SAP Zaragoza 32/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2019:2014
Número de Recurso535/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 000032/2019

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados:

D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Zaragoza, a 12 de febrero de 2018.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 535/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 1023/2017 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, el/la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, DIRECCION001 FASE III DE UTEBO, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª LAURA SÁNCHEZ TENÍAS y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª GUILLERMO ROS PELEGAY, y parte apelada, el/la demandado-a, D/Dña. Eutimio, representado por la Procuradora Dª PILAR CABEZA IRIGOYEN y asistida de la Letrada Dª GUILLERMINA AGUIRREGOMOZCORTA MIGUEL, y D. Felix, representado por la Procuradora Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistido del Letrado D. JOSÉ PAJARES ECHEVERRÍA, y asimismo apelada, la demandada DESARROLLO UTEBO, S.L..

Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de septiembre de 2018 el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 1023/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de este proceso en cuanto a las pretensiones vertidas contra don Eutimio y don Felix, debo absolver y absuelvo a éstos últimos, con expresa condena en costas causadas a su instancia a la parte actora.

Y, estimando la demanda rectora de este proceso en cuanto a las pretensiones vertidas contra Desarrollo Utebo S.L., debo declarar y declaro que esta entidad ha incumplido parcialmente los contratos de venta de los pisos del inmueble sito en el DIRECCION000 DIRECCION001 Fase III sito en la localidad de Utebo, CALLE000 número NUM000 a NUM001 y CALLE001 números NUM002 - NUM003 otorgados a los respectivos compradores que forman parte de la comunidad de propietarios de dicho inmueble, al existir vicios de construcción, debiendo hacerse cargo y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias

para corregir los defectos constructivos existentes en el citado inmueble, identificados en el hecho cuarto de la demanda (salvo los daños ubicados en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM001 ), realizando las obras necesarias para reparar los daños provocados por las filtraciones, así como que adopte las soluciones técnicas que se reflejan en las páginas 25 y 26 del informe pericial del señor Rosendo que obra en autos (salvo las reparaciones de los daños ubicados en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM001 ).

Y debo condenar y condeno a la entidad Desarrollo Utebo S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a reparar los daños provocados en las filtraciones y corregir los defectos constructivos existentes adoptando las soluciones técnicas que se reflejan en las páginas 25 y 26 del informe pericial del señor Rosendo que obra en autos (salvo las reparaciones de los daños ubicados en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM001 ); y todo ello con expresa condena en costas a esta entidad en cuanto a aquéllas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000, DIRECCION001 Fase III de Utebo, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un supuesto de patologías constructivas consistentes en filtraciones que se manifestaron en dos diferenciados momentos distanciados temporalmente 2008, filtraciones en solera, y 2016, afección a las bodegas, todo ello secuente a la incidencia que en el edificio tenía el nivel del freático y la falta de previsión en el proyecto de la adecuada impermeabilización, la sentencia del primer grado jurisdiccional analizará el juego de los plazos de garantía y el plazo de prescripción. Los primeros, siendo de naturaleza legal la responsabilidad mencionada en la LOE, son plazos de garantía ( STS 1/07/2016, Rec. 1607/2014). Lo que implica tal garantía es que la Ley ofrece a los adquirentes de viviendas y locales para protegerles durante un plazo determinado de los daños causados por una mala construcción (tres plazos en la LOE). Si el daño surge dentro de este plazo los agentes responderán en función de su intervención en la obra. El término no es de prescripción ni de caducidad, sino de garantía, como señala reiterada jurisprudencia e el sentido de que para que nazca la acción de responsabilidad ex lege es requisito imprescindible que los vicios o defectos se exterioricen o produzcan dentro de su vigencia a contar...

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