AAP Barcelona 360/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2019:4161A
Número de Recurso326/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución360/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº. 326/19

Ejecutoria nº.336/18

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Tarrasa

AUTO N.º 360/2019

Magistrados:

D. José María Assalit Vives

D. Guillermo Benlloch Petit

Dª. Mª Rosa Fernández Palma

Barcelona, 9 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2018 se dictó auto por parte del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Tarrasa, por el que se decidió la prórroga de cumplimiento en prisión por un periodo de treinta días respecto del penado Silvio en los mismos términos en el que se encontraba conforme a la sentencia de fecha 14 de junio de 2018 . Contra la resolución anteriormente indicada se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Silvio, que resultó desestimada mediante auto de fecha 25 de enero de 2019. La representación procesal de Silvio ha interpuesto contra la anterior resolución recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso apelación se dio traslado del mismo al resto de partes personas para que manifestaran lo que a su interés conviniera. Dicho trámite ha sido evacuado por el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso de apelación formulado. Tras ello, y seguidos los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial quedando los autos listos para resolver, siendo ponente la Magistrada Mª Rosa Fernández Palma, que expresa la opinión unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el recurrente la resolución de instancia por considerar que las resoluciones dictadas incumplen lo dispuesto en la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, conforme a la que se acordó sustituir parcialmente la pena privativa de libertad de tres años impuesta a Silvio por su expulsión del territorio nacional, una vez que haya cumplido la pena de doce meses de prisión, sin que pueda volver a España en el plazo de diez años.

Por ello el recurrente considera que se están vulnerando los intereses del penado, manteniéndolo privado de libertad sin previsión de tiempo.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se ha opuesto al recurso de apelación, argumentado que de no poder materializarse la expulsión correspondería la ejecución de la pena originaria de tres años y un día de prisión.

SEGUNDO

La resolución recurrida adoptó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Barcelona 39/2020, 20 de Enero de 2020
    • España
    • 20 Enero 2020
    ...de la expulsión sino,como mucho, ante una dificultad transitoria para llevar a cabo la misma,, En este sentido por ejemplo Roj: AAP B 4161/2019 - ECLI: ES:APB:2019:4161ª Audiencia provincial de Barcelona sección quinta Rollo de apelación nº. 326/19 Ejecutoria nº.336/18 Juzgado de lo Penal nº......
  • AAP Barcelona 49/2021, 28 de Enero de 2021
    • España
    • 28 Enero 2021
    ...esta de más recordar que para el caso de quien ya está internado en centro penitenciario en cumplimiento se ha dicho en ocasiones Roj: AAP B 4161/2019 - ECLI: ES:APB:2019:4161 " A a propósito del art. 257.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la......
  • AAP Barcelona 686/2019, 20 de Diciembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
    • 20 Diciembre 2019
    ...una vez que pudiera llevarse a término la expulsión son argumentos que pueden ser compartidos por la sala En este sentido por ejemplo Roj: AAP B 4161/2019 - ECLI: ES:APB:2019:4161ª Audiencia provincial de Barcelona sección quinta Rollo de apelación nº. 326/19 Ejecutoria nº.336/18 Juzgado de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR