AAP Barcelona 360/2019, 9 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA |
ECLI | ES:APB:2019:4161A |
Número de Recurso | 326/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 360/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº. 326/19
Ejecutoria nº.336/18
Juzgado de lo Penal nº. 2 de Tarrasa
AUTO N.º 360/2019
Magistrados:
D. José María Assalit Vives
D. Guillermo Benlloch Petit
Dª. Mª Rosa Fernández Palma
Barcelona, 9 de mayo de 2019.
Con fecha 13 de noviembre de 2018 se dictó auto por parte del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Tarrasa, por el que se decidió la prórroga de cumplimiento en prisión por un periodo de treinta días respecto del penado Silvio en los mismos términos en el que se encontraba conforme a la sentencia de fecha 14 de junio de 2018 . Contra la resolución anteriormente indicada se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Silvio, que resultó desestimada mediante auto de fecha 25 de enero de 2019. La representación procesal de Silvio ha interpuesto contra la anterior resolución recurso de apelación.
Admitido a trámite el recurso apelación se dio traslado del mismo al resto de partes personas para que manifestaran lo que a su interés conviniera. Dicho trámite ha sido evacuado por el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso de apelación formulado. Tras ello, y seguidos los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial quedando los autos listos para resolver, siendo ponente la Magistrada Mª Rosa Fernández Palma, que expresa la opinión unánime del Tribunal.
Combate el recurrente la resolución de instancia por considerar que las resoluciones dictadas incumplen lo dispuesto en la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, conforme a la que se acordó sustituir parcialmente la pena privativa de libertad de tres años impuesta a Silvio por su expulsión del territorio nacional, una vez que haya cumplido la pena de doce meses de prisión, sin que pueda volver a España en el plazo de diez años.
Por ello el recurrente considera que se están vulnerando los intereses del penado, manteniéndolo privado de libertad sin previsión de tiempo.
El Ministerio Fiscal, por su parte, se ha opuesto al recurso de apelación, argumentado que de no poder materializarse la expulsión correspondería la ejecución de la pena originaria de tres años y un día de prisión.
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