AAP Soria 92/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2019:86A
Número de Recurso74/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00092/2019

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 41 2 2017 0001643

RT APELACION AUTOS 0000074 /2019

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000289 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Blas

Procurador/a: D/Dª NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL LIGERO RANGIL

Recurrido: Ceferino, Cirilo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª JULIO CESAR GARCIA SAIZ, JUAN CARLOS ARMENTEROS CHAPARRO,

A U T O Nº 92/19

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.

En Soria, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La representación de SORIA MAGICA S.L. interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 5/04/2019 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Soria en el procedimiento DPA 289/17 que desestima la reforma del auto de fecha 8/03/2019.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, la representación de D. Cirilo y la representación de D. Ceferino se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Ha sido ponente de esta resolución D. José Manuel Sánchez Siscart.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación contra el auto que decreta el sobreseimiento provisional de la causa al no haber quedado debidamente justificada la perpetración del delito de estafa o de apropiación indebida que en su día dio lugar a su formación. El recurrente expone, en primer lugar, en relación al delito de estafa, que los investigados, con claro ánimo de lucro y puestos de común acuerdo, decidieron no abonar al recurrente parte de los décimos de lotería que previamente les había entregado para su venta a terceros, y que no es cierto, tal y como manifiesta el auto que recurre, que los investigados hayan dejado de abonar las cantidades debidas por impago a ellos por parte de terceros a los que suministraron la lotería, o por dificultades de pago de ellos mismos sobrevenida, puesto que ninguno de estos argumentos ha sido probado por los investigados, quedando en evidencia el ánimo lucrativo y la falta de voluntad de abonar la deuda, siendo prueba de la mala fe la emisión de pagarés a sabiendas de la imposibilidad de ser cobrados. Subsidiariamente, respecto al delito de apropiación indebida, expone el recurrente que es evidente una inicial posesión legítima de los billetes de lotería que recibieron en depósito, obligándose a entregar la cosa o el dinero, esto es, o bien devolver los décimos de lotería o entregar el valor obtenido por su venta, sin que...

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