SAP Granada 217/2019, 9 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 1 (penal)
Número de resolución217/2019
Fecha09 Mayo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 46/2.017.-J. INSTRUCCIÓN Nº 2 de SANTA FE (GRANADA).-SUMARIO Nº 1/2.017.- Ponente: Ilma. Sra. Rosa María Ginel Pretel.

NIG: 1817543P20150006658.

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 217- ILMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dña. Rosa María Ginel Pretel.

D. Jesús Lucena González.

. . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Fe, con el nº 1/17, por delito de tentativa de homicidio, robo violencia y tenencia ilícita de armas, de la una, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr. Dña. Susana Vega, como acusación particular Francisco representado por la Procuradora Dña. Mª Francisca Armendáriz Perdiguero y defendido por la Letrada Dª. Mª José Muñoz Verdejo, y de la otra los acusados Diana, con DNI Nº NUM014, nacida el día NUM015 de 1984, hija de Rosendo y de Natalia, natural de Granada, en prisión por esta causa y sin antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el 27 de Febrero de 2.016, representada por la Procuradora Dª Mercedes de Felipe Jiménez Casquet y defendida por la Letrada Dña. Mª Pilar Calvo Santiago; Fermín, con DNI nº NUM016, nacido el día NUM017 de 1967, hijo de Luis Manuel y de Regina, natural de Granada, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el 27 de Febrero de 2.016, representado

por la Procuradora Dña. Mª José Hurtado Callejas y defendido por el Letrado D. José García García; y Florencio

, con DNI nº NUM018 nacido el día NUM019 de 1974, hijo de Pedro Antonio y de Tarsila, natural de Granada, con domicilio en Granada, C/ DIRECCION000, nº NUM020, con antecedentes penales cancelables y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado dos días, representado por la Procuradora Dª. Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado D. Antonio Francisco Mazuecos Asid; actuando como acusación particular Francisco, representado por la Procuradora Dª Josefa Álvarez Pérez y defendidos por la Letrada Dª María Josefa Muñoz Verdejo, en el acto de la vista; actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Fe (Granada) en virtud de atestado instruido por el equipo de policía judicial de la guardia civil de Santa Fe, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 1.730/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite de sumario, que se incoó con el nº 1/17, se dictó auto de procesamiento y se remitieron las diligencias a esta Audiencia Provincial que confirmó la conclusión de sumario y abrió el juicio oral presentando las partes sus escritos de calificaciones provisionales.- TERCERO .- Examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, para el acto del juicio que se señaló el día 29 y 30 de Abril de 2.019.- CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en grado de tentativa previsto y penado en el art. 242.1 en relación con el art 237, 16 y 62 del Código penal, en concurso real con un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139.1.1ª del Código Penal (alevosía). Asimismo calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas cortas previsto y penado en el art. 564.1.1ª del Código Penal, siendo responsables en concepto de autores los tres acusados Diana, Fermín y Florencio

, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para los que solicitó: por el delito de robo intentado con violencia la pena de un año y diez meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos; por el delito de asesinato intentado la pena de doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo dispuesto en el art 57.1 la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros respecto de Francisco, a su domicilio, o cualquier otro donde el mismo se encuentre, así como prohibición de comunicación por medios escritos, verbales o telemáticos por si mismo o por persona interpuesta por un tiempo de veinte años para cada uno de los acusados; y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos y pago de las costas procesales por terceras partes y en concepto de responsabilidad civil a que indemnicen conjunta y solidariamente a Francisco en las siguientes cantidades: 8.980 euros por los 125 los días de ingreso hospitalario en estado grave a razón de 71'84 euros/ día, 6.950 euros por cada día de los 119 días de perdida moderada de calidad de vida a razón de 58'41 euros/ día, 4.148'76 euros por cada uno de los 132 días de sanidad con perjuicio básico a razón de 31'43 euros / día; y por secuelas objetivadas 294.898 euros por más de cien puntos, teniendo el punto un valor de 2.948'98 euros, así como 8.484'50 euros en concepto de secuela estética observada con la existencia de la cicatriz quirúrgica de 9 centímetros y una segunda cicatriz ovalada, más el 20% de las cantidades anteriores como factor de corrección por tratarse de un delito doloso, siendo el total a indemnizar a Francisco : 388.154'46 euros. Igualmente interesa que se le indemnice en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los gastos medico-farmacéuticos que haya debido de sufragar personalmente a consecuencia de estos hechos, y los gastos de desplazamiento y demás ordinarios a los que hubiera lugar, cantidades que devengaran el interés legal del art 576.1 de la Lecivil .

La acusación particular en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal si bien interesó que la prohibición de aproximación lo fuera a menos de quinientos metros.

La defensa de Diana solicitó la absolución de su defendida, así como la defensa de Fermín, y la defensa de Florencio solicitó con carácter principal la absolución de su defendido y con carácter subsidiario estimó los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa art 242 y 16.1 del CP, con aplicación de tres atenuantes: reparación del daño del art. 21.5 del CP, la analógica de confesión del art 21.4 en relación al 21.7 y la de dilaciones indebidas del art 21.6 en relación al art 21.7 y en atención a las reglas de los arts. 62 y 66 del CP se le imponga la pena de seis meses de prisión a Florencio .-

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.- -HECHOS PROBADOS PRIMERO .- Se declara probado que en la tarde del día uno de Diciembre de 2.015, Francisco, tras haber adquirido un cargamento de tabaco de contrabando y tras haber contactado vía teléfono con un hombre de Granada y acordado el precio de la venta del tabaco, en la creencia de que va a vender el tabaco, se dirige a Granada y por el camino contacta telefónicamente para que le indiquen el lugar de la transacción y una voz de mujer le indica que se dirija a la estación de servicio El Torreón de Albolote. Sin embargo no era esta la intención de los presuntos compradores, que habían trazado un plan para apoderarse del tabaco sin pagarlo, y así, una vez que Francisco esta en el lugar que le habían indicado, llegan en un vehículo marca Peugeot color granate, de dos plazas, matricula no identificada, Florencio, que era el conductor del mismo y Diana, que era la mujer con la que habló por teléfono, y como hubiera un coche de policía, deciden marchar a otro lugar, va delante el Peugeot y siguiéndolo Francisco con su vehículo, y van a otro lugar donde había furgonetas aparcadas y no les gusta, y allí aparece Fermín, y dicen que hay mucha gente y que se van a otro lugar, y Fermín se monta en el vehículo con Francisco, para indicarle el lugar donde van a aparcar, en la calle Olmo en confluencia con la calle Alhambra, aparcando Francisco el Audi A4 en batería y Florencio el Peugeot detrás del Audi, algo atravesado, impidiendo la salida del Audi. Salen de los coches, y haciendo creer a Francisco que van a cerrar el trato y le van a dar el dinero de la compra, le conminan a que monte en el Peugeot en el asiento del copiloto, estando en el asiento del piloto Florencio con dinero, y de pie y a su lado Fermín, y rápidamente le golpean diciéndole que les dé las llaves del coche, pues su finalidad era llevarse el coche con el tabaco, a lo que Francisco se niega, piensan que las lleva en un bolso bandolera que llevaba colgado al cuello e intentan quitárselo dándole golpes en el cuerpo. Ante la dificultad que se les presenta para quitarle el bolso por la resistencia que ofrece Francisco, Diana, que estaba al lado del coche por la puerta del copiloto, saca del bolso algo envuelto en un trapo rojo, y lo destapa y era un pistola de grandes dimensiones, de la que ninguno de ellos tenía licencia administrativa para su uso, pistola que entrega a Fermín porque era el que estaba mas cerca de ella. Francisco, que ve a Diana sacar la pistola y dársela a Fermín, emplea...

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