SAP Barcelona 177/2019, 20 de Marzo de 2019
Ponente | ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO |
ECLI | ES:APB:2019:5319 |
Número de Recurso | 109/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 177/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO: 109/18-F
DILIGENCIAS PREVIAS: 404/18
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 19 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmo. Sr. Presidente
D. José Grau Gassó
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de marzo de dos mil diecinueve.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado núm. 109/18-F, procedente del Juzgado de Instrucción 19 de Barcelona, por DELITO ELECTORAL, contra Nieves, con D.N.I. núm. NUM000, hija de Alfonso y de Regina, nacida en Filipinas el día NUM001 /1999, sin antecedentes penales; representada por la Procuradora D.ª Begoña Sáez Pérez y asistida por la Letrada D.ª María del Carmen Mallén Gutiérrez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para la acusada como autora responsable de un delito electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 en la redacción dada por la L.O. 2/2011, de 28 de enero, sin circunstancias, las penas de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante 7 meses, sin responsabilidades civiles, pero con la imposición de las costas procesales.
Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusada expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso, anticipando oralmente el fallo de la sentencia sin perjuicio de su documentación por medio de la presente. Ante las manifestaciones de las partes y acusado de no recurrir la sentencia, se declaró firme la misma, dándose seguidamente por concluido el acto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento de la propia acusada que Nieves, mayor de...
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