SAP Teruel 37/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2019:24
Número de Recurso311/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución37/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 311/2018

S E N T E N C I A 37

En la ciudad de Teruel, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña MARIA TERESA RIVERA BLASCO, ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2018, dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario 135/2017, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcañiz, promovido por AUTOIBÉRICA ALBACETE, S.A.L. contra AGROMELCA, S.L.

La Magistrada ponente expresa el parecer de la Sala sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Bruna Lavilla, en nombre y representación de AUTOIBÉRICA ALBACETE, S.L. contra AGROMELCA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Clavería Esponera, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDADA de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña María Mar Bruna Lavilla en representación de Autoibérica Albacete, S.A.L. al que se opuso la representación procesal de Agromelca, S.L.

El recurso fue tramitado en forma por el Juzgado de Primera Instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Magistrado Ponente, en cuyo poder quedaron los autos para el dictado de la presente resolución previa deliberación del tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por Autoibérica Albacete, S.A.L. contra Agromelca, S.L. se alza ahora aquélla alegando error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia por cuanto entiende que de la practicada en autos ha quedado acreditado un incumplimiento contractual por parte de la demandada para con la actora respecto al contrato de compraventa suscrito entre las partes y que tenía por objeto un equipo recolector delantero compuesto de equipo vibrador

VM-1, número de serie 09105, y un equipo plataforma recolectora de aluminio modelo DGA número de serie 09110; de forma que Agromelca, S.L. está obligada a resarcir a Autiobérica Albacete, S.A.L. de todos los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento.

Se opone al recurso la demandada Agromelca, S.L.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso de apelación debemos tener presentes los siguientes datos:

La actora es una empresa dedicada a la actividad de venta, reparación de maquinaria agrícola y otro tipo de vehículos. En fecha 2 de julio de 2009 suscribió un contrato de compraventa con la entidad Agrícola Roysa, S.L. que tenía por objeto un equipo recolector VM1 con plataforma recolectora DGA por el precio de 21.500 € más IVA. Con el fin de dar cumplimiento a dicho contrato, la actora adquirió el día el día 7 de agosto de 2009 de la entidad demandada Agromelca, S.L. -en su condición de fabricante de maquinaria agrícola- un equipo recolector compuesto por: Equipo de Vibración modelo VM 1 nº de serie 09105 y plataforma recolectora DGA nº serie 0990. El importe de dicha adquisición ascendió a 23.490 € con IVA. Recibida por la entidad actora dicha maquinaria, fue entregada a Agrícola Roysa, S.L.

En fecha 20 de noviembre de 2009 Agrícola Roysa, S.L. solicitó a la actora Autoibérica Albacete, S.A.L. el cambio de la pinza de la abrazadera de la máquina para poder efectuar los trabajos en almendros con un tronco de 60 cm., así como de la tolva por otra de mayor cabida. Consultada la fabricante Agromelca, S.L. sobre dicha posibilidad y habiendo dado ésta una respuesta afirmativa, Autoibérica Albacete, S.A. suscribió un contrato con Agrícola Roysa, S.L. en el que la actora se comprometía a realizar las modificaciones necesarias a la pinza que abraza el árbol para facilitar mejor la maniobra y el trabajo en troncos con un diámetro mínimo de 60 cm., a realizar las modificaciones necesarias en la tolva de la máquina para ampliar su capacidad de producto hasta un mínimo de 200 kg., y a efectuar dichas modificaciones y entregar nuevamente la maquinaria en perfecto estado de uso a la compradora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • 6 Octubre 2021
    ...casación contra la sentencia dictada con fecha de 19 de febrero de 2019 por la Audiencia Provincial de Teruel, en el rollo de apelación n.º 311/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 135/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR