SAP Barcelona 134/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:4537
Número de Recurso44/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución134/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 44/19

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 99/17

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 BARCELONA

APELANTE: Heraclio

SENTENCIA Nº 134

TRIBUNAL

  1. JESUS IBARRA IRAGÜEN

Dª MARIA CARMEN HITA MARTIZ

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

Barcelona, a veinticinco de febrero dos mil diecienueve

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 44/19, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 99/17 del Juzgado de lo Penal nº 18 BARCELONA, seguido por delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones el que se dictó sentencia el día 30/10/18. Ha sido parte apelante Heraclio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y Zaira

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: QUE DEBO condenar y condeno a Heraclio, mayor de edad, con DNI NUM000 como autor de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del CP a la pena de seis meses de prisión, y a las costas.

Que así mismo le condeno, en concepto de responsabilidad civil, a abonar a Zaira la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al pago de la pensión de 300 euros al mes actualizada de conformidad con el IPC y el importe de los gastos extraordinarios que resulten acreditados hasta la fecha de celebración del juicio oral, cantidades que se incrementarán en virtud del art. 576 de la LEC .

Notifíquese esta resolución a las partes, y de conformidad con el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hágaseles saber que la misma es apelable ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona dentro del plazo de los 10 días siguientes a partir del siguiente al de su notificación.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: "De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

Que Heraclio, nacido en fecha NUM001 de 1963, con D.NJ. NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, con conocimiento de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n 51 de Barcelona, confirmada mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013 dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se dispone la obligación para el mismo de abonar la pensión de alimentos de 300 euros al mes a favor de su hija menor de edad, así como la mitad de los gastos extraordinarios, no ha abonado ninguna cantidad desde el mes de junio de 2012, a pesar de tener capacidad económica para eflo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia de instancia que condena Heraclio, como autor de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del CP se alza su representación processal con fundamento en los siguientes motivos:

  1. Vulneración del principio de presunción de inocencia ex artículo 24 CE en sinergia con error en la valoración de la prueba

    Argumenta, en esencia, que la sentencia se ha basado únicamente en las declaraciones de las partes, dando plena credibilidad a las afirmaciones de la denunciante que ni siquiera han sido acreditadas, y sin que a su juicio exista ninguna lógica deductiva entre la prueba obrante en autos y las conclusiones a las que se llega.

  2. - Infracción del ar 277CP

    Argumenta que de la prueba practicada quedó sobradamente acreditado que la situación económica del Sr. Heraclio imposibilita de forma objetiva el cumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos establecida y por tanto no se cumple con el elemento doloso del tipo penal, al no existir una voluntad de incumplir dicha obligación pudiéndolo hacer, sino que el Sr Heraclio, pese a su intención de hacerse cargo de los gastos de su hija, económicamente se veía imposibilitado para atenderlos.

SEGUNDO

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