SAP Barcelona 217/2019, 1 de Abril de 2019

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2019:6316
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución217/2019
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 10/2018

JUICIO DE DELITOS LEVES 32/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A

Magistrado

JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 1 de abril de 2019.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Magistrado referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Delitos Leves, seguido al número arriba indicado, en el que han intervenido como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal

Denunciantes: D. Apolonio y Dª. Teresa

Denunciado: D. Arturo .

Dicho procedimiento pendiente está pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Apolonio contra la sentencia dictada en primera instancia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

ABSOLVER libremente a Arturo del delito leve del artículo 147.2 del Código penal que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, D. Apolonio interpuso recurso de apelación y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando en situación de resolver.

H E C H O S P R O B A D O S

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen.

ÚNICO.- "Las irregularidades de la sentencia de instancia impiden la fijación de hechos probados".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen.

PRIMERO

1.1. El apelante recurre la sentencia absolutoria alegando que existe suficiente prueba de cargo para condenar al denunciado. Así, sostiene que se dispone de dos declaraciones testificales de cargo, avaladas por sendos informes forenses que consignan menoscabos corporales compatibles con los relatos de ambos testigos, y que, por el contrario, el supuesto testigo de descargo aportado por el denunciado es su cuñado y faltó a la verdad en el juicio.

1.2. Tratándose de la revisión de una sentencia absolutoria sobre la base de la valoración de la prueba personal, no cabe desconocer la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional desde la STC 167/2002, de la que se han hecho eco diversas resoluciones posteriores. Por sintetizar, cuando se pretende, en tales casos, la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de pronunciamiento de condena será inexcusable la celebración de vista oral en segunda instancia citando siempre al acusado y, en caso de ser necesario, a los testigos y peritos. De otro modo, no cabrá revisar el fallo absolutorio salvo que quepa afirmar que el error denunciado es tan patente y grosero que convierte la decisión en arbitraria y vulnera, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva del acusador. Ahora bien, en tal eventualidad, no podrá dictarse una sentencia de condena, sino que deberá declararse la nulidad de la resolución con devolución de la causa al Juzgado de Instancia para el dictado de nueva resolución, siempre y cuando dicha nulidad hubiera sido solicitada en el recurso.

A tal efecto, y a fin de adecuar la regulación del recurso de apelación a la expresada doctrina, la ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha introducido nuevas previsiones legales en materia de error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso así como respecto del contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias. Como señala la Exposición de Motivos, "... cuando la acusación alegue este motivo (error en la valoración probatoria) como base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada. En esta tesitura, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano a quo o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad ". Así, se añade un párrafo tercero en el apartado 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 93/2020, 17 de Febrero de 2020
    • España
    • 17 Febrero 2020
    ...), que ha sido recogida por esta AP de Barcelona en sentencias como la dictada por la Sección Sexta, de fecha 1 de abril de 2019, Roj: SAP B 6316/2019 - ECLI:ES:APB:2019:6316, Pte: Ilmo. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ, habiendo sido puesta de manif‌iesto expresamente por el recurrente el déf‌icit ......
  • AAP Melilla 157/2020, 23 de Septiembre de 2020
    • España
    • 23 Septiembre 2020
    ...), que ha sido recogida por esta AP de Barcelona en sentencias como la dictada por la Sección Sexta, de fecha 1 de abril de 2019, Roj: SAP B 6316/2019 - ECLI:ES:APB:2019:6316, Pte: Ilmo. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ, habiendo sido puesta de manifiesto expresamente por el recurrente el déficit en l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR