SAP Almería 274/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2019:800
Número de Recurso1162/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución274/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 274/2019

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D.JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

DOÑA ANA DE PEDRO PUERTAS

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En la Ciudad de Almería a dos de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1162/17, los autos de Procedimiento Ordinario 190/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, entre partes, de una, como parte apelante NOVEDADES TECNOLÓGICAS MELIMAR SL, representada por la Procuradora Dª ADELA MICAELA VEGA ALARCÓN y dirigida por el Letrado D. MANUEL GONZALEZ MARÍN y de otra, como parte apelada SIFON SL, representada por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR SALDAÑA FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. VICENTE ESTEBAN FERNANDEZ-CAPEL BAÑOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 22 de mayo de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por SIFÓN SL representado por la procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA DEL MAR SALDAÑA FERNÁNDEZ frente a NOVEDADES TECNOLÓGICAS MELIMAR S, representada por la procuradora D.ª ADELA VEGA ALARCÓN y condenar a la demandada al pago de la suma de 202.246,17 euros intereses y costas derivadas del presente procedimiento.

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por NOVEDADES TECNOLÓGICAS MELIMAR SL, representada por la procuradora D.ª ADELA VEGA ALARCÓN y NOVEDADES TECNOLÓGICAS MELIMAR SL, representada por D. ADELA VEGA ALARCÓN frente a SIFÓN SL representada por D.ª MARÍA DEL MAR SALDAÑA FERNÁNDEZ, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas causadas.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que

revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Novedades Tecnológicas Melimar S.L interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba por la indebida aplicación de los artºs 1091 del CC y 376 de la Lec. Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a su escrito de reconvención. La parte actora se opuso al recurso e impugnó la sentencia en lo relativo al cómputo de los intereses y a las costas de la reconvención.

Se desestimará el recurso y se estimará la impugnación por los motivos que se pasan a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de la mercantil SIFÓN S.L, en reclamación de 202.246,17€ más intereses y costas. Se fundamentaba en el contrato de ejecución de obra de 27 de octubre de 2004 concertado con TECNOLOGÍAS MELIMAR S.L para la construcción de 10 viviendas y locales comerciales en la calle Pozo de Pago nº 7 de Berja. Se pactó un precio de 950.000€ más IVA. Durante la ejecución la demandada incurrió en retrasos injustificados en los pagos de las certificaciones y mejoras sobre la obra contratada, provocando la ralentización del desarrollo de aquella. Aún así la actora concluyó las obras en diciembre de 2006, en cambio la demandada dejó de abonar la cantidad de 202.246,17€, que comprendían: 93.318,85€ más IVA de la última certificación de obra; 50.000€ más IVA por las retenciones de las certificaciones de obra; 45.696,27€ por las modificaciones y mejoras no contempladas en el proyecto. En definitiva, la actora había cumplido el contrato y la demandada había vendido parte de las viviendas, negándose a pagar la totalidad de la deuda. Concluía solicitando la estimación de la demanda y el dictado de la sentencia condenatoria al pago de las cantidades reclamadas.

La demanda se admitió a trámite y se emplazó a la demandada que formuló escrito de contestación, admitiendo la concertación del contrato, que contenía un plazo de ejecución de las obras de 12 meses, pese a lo cual la obra no fue entregada hasta pasados más de dos años. Ambas partes aceptaron el aplazamiento del pago en la cláusula décimo cuarta del contrato. Además las obras no concluyeron hasta el 16 de octubre de 2008, por lo que se retuvieron las cantidades pendientes de pago para ultimar la obra, siendo el actor el responsable del retraso de la entrega de la obra con una penalización de 500€ por día.

De otro lado se vio obligada a resolver los contratos suscritos, teniendo que aceptar la dación para el pago de la deuda con la entidad bancaria Cajamar, como concedente del préstamo promotor, que ha debido asumir por la depreciación de las viviendas, lo que le ha supuesto a la entidad demandada la suma de 96.490,23€. Interesó la desestimación de la demanda. Así mismo formuló escrito de reconvención, alegando que de la cantidad total pactada había abonado 896.312,39€. A lo sumo adeudaría 53.687,91€ de haberse concluido la obra en el plazo pactado. Pero la actora la había abandonado en estado incompleto, teniendo que contratar otras partidas de obra que ascendían a 96.490,23€ que deberían repercutirse a la actora, por ello sólo adeudaría al actor

3.360,94€. Así mismo indicaba que para el supuesto de haberse terminado la obra conforme a lo pactado, adeudaría 53.687,61€ más los 50.000€ retenidos, pero no la cantidad que se reclamaba. La obra adolecía de desperfectos no subsanados por el constructor y otras partidas no compensadas por importes de 96.490,23€. Así mismo la entidad actora incurrió en un retraso de prácticamente tres años, por lo que sufrió daños y perjuicios que le provocaron un acuerdo de dación para pago con la entidad Cajamar. Por ello solicitaba, en concepto de daños y perjuicios una cantidad de 541.000€ a razón de 500€ por día a contar del 14 de octubre de 2008, conforme al pacto cuarto del contrato, sin perjuicio de la facultad moderadora del Juzgado. Concluía solicitando la resolución del contrato y la condena al pago de la cantidad que antecede.

La actora formuló escrito de contestación a la reconvención, alegando que el precio era alzado respecto a la obra y unidades contratadas, pero no para las modificaciones, mejoras y aumentos de obra y la demandada reconviniente sólo había abonado 806.681,15€, pues a la cantidad total pactada se le reducía un 5% en concepto de retención y otro tanto como descuento. De otro lado era notorio que la actora había realizado todas las obras contratadas y las mejoras interesadas por la promotora, siendo así que el certificado final de

obras lo firmó el arquitecto el 5 de diciembre de 2006, y el acta de recepción fue de 23 de diciembre de 2006, entregándose en correctas condiciones para dedicarse al fin que se le destinaba. Negaba adeudar el importe de las facturas que reclamaba la demandada, no siéndole imputable el retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación. El retraso que se produjo en la entrega de las obras fue motivado por el impago de las certificaciones de obra, siendo inaplicable la cláusula penal. Concluía solicitando la desestimación de la demanda reconvencional.

Se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y...

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