SAP Burgos 137/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2019:402
Número de Recurso97/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución137/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00137/2019

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2017 0009387

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000865 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO SA

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: ALBERTO GARCIA RODILLA

Recurrido: Marisol

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

SENTENCIA Nº 137

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR : BURGOS

FECHA : TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE

En el Rollo de Apelación número 97 de 2.019 dimanante de Juicio Ordinario nº 865/2017, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2018, han comparecido, como demandada -apelante, IBERCAJA BANCO S.A., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Alberto García Rodilla ; y como demandante-apelada, DOÑA Marisol, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada D. ª Susana Santamaria Santamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Esteban Ruiz en nombre y representación de Dª. Marisol contra la entidad financiera IBERCAJA BANCO S.A, DEBO DECLARAR y DECLARO la responsabilidad de la demandada respecto de la pérdida parcial de los anticipos efectuados por la demandante mediante ingreso en cuenta especial, y ello con razón en el incumplimiento de la obligación contenida en el art. 1.2 de la Ley 57/68 en relación con la Ley 38/99 al haber consentido el ingreso de anticipos a cuenta especial sin exigir del promotor la concertación o existencia de avales o seguro en garantía de la correcta recuperación de tales anticipos, y DEBO CONDENAR y CONDE NO a la entidad demandada al reintegro a la actora de la cantidad de 17.513.06 Euros por concepto de principal, incrementado en los intereses legales desde la fecha del último anticipo efectuado (26-02-2008) y hasta el día de su íntegra satisfacción, habiéndose devengado hasta el día de la última fecha de cálculo de intereses 15-12-2017, 6.724.45 EUROS. Las costas procesales serán de cuenta de la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ibercaja Banco S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 30 de Abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Ibercaja Banco SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7-11-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos por la que se estimaron íntegramente las pretensiones actoras de reclamación de cantidad con base en la ley 57/68 en relación a la Promoción variante ferroviaria de Burgos.

Pretende la parte apelante la total desestimación de las pretensiones de la demanda.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

- Falta de legitimación activa: el promotor de viviendas era el Consorcio a quien corresponde garantizar las cantidades que recibía, no a la Cooperativa

- Caducidad de la acción por aplicación del artículo 4 de la Ley 57/1968 y apreciable de oficio.

- La sociedad gestora de la cooperativa: Esteban Gutiérrez Mansilla SL ha recibido aproximadamente 3 millones de euros en concepto de gastos de gestión, que no son aportaciones a la adquisición de vivienda y que no tienen amparo en la ley 57/68 al no ser destinadas a la adquisición de vivienda.

- Falta de crédito por renuncia de los cooperativistas.

- Pluspetición en cuanto que no debe pagar cantidad alguna en concepto de intereses sobre la base del artículo 1826CC, especialmente cuando no es fiador sino depositario. Existe en todo caso un abuso de derecho al haberse retrasado deslealmente la reclamación a Ibercaja, por quien pudiendo hacerlo desde 2008 (año del incumplimiento), no lo ha ejercitado hasta noviembre de 2017.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Esta A.P. ya ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas sentencias sobre las cuestiones discutidas en el presente proceso (Sección 2ª y Sección 3ª), así en la Sección 2ª: Sentencias de fechas 11 de Septiembre de 2016 (Recursos de apelación 198/2017 y 203/2017 ), Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2017 (Recurso

de apelación nº 205/2017 ), Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2017 (Recurso nº 202/2017 ); Sentencia de 9 de noviembre de 2017 . Más recientemente: Sentencias de fechas 2-3-2018 y 27- 3-2018 . En la Sección 3ª: entre otras, Sentencias de 8 de Septiembre de 2017 (Recurso 255/2017 ) y 3 de noviembre de 2017 .

Es más con alegaciones idénticas a las que se realizan en este recurso se han dictado las Sentencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2021
    • España
    • 3 Noviembre 2021
    ...contra la sentencia dictada, el 30 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Burgos, (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 97/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 865/2017 seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por int......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR