SAP Guipúzcoa 126/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2019:225
Número de Recurso21240/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución126/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-12/001389

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2012/0001389

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 21240/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 - UPAD / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Autos de Modificación medidas definitivas 230/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rosana

Procurador/a/ Prokuradorea:NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a / Abokatua: MARIA ROSARIO GOMEZ RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Antonio

Procurador/a / Prokuradorea: AITOR NOVAL BARRENA

Abogado/a/ Abokatua: JORGE LOPEZ MORENO

S E N T E N C I A N.º 126/2019

ILTMOS./ILTMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. IÑIGO SUAREZ ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Iltmos/Iltmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas 230/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de Dª Rosana (apelante - demandada), representada por la Procuradora Dª Nerea Ariño Delgado y defendida por la Letrada Dª María Rosario Gómez Rodríguez, contra D. Antonio (apelado - demandante), representado por el Procurador D. Aitor Noval Barrena y defendido por el Letrado D. Jorge López Moreno, siendo parte el MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de junio de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de junio de 2018 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA y, en consecuencia, se acuerda modificar las medidas paternofiliales aprobado por Sentencia nº4/13 de 1 de febrero dictada en autos 172/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 exclusivamente en lo siguiente:

SE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSOTIDA DE LOS MENORES, Balbino E Silvia de forma compartida a ambos progenitores., que salvo mejor acuerdo al que lleguen éstos en beneficio de sus hijos ser realizará:

De forma semanal de lunes a la salida del centro escolar o en su defecto a las 17 horas en el domicilio donde se encuentren los menores, correspondiendo al padre las semanas que trabaja de turno de mañana estar en compañía de sus hijos.

Se mantiene no obstante el régimen de vacaciones escolares fijado en la Sentencia en el que quedará en suspenso el de custodia compartida.

Los menores acudirán por semanas al domicilio de cada uno de sus progenitores.

Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Rosana y a sus hijos por un periodo máximo de dos años desde la notificación de al presente sentencia y abonará a Antonio la cantidad de 50 euros mensuales en concepto de compensación por el uso comenzando en el mes de julio de 2018 mientras permanezca en el uso de la vivienda.

Rosana deberá hacer frente a : Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.

Las derramas extraordinarias corresponde a ambos titulares de la vivienda de manera solidaria frente a tercero.

Cada progenitor se hará cargo de alimentación y habitación es especie, cuando los menores estén en su compañía, y aportaran a una cuenta común para gastos ordinarios 150 euros cada uno en una cuenta común pero para evitar problemas en relación al vestido de esa cantidad, 300 euros mensuales para gastos ordinarios en concepto general de alimentos, que incluirá vestido.

Para los gastos extraordinarios se mantiene lo fijado en la sentencia de 1 de febrero de 2013, al 50%. Igualmente contribuirán ambos progenitores al pago de los gastos no regulares que puedan surgir en las necesidades de su hijo .Se entenderán a estos efectos por gastos extraordinarios: 1. Actividades médicas, la medicación en la medida en que no esté cubierta por la Seguridad Social o seguro médico e implique un desembolso para los progenitores. Respecto al resto de gastos extraordinarios lúdicos y educativos se exigirá previo acuerdo de los progenitores en su devengo.

En materia de imposición de costas, no procede pronunciamiento alguno.

SEGUNDO

El 19 de junio de 2018 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 dictó auto de aclaración de la resolución anteriormente referida, cuya parte dispositiva dice así:

"SE SUBSANA EL DEFECTO advertido en Sentencia de 13/06/2018, consistente en que el MODO DE IMPUGNACIÓN de la referida resolución:

" MODO DE IMPUGANCIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requesito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1876 0000 35 0230 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el dercho a la asistencia jurídica gratuita."

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 5 de febrero de 2019.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Jueza del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 pronunció sentencia, en fecha 13 de junio de 2018, estimando parcialmente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por D. Antonio frente a Dª Rosana interesando la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de fecha 1 de febrero de...

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