SAP Lleida 206/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2019:581
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución206/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento Abreviado6/2019

PREVIAS 406/2018

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 206 /19

Ilmas/o. Sras/or.

Magistradas/do:

Mercè Juan Agustín

Víctor Manuel García Navascués

María Lucía Jimínez Márquez

En Lleida, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las/el señoras/or indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes Diligencias Previas número 406/2018, instruídas por el Juzgado Instrucción 4 de Lleida, por delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años, en el que es acusado Jose Daniel, con NIE ( España), nº NUM000, nacido en Santa Cruz (Bolivia), el día NUM001 /84, hijo de Luis Carlos y de Valentina ; con domicilio en Lleida (Lleida), AVENIDA000, NUM002 NUM003 - NUM004, detenido el día 26/02/2018 y puesto en libertad en la misma fecha, sin que le consten antecedentes penales, de solvencia parcial, representado por la Procuradora Dª. MÓNICA ARENAS MOR y defendido por el Letrado D. ENRIC RODÉS CABAU .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular Dª. María Inmaculada, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT VILA BRESCÓ y defendida por la Letrada Dª.MARÍA DOMÍNGUEZ DÍAZ .

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercè Juan Agustín.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito continuado de abuso sexual cometido por ascendiente colateral de la menor, de los arts. 74 y 183. 1 y 4 d) del Código Penal .De dicho delito responde el acusado Jose Daniel, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .Procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

En aplicación del art. 192.1 CP, procede imponer al acusado la medida de 5 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, interesándose que consista en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el art. 106.1 e ), f ) y j) CP .

Asimismo conforme dispone el art. 57 del CP, procede imponer al acusado, por un plazo superior en 5 años al número de años por los que se imponga la pena de prisión,la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio, de los lugares por ella frecuentados, así como comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento . Pago de la costas procesales.

El acusado deberá indemnizar a Antonia, en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos que, en su caso, haya supuesto el tratamiento psicológico requerido por la víctima. Tal cantidad habrá de ser incrementada en los correspondientes intereses legales desde la fecha de la primera sentencia definitiva.

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por la letrada Dª. María Domínguez Díaz, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 16 años, del art. 183. 4º d) del Código Penal, concurriendo el subtipo agravado al haber actuado el investigado prevaliéndose de la relación de superioridad y parentesco que lo une a la menor . Del mencionado delito responde en concepto de autor el investigado Jose Daniel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al investigado la pena de 6 años de prisión, por delito continuado de abusos sexuales a una menor de 7 años, así como al pago de la cantidad de 20.000,- euros en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a la menor .

Todo ello con expresa imposición de costas al investigado, incluídas las de la acusación particular .

SEGUNDO

En el acto del juicio oral la defensa del acusado ejercida por el letrado Sr.Enric Rodés Cabau, mostró su disconformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : El acusado Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, es primo del padre de la menor Antonia . nacida en fecha NUM005 de 2010.

Tras el divorcio de los progenitores de Antonia, en el año 2013, el padre regresó a Bolivia, quedando aquélla al cuidado de su madre, María Inmaculada, la cual contaba con el apoyo de algunos de los familiares de la menor por vía paterna, entre ellos, del acusado, para recogerla algunas tardes del colegio, o incluso para que ésta, ocasionalmente, durmiera en su domicilio.

Así, el acusado, aprovechando esta circunstancia, en fechas indeterminadas, pero durante un periodo de tiempo comprendido entre el año 2013, fecha de la separación de los padres de Antonia, y hasta el 17 de febrero de 2018, en reiteradas ocasiones, para satisfacer su ánimo libidinoso y vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la menor, en el momento de acostar a ésta o cuando se hallaban los dos a solas en alguna habitación de su domicilio, le tocaba su zona genital por encima de la ropa interior, haciéndole en ocasiones agachar la cabeza hacia su pene obligándola a oler la zona, o le daba besos en la boca.

En concreto, el día 17 de febrero de 2018, la menor Antonia, se quedó a dormir en el domicilio del acusado, quien la acostó en su cama de matrimonio junto a su hijo Eulogio, aprovechando para, como en otras ocasiones, y con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, acariciarle su zona genital por encima de la ropa.

Al día siguiente, cuando la madre de Antonia le dio a ésta un beso de buenas noches, la menor la rechazó diciéndole que eso era lo que le hacía su tío, explicándole la menor lo sucedido.

Como consecuencia de estos hechos, Antonia sigue terapia en el Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son, legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menores del art. 183.1 y 4.d) del Código Penal en la redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en relación con el art. 74 del mismo texto legal, por cuanto ha quedado debidamente acreditado que el acusado, durante un largo periodo de tiempo, realizó actos que atentaban contra la indemnidad sexual de Antonia, cuando la misma contaba con menos de 16 años de edad, prevaliéndose de su situación de superioridad.

La jurisprudencia perfila como elementos o características propias y definitorias del referido delito de abuso sexual: a) un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, cuya variedad es múltiple ( SSTS de 7 de marzo de 1987, 17 de marzo de 1989, 12 de julio de 1990, 16 de abril de 1991 ó 12 de marzo de 1992 ); b) que ese elemento objetivo o contacto corporal pueda realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de consentir libremente ( SSTS de 18 de marzo de 1977, 11 de marzo de 1991, 12 de junio de 1992 ); y c) un elemento subjetivo o tendencial, que tiñe de antijuricidad la conducta y que se expresa en el clásico ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual ( SSTS de 3 de mayo de 1983, 10 de marzo de 1989, 16 de abril de 1991 ó 22 de julio de 1992 ).

Y este delito se consuma instantáneamente, por ser un delito de los llamados de tendencia, por la sola ejecución de contacto corporal o tocamiento impúdico, siempre que se exteriorice por actos o conductas del sujeto activo, el propósito libidinoso o finalidad de satisfacción sexual, ya bien sea en los prolegómenos o en la acción misma.

SEGUNDO

Pues bien, a la declaración de hechos probados llega la Sala tras la valoración conjunta de la prueba desplegada en juicio oral. Así, pese a que el acusado ha venido negando todos los hechos que se le imputaban, la Sala ha dispuesto como prueba de cargo, con la declaración de la menor practicada como prueba preconstituida en fase de instrucción, corroborada y complementada con los otros medios probatorios que a continuación se expondrán, y que confieren a la versión inculpatoria de la víctima, en sus extremos esenciales, la necesaria credibilidad.

Contamos en primer lugar, con la declaración de María Inmaculada, madre de la menor, quien el acto del plenario y como ya hiciera en fase de instrucción, sostuvo que la misma se hallaba separada de su marido, contando para el cuidado de su hija Antonia, de 7 años de edad en la fecha de los hechos, con la ayuda de su familia paterna, entre ellos del acusado, primo de su ex pareja, quienes se encargaban en ocasiones de ir a buscar a la menor a la escuela, la cual también algunos fines de semana podía pernoctar en su domicilio. Explicó la testigo que el día 17 de febrero de 2018, la menor efectivamente se quedó a dormir en el domicilio del acusado, en el que también residían su mujer y sus dos hijos. Que al día siguiente, en el momento que la misma se disponía a darle un beso de buenas noches a su hija, ésta le dijo que no lo hiciera, porque eso era lo que le hacía su tío y no le gustaba; que alertada, preguntó a la menor que es lo que le hacía su tío, explicándole aquélla que, la noche anterior, su tío la acostó en su cama, junto a su primo, acostándose también junto a ellos el acusado, tras llevarle un vaso de leche, y como en otras ocasiones, le tocó el "pepepe", en referencia a su zona genital, diciéndole también que lo tocase a él. Que la menor le explicó que ello había sucedido en muchas ocasiones, siendo los tocamientos siempre por encima de la ropa, y que su tío también le agachaba la...

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