SAP Córdoba 221/2019, 12 de Marzo de 2019

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2019:118
Número de Recurso1467/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución221/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 221/19

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 9 Bis de Córdoba

Autos de juicio ordinario nº 1290/16

Rollo: 1467

Año 2018

En Córdoba, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Carmela, representada por el procurador Sr. Gutiérrez Villatoro y asistida del letrado Sr. Aguilera Berenguer, siendo parte apelada "Caixabank S.A." representada por el procurador Sr. Berrios Villalba y asistida del letrado Sr. Ferrer Vicent. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 25.7.2018 que venía a desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación de la indicada recurrente contra la entidad "Caixabank S.A." con imposición a aquélla de las costas de primera instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que presentó escrito oponiéndose al recurso, tras lo cual se

remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 11.3.19.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

Trata este procedimiento de la responsabilidad que se imputa la entidad demandada a propósito de las entregas a cuenta del precio de compraventa formalizada por el demandante con determinada promotora.

La sentencia de primera instancia ha venido a desestimar la demanda al negarle al demandante la cualidad de consumidor tanto por su relación con entidad cuyo objeto social era la promoción inmobiliaria como por no es referencia alguna en el contrato de compraventa aportado a la ley 57/1968, así como, aún atribuyendo se le la cualidad de consumidor, que no consta que el demandante haya ingresado cantidades en las cuentas de la entidad demandada.

El recurso de apelación se funda en los siguiente motivos, primero, afirmación de que la demandante tiene la cualidad de consumidor, todo ello con cita de numerosas sentencias que transcribe; y segundo, por vulneración de la doctrina de los actos propios, una vez que no se ha discutido las entregas base de la demanda en este procedimiento, habiéndose reconocido el crédito en el concurso de la promotora, sin que en el mismo haya sido impugnado ese crédito reconocido con cita de los artículos 95 96 y 97 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

CUALIDAD DE CONSUMIDORA DE LA DEMANDANTE.- Resulta trascendental a la hora de la respuesta esta cuestión en el ámbito de protección de esta normativa especial en la que se basa la demanda, lo que nos remite al artículo uno de la ley 50 siete/1968 de 27 de julio, que, en el particular que aquí interesa, dice " "Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o...

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