SAP Barcelona 206/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2019:4441
Número de Recurso37/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución206/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación Penal nº 37/2019-R

Procedimiento Abreviado nº 330/2017

Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº. 206/19

Ilmas. Srías. :

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. María Carmen Hita Martiz

Dª: Isabel Cámara Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil diecinueve

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 37/2019 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 330/2017, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA, siendo parte apelante, el Ministerio Fiscal; y apelada, el acusado, Valeriano ; siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Carmen Hita Martiz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de diciembre de 2018 se dictó Sentencia cuyos hechos probados son:

" que en fecha 7 de octubre de 2014 se incoó atestado de los MMEE con nº NUM000 ",

Y cuya parte dispositiva dice:

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Valeriano del delito de robo con fuerza en las cosas del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado este trámite se remitieron las actuaciones, previo reparto, a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona para su posterior sustanciación y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos, fueron registrados en esta Sección, dándosele el trámite procesal oportuno.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Dado el contenido de la resolución que se dicta no es procedente emitir expreso pronunciamiento sobre los hechos declarados probados en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Invoca el apelante como motivo del recurso quebrantamiento de las normas procesales, instando su nulidad al amparo del artículo 790.2 de la LECr en relación al 238.3 de la LOPJ, ya que se han omitido datos esenciales en los hechos probados de la sentencia absolutoria dictada en fecha 4 de diciembre de 2018 .

SEGUNDO

En relación al motivo invocado, y el contenido mínimo exigible en los hechos probados de las sentencias penales, conviene destacar entre otras la STS nº 237/2014, de 25 de marzo, Ponente el Excmo. Sr.

D. Francisco Monterde Ferrer " El art 851.2º de la LECr, nos dice que: " Podrá también interponerse el recurso de casación por la misma causa (quebrantamiento de forma), cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados".

Pues bien, la jurisprudencia (Cfr. SSTS 643/2009, de 18 de junio ; 24/2010 de 1 de febrero ; y 1-12-2013, nº 1028/2013, entre otras) ha elaborado algunos parámetros interpretativos sobre tal motivo:

  1. En las resoluciones judiciales han de constar los hechos que se estimen enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, con declaración expresa y terminante de los que se consideren acreditados.

  2. La Sala es libre para redactar del modo que estime más acertado los acontecimientos que refute acreditados. Pero nada le exime de esa tarea esencial.

  3. El juzgador no tiene obligación de transcribir en sus fallos la totalidad de los hechos aducidos por las partes o consignados en las respectivas conclusiones; sino solo los acreditados.

  4. El vicio procesal existe no sólo cuando la carencia de hechos sea absoluta sino también cuando la sentencia se limita a declarar...

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