SAP Guipúzcoa 69/2019, 22 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución69/2019
Fecha22 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.01.1-17/000286

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1074/2017

Atestado nº./ Atestatu-zk. : 581A1700212

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TENTATIVA HOMICIDIO

Juzgado Instructor : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa

Sumario / Sumarioa 75/2017

Contra / Noren aurka : Jon, Julián y Guillermo

SENTENCIA N.º 69/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

PRESIDENTE D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo Penal Ordinario 1074/17, dimanante del Procedimiento Ordinario 75/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tolosa, seguido por un delito de tentativa de homicidio contra Julián, con DNI. NUM000, nacido en Andoain (Gipuzkoa) el NUM001 de 1995, hijo de Patricio y de Estrella, representado por el Procurador Sr. Navajas y defendido por el Letrado Sr. Tejada, contra Guillermo, con DNI. NUM002, nacido en Andoain (Gipuzkoa) el NUM003 de 1997, hijo de Roque y de Gracia, representado por el Procurador Sr. Iguarán y defendido por la Letrada Sra. Eguiguren, y contra Jon

, con NIE. NUM004, nacido en Donostia-San Sebastián el día NUM005 de 1994, hijo de Teodosio y de Leocadia, representado por la Procuradora Sra. Ros Noriega y defendido por el Letrado Sr. Izquierdo; habiendo ejercido la Acusación Particular Virgilio, representado por la Procuradora Sra. Galarza y con la asistencia letrada del Sr. Sanz.

El Ministerio Fiscal ha estado representado por D. JUAN CARLOS GÁLVEZ

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificaba los hechos, para cada uno de los procesados, como delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal . Estimaba responsables de dicho delito a los procesados en concepto de autores, con la concurrencia en los tres procesados de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2º del Código Penal, y en el procesado Jon de la circunstancia atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y

20.1 del Código Penal .

Solicitaba la imposición a los procesados de las siguientes penas:

- A Julián y Guillermo, 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Jon, 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para cada uno de los tres procesados, la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Virgilio a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo, por tiempo de 19 años, y accesoria de prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, así como contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 19 años. Y la condena al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba la condena de los procesados a indemnizar conjunta y solidariamente a Virgilio en la cantidad de 1.417,63 euros por las lesiones y 18.795,11 euros por las secuelas (total 20.212,74 euros), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil .

SEGUNDO

La Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales calificaba los hechos como delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal y, alternativamente, como un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal . Estimaba responsables de dichos delitos a los acusados en concepto de autores y solicitaba por el delito de homicidio en grado de tentativa, la imposición de las mismas penas interesadas por el Ministerio Fiscal, con prohibición de comunicación y de acercamiento a la víctima a menos de 300 metros durante 17 años.

Por el delito de lesiones solicitaba la imposición de las siguientes penas: A Julián y Guillermo, 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Jon, 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición a todos ellos de comunicarse por cualquier medio con Virgilio, y de acercamiento al mismo a menos de 300 metros, de su vivienda y cualquier otro en que se encuentre. Asi como las accesorias legales y la condena en costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil solicitaba la condena de los acusados a indemnizar a Virgilio en la cantidad total de 2.500 euros por las lesiones e intervención quirúrgica y 25.000 euros por las secuelas sufridas, más los intereses legales.

TERCERO

La defensa de Julián en su escrito de conlusiones provisionales, mostraba su disconformidad con las acusaciones, considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno, y, alternativamente, que constituirían un delito de lesiones del artículo 147 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal . Estimaba la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 20.2 en relación con el artículo 21.2, ambos del Código Penal . Alternativamente estimaba la concurrencia de la atenuante como muy cualificada del artículo 21.2 del Código Penal, y, alternativamente, la concurrencia de la circunstancia atenuante como muy cualificada del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 en relación con el artículo 21.6 del Código Penal .

Solicitaba la libre absolución de su defendido y, alternativamente, la condena del mismo a la pena de 18 meses de prisión y accesorias de inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Virgilio a lugar de residencia a una distancia de 500 metros durante dos años. Mostraba igualmente su disconformidad en relación con la petición de las acusaciones en materia de repsonsabilidad civil.

CUARTO

La defensa de Guillermo en su escrito de conclusiones provisionales, manifestaba su disconformidad con los escritos de acusación y solicitaba la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de Jon en su escrito de conclusiones provisionales, manifesto su disconformidad con los escritos de acusación estimando que los hechos no son constitutivos de delito y, subsidiariamente, para el caso de entenderse que ha existido hecho punible, solicitaba la aplicación de la eximente completa del artículo

20.1 del Código Penal con aplicación del artículo 101 de dicho texto legal, o subsidiarmente, la atenuenate cualificada al padecer su defendido una discapacidad intelectual de carácter moderado-grave.

Solicitaba la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiarmente, para el caso de que se entienda que ha existido hecho punible, la medida de internamiento en establecimiento adecuado al tipo de alteración psíquica, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96 del Código Penal, sin que proceda condena alguna en materia de responsabilidad civil.

SEXTO

El acto del juicio oral se celebró en sesiones de 28, 29 y 30 de enero de 2019, y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio de los acusados, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Las respectivas defensas de los acusados modificaron sus conclusiones provisionales en los términos contenidos en los escritos que obran unidos a las actuaciones.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. En torno a las 21,40 horas del día 19 de febrero de 2.017, Julián, este acompañado de su perro de raza pastor belga, Guillermo y Jon, todos mayores de edad, se encontraban en la estación del tren de la localidad de Andoain a la que habían acudido en busca de Virgilio, con quien Julián y Guillermo habían tenido un altercado anteriormente en la localidad de Hernani, sabiendo que Virgilio solía estar en dicho lugar en ese momento, apareciendo Virgilio en dicha estación hacia las 21,46 horas.

    El previo altercado entre Virgilio por un lado y Julián y Guillermo por otro se encontraba relacionado con el testimonio prestado en un procedimiento de violencia de género entablado por la expareja de Julián, Violeta, frente a éste y en el cual prestó declaración en calidad de testigo la pareja de Virgilio, Agueda, lo cual motivó que Julián, a través de una cuenta de la aplicación de Instagram que figura con el nombre de "borrauuu" pusiera una conversación en la que consta textualmente: "por hija de puta la pillaré y atu ex le voy adar asta cagar", en clara referencia a Virgilio .

  2. Dentro de la estación del tren y encontrándose Virgilio sentado en un banco, cuando Julián, Guillermo y Jon se encontraron con él, hubo un cruce de palabras entre ellos y seguidamente Guillermo propinó un...

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