SAP Córdoba 231/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2019:1473
Número de Recurso630/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución231/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143P20134003594

nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 630/2018

Asunto: 300727/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 72/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION nº 8 DE CORDOBA

Negociado: D

Contra: GEYREMEP, Urbano, Candida, Jose María, Santiago y Jose Enrique

Procurador: DAVID MADRID FREIRE, MARIA INES GUEVARA ROMERO

Abogado:. IGNACIO ENRIQUEZ GARCIA, JUAN ANTONIO CUENCA RUIZ, FRANCISCO PAREJO ALCAIDE

Acusación Particular: ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A nº 231/19

Presidente:

Ilmo. Sr. D. D. Félix Degayón Rojo

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Rascón Ortega

Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a 16 de mayo de 2019

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha visto en juicio oral y público la presente causa arriba referenciada, seguida por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de falsedad documental, contra:

1) Santiago, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Fernán Núñez (Córdoba) el día NUM001 de 1956, hijo de Leandro y Yolanda, vecino de Almodóvar del Río, sin que consten antecedentes penales, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Madrid Freire y asistido por el Abogado Sr. Enríquez García.

2) Jose Enrique, con NIF nº NUM002, nacido en Vitoria-Gasteiz el día NUM003 de 1979, hijo de Moises y Adoracion, vecino de Almodóvar del Río, sin que consten antecedentes penales, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Madrid Freire y asistido por el Abogado Sr. Enríquez García.

3) Jose María, nacido en Cádiz el día NUM004 de 1967, hijo de Prudencio y Aurelia vecino de Cádiz, con NIF nº NUM005, con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador Sr. Madrid Freire y defendido por el Abogado Sr. Parejo Alcaide.

4) Candida, con NIF nº NUM006, hija de Delf‌ina, vecina de El Puerto de Santa María, sin que consten antecedentes penales, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Guevara Romero y asistida por el Abogado Sr. Cuenca Ruiz.

Ha intervenido como parte acusadora pública u of‌icial el Ministerio Fiscal.

Ha intervenido como parte acusadora particular el Estado, representado y defendido por la abogacía del Estado.

Ha intervenido como parte responsable civil subsidiaria la entidad GEYREMEP, S.L., representada por el Procurador Sr. Madrid Freire y defendida por el Abogado Sr. Enríquez García.

Es ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Félix Degayón Rojo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Córdoba como Diligencias Previas nº 4.553/13, en las que se practicaron las diligencias de investigación que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, continuándose por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número antes expuesto, procediendo a continuación el Ministerio Fiscal y la acusación particular a formular escrito de calif‌icación provisional de los hechos objeto de enjuiciamiento, tras lo cual se decretó la apertura del juicio oral, presentando seguidamente las defensas sus conclusiones provisionales y remitiéndose a la Audiencia Provincial de Córdoba para la celebración del correspondiente juicio, dando lugar a la incoación del procedimiento (Rollo) mencionado a la cabeza de esta resolución.

SEGUNDO

En el trámite correspondiente se formularon las siguientes conclusiones provisionales :

  1. Ministerio Fiscal

    En sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal formuló las siguientes:

    En el apartado II, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación al art. 390 nº 1, 2, 3 y 74 del Código Penal en concurso medial con tres delitos contra la Hacienda Pública, los relativos a los ejercicios del año 2010 y 2011 conforme al art. 305 párrafo 1º apartado b), párrafo 2º conforme a la regulación anterior a la reforma del Código Penal de fecha LO 7/2012 de 27 de diciembre y con relación al delito contra la Hacienda Pública relativo al ejercicio del año 2012 conforme al art. 305 párrafo 1, a) y 7º y art. 305 bis párrafo 1º a) y 2º del vigente Código Penal.

    En el apartado III, estimo que Santiago y Jose Enrique conforme al art. 28 del Código Penal son responsables en concepto de autor de tres delitos contra la Hacienda Pública y un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

    Candida y Jose María, conforme al art. 28 b) son responsables en concepto de cooperadores necesarios de tres delitos contra la Hacienda Pública y un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

    Responsables Civiles Subsidiarios Geyremep, Lujani SL y Rentabilidad Metálica Ibérica SL.

    En el apartado IV, consideró que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidaD.

    En el apartado V solicitó que:

    - Por aplicación del art. 77 núm. 2 del Código Penal se considera más benef‌icioso establecer la pena por separado de las infracciones penales por las que se acusa, así pues:

    - Procede imponer a todos los acusados por el delito continuado de falsedad en documento mercantil del que se les acusa a la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuantía el día multa de 30 euros, responsabilidad subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Procede imponer a todos los acusados por el delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2010 la pena de 4 años y 1 mes de prisión y multa de 1.561.410 de euros con un día de privación de libertad por cada 30.000 euros o fracción inferior de multa no satisfechos con el límite establecido en el art. 53 núm. 2 y 3 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante cinco años.

    - Procede imponer a todos los acusados por el delito contra la Hacienda Pública referido al ejercicio del año 2011 la pena de 5 años de prisión y multa de 17.076.745 euros con un día de privación de libertad por cada

    30.000 euros o fracción inferior de multa no satisfechos con el límite establecido en el art. 53 núm. 2 y 3 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante cinco años.

    - Procede imponer a todos los acusados por el delito contra la Hacienda Pública referido al ejercicio del año 2012 la pena de 6 años de prisión y multa de 26.038.222 euros con un día de privación de libertad por cada

    30.000 euros o fracción inferior de multa no satisfechos con el límite establecido en el art. 53 núm. 2 y 3 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante cinco años.

    - Costas conforme al art. 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Y en concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados de forma conjunta y solidaria, como responsables civiles directos, y Geyremep, Lujani SL y Rentabilidad Metálica Ibérica como Responsables Civiles Subsidiarios, indemnizarán a AEAT por el delito contra la Hacienda Pública del ejercicio del año 2010 en la cuantía de 780.70439 euros por la cuota defraudada, por el delito contra la hacienda pública del ejercicio del año 2011 en la cantidad de 8.538.37265 euros y por el delito contra la hacienda pública del año 2012 en la cantidad de 13.019.11175 euros, todo ello con el interés previsto en el Art. 26 de la Ley General Tributaria.

  2. Acusación particular

    Por su parte, la Abogacía del Estado, también en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos relatados constituyen tres delitos contra la hacienda pública tipif‌icados en el artículo 305.1 apartado b) del código penal, correspondiente al impuesto de sociedades de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, en concurso medial del artículo 77 del código penal, con un delito de falsedad documental en su modalidad de falsedad de uso tipif‌icada en el artículo 392 y 393 del referido código.

    Considerando responsables en concepto de autores a los cuatro acusados, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando las mismas penas pedidas por el ministerio Fiscal, y en concepto de responsabilidad civil interesó que se condenara a los mismos al pago de la cantidad de 22.358.188, 79 € más los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la ley general tributaria. Solicitó también la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Geyremep, Lujani SL y Rentabilidad Metálica Ibérica.

  3. Defensas

    Las defensas los acusados, en conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución acordando la práctica de las pruebas que se estimaron...

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