SAP Burgos 137/2019, 30 de Abril de 2019
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2019:402 |
Número de Recurso | 97/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 137/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00137/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2017 0009387
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000865 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO SA
Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ
Abogado: ALBERTO GARCIA RODILLA
Recurrido: Marisol
Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ
Abogado: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA
SENTENCIA Nº 137
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/SAS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR : BURGOS
FECHA : TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación número 97 de 2.019 dimanante de Juicio Ordinario nº 865/2017, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2018, han comparecido, como demandada -apelante, IBERCAJA BANCO S.A., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Alberto García Rodilla ; y como demandante-apelada, DOÑA Marisol, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada D. ª Susana Santamaria Santamaría.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Esteban Ruiz en nombre y representación de Dª. Marisol contra la entidad financiera IBERCAJA BANCO S.A, DEBO DECLARAR y DECLARO la responsabilidad de la demandada respecto de la pérdida parcial de los anticipos efectuados por la demandante mediante ingreso en cuenta especial, y ello con razón en el incumplimiento de la obligación contenida en el art. 1.2 de la Ley 57/68 en relación con la Ley 38/99 al haber consentido el ingreso de anticipos a cuenta especial sin exigir del promotor la concertación o existencia de avales o seguro en garantía de la correcta recuperación de tales anticipos, y DEBO CONDENAR y CONDE NO a la entidad demandada al reintegro a la actora de la cantidad de 17.513.06 Euros por concepto de principal, incrementado en los intereses legales desde la fecha del último anticipo efectuado (26-02-2008) y hasta el día de su íntegra satisfacción, habiéndose devengado hasta el día de la última fecha de cálculo de intereses 15-12-2017, 6.724.45 EUROS. Las costas procesales serán de cuenta de la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ibercaja Banco S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 30 de Abril de 2019.
La representación legal de Ibercaja Banco SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7-11-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos por la que se estimaron íntegramente las pretensiones actoras de reclamación de cantidad con base en la ley 57/68 en relación a la Promoción variante ferroviaria de Burgos.
Pretende la parte apelante la total desestimación de las pretensiones de la demanda.
Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:
- Falta de legitimación activa: el promotor de viviendas era el Consorcio a quien corresponde garantizar las cantidades que recibía, no a la Cooperativa
- Caducidad de la acción por aplicación del artículo 4 de la Ley 57/1968 y apreciable de oficio.
- La sociedad gestora de la cooperativa: Esteban Gutiérrez Mansilla SL ha recibido aproximadamente 3 millones de euros en concepto de gastos de gestión, que no son aportaciones a la adquisición de vivienda y que no tienen amparo en la ley 57/68 al no ser destinadas a la adquisición de vivienda.
- Falta de crédito por renuncia de los cooperativistas.
- Pluspetición en cuanto que no debe pagar cantidad alguna en concepto de intereses sobre la base del artículo 1826CC, especialmente cuando no es fiador sino depositario. Existe en todo caso un abuso de derecho al haberse retrasado deslealmente la reclamación a Ibercaja, por quien pudiendo hacerlo desde 2008 (año del incumplimiento), no lo ha ejercitado hasta noviembre de 2017.
Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Esta A.P. ya ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas sentencias sobre las cuestiones discutidas en el presente proceso (Sección 2ª y Sección 3ª), así en la Sección 2ª: Sentencias de fechas 11 de Septiembre de 2016 (Recursos de apelación 198/2017 y 203/2017 ), Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2017 (Recurso
de apelación nº 205/2017 ), Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2017 (Recurso nº 202/2017 ); Sentencia de 9 de noviembre de 2017 . Más recientemente: Sentencias de fechas 2-3-2018 y 27- 3-2018 . En la Sección 3ª: entre otras, Sentencias de 8 de Septiembre de 2017 (Recurso 255/2017 ) y 3 de noviembre de 2017 .
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ATS, 3 de Noviembre de 2021
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