SAP Córdoba 221/2019, 12 de Marzo de 2019
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2019:118 |
Número de Recurso | 1467/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 221/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
S E N T E N C I A Nº 221/19
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Doña Cristina Mir Ruza
Don Fernando Caballero García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado de Primera Instancia nº 9 Bis de Córdoba
Autos de juicio ordinario nº 1290/16
Rollo: 1467
Año 2018
En Córdoba, a doce de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Carmela, representada por el procurador Sr. Gutiérrez Villatoro y asistida del letrado Sr. Aguilera Berenguer, siendo parte apelada "Caixabank S.A." representada por el procurador Sr. Berrios Villalba y asistida del letrado Sr. Ferrer Vicent. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 25.7.2018 que venía a desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación de la indicada recurrente contra la entidad "Caixabank S.A." con imposición a aquélla de las costas de primera instancia.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que presentó escrito oponiéndose al recurso, tras lo cual se
remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 11.3.19.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
Trata este procedimiento de la responsabilidad que se imputa la entidad demandada a propósito de las entregas a cuenta del precio de compraventa formalizada por el demandante con determinada promotora.
La sentencia de primera instancia ha venido a desestimar la demanda al negarle al demandante la cualidad de consumidor tanto por su relación con entidad cuyo objeto social era la promoción inmobiliaria como por no es referencia alguna en el contrato de compraventa aportado a la ley 57/1968, así como, aún atribuyendo se le la cualidad de consumidor, que no consta que el demandante haya ingresado cantidades en las cuentas de la entidad demandada.
El recurso de apelación se funda en los siguiente motivos, primero, afirmación de que la demandante tiene la cualidad de consumidor, todo ello con cita de numerosas sentencias que transcribe; y segundo, por vulneración de la doctrina de los actos propios, una vez que no se ha discutido las entregas base de la demanda en este procedimiento, habiéndose reconocido el crédito en el concurso de la promotora, sin que en el mismo haya sido impugnado ese crédito reconocido con cita de los artículos 95 96 y 97 de la Ley Concursal .
CUALIDAD DE CONSUMIDORA DE LA DEMANDANTE.- Resulta trascendental a la hora de la respuesta esta cuestión en el ámbito de protección de esta normativa especial en la que se basa la demanda, lo que nos remite al artículo uno de la ley 50 siete/1968 de 27 de julio, que, en el particular que aquí interesa, dice " "Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o...
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ATS, 22 de Septiembre de 2021
...contra la sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 1467/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1290/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 bis de Mediante diligencia de ordenación se ......