SAP Sevilla 51/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2019:208
Número de Recurso602/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla

Tlf.: 600157556. Fax: 955005196

N.I.G. 4109142C20170036915

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 602/2019

Autos de: Proced. Ordinario (Dchos.honoríf‌icos -249.1.1) 1153/2017 Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº24 DE SEVILLA Negociado: B4

Apelante: FRANCE TELECOM ESPAÑA ORANGE

Procurador: DIEGO NAVAJAS FERNANDEZ

Abogado: ELENA OLLERO ROSETY

Apelado: MUEBLES ROPAL SL

Procurador: JUAN FRANCISCO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO Abogado: ALFONSO PETRONILO DE COSSIO PEREZ DE MENDOZA SENTENCIA Nº 51/19

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 25 de febrero de 2019.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1153/17 por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. DIEGO NAVAJAS FERNANDEZ en nombre y representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA ORANGE contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 11 de octubre de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, que contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr García de la Borbolla en nombre y representación de MUEBLES ROPAL S.L contra FRANCE TELECOM ESPANA ORANGE y en consecuencia:

  1. - Declaro que la demandada ORANGE ha atentado los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal de la actora por su inclusión en f‌icheros de morosidad.

  2. - Condeno a ORANGE a que ponga f‌in a la intromisión ilegitima en el honor de la actora al incluirle indebidamente en los registros de morosidad y le retire de los archivos de impagados.

  3. - Condeno a Orange a indemnizar a la actora con la suma de 18.000 euros en concepto de daño moral, mas intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose vista al considerar este Tribunal que en casos de derechos fundamentales, dado el rango de los derechos en juego, debe celebrarse vista, la que se celebro con los resultados que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, dándose aquí por reproducidos y

PRIMERO

En el caso de autos por una persona jurídica "MUEBLES ROPAL, S.L.", se interpone una demanda contra "FRANCE TELECOM ESPAÑA, ORANGE" alegando una intromisión ilegitima en su Honor, (crédito comercial), como consecuencia de incluirla en un f‌ichero de insolvencia, en concreto en "BADEXCUG" y "ASNEXEQUIFAX", como consecuencia de una supuesta deuda impagada de 5.071,61 €, solicitando que se condene a la demandada a que ponga...

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