horas del día siguiente y tras violentar la puerta metálica de entrada del establecimiento KENTIA sito en la calle Poeta Mas y Ros n° 37, bajo, regentado por Maribel, el acusado Bienvenido se apodero de 150 euros en efectivo y un ordenador portátil marca AXUS. La titular Maribel no reclama en autos y fue indemnizada por estos hechos por su aseguradora ALLIANZ en la suma de 670 euros.

El día 1 de mayo de 2019, sobre la 01:36 horas, los acusados Bienvenido y Demetrio, puestos de común acuerdo y en acción conjunta con ánimo de apoderarse de algún efecto, accedieron a las instalaciones del establecimiento comercial "Bocateria Bar 38" regentado por Cipriano, sito en el n° 38 de la calle Explorador Andrés, de la ciudad de Valencia. A tal fin violentaron la persiana y ya dentro llegaron a manipular dos maquinas de juego que había en el local, concluyendo la acción y abandonando el establecimiento sin llevarse objeto o bien alguno. No han sido tasados los daños ocasionados ni consta reclamación de Cipriano en tal sentido.

Sobre las 02:35 horas de ese mismo día, persona o personas no identificadas accedieron al establecimiento denominado Via Condotti, sito en la C/ Músico Ginés, de Valencia, regentado por Lucio . El acceso se realizó violentando la persiana y la puerta metálica del local. El autor o autores se llevaron del interior el cajón de

recaudación que contenía 250 euros. Además fracturaron el mostrador y tiraron una pantalla de ordenador al suelo.

Los acusados fueron detenidos por la policía en las inmediaciones de este local y se les ocupó dos linternas, tres estuches portamonedas y unos paquetes de monedas de céntimos que llevaban en una mochila. Estos estuches y las monedas no han sido reconocidos por Lucio como procedentes de su local. Posteriormente agente de policía encontraron a escasos metros del local de establecimiento Vía Condotti el cajón de la recaudación y un guante. Los daños del local no han sido tasados.

El acusado Bienvenido se encuentra privado de libertad por esta relación de hechos desde el día 1 de mayo de 2019 y en situación de prisión provisional desde el 3.

No consta que al tiempo de los hechos el acusado Demetrio fuese consumidor de sustancias tóxicas ni que presentara afectación de facultades por adicciones pasadas al consumo de tóxicos, ni que se encontrase con algún cuadro derivado de la dependencia al consumo de tóxicos.

No consta que al momento de las distintas conductas el acusado Bienvenido presentase adicción al consumo de tóxicos ni que tuviese alguna alteración psíquica derivada de una pasada adición a ese tipo de consumos.

1

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La construcción de hechos probados parte de una breve exposición de la situación entre lo declarado probado y la posición de cada una de las partes. En tal sentido se pueden precisaron los siguientes extremos:

  1. Son cuatro los hechos susceptibles de consideración de ilícito penal e imputados por el Mº Fiscal.

  2. Las defensas no han planteado dudas acerca de la realidad de los ilícitos, su forma de comisión y el resultado del botín en cada uno así como la certeza de los daños y en qué medida ha sido cubierto el daño por determinadas aseguradoras. Se han centrado en negar la participación de sus asistidos.

  3. Tampoco se ha suscitado duda alguna acerca de los antecedentes que se atribuyen al acusado Bienvenido que no obstante aparecen unidos por documental a autos.

  4. ...

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