SAP Almería 215/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteALEJANDRA DODERO MARTINEZ
ECLIES:APAL:2019:380
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución215/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 215 / 2019

PRESIDENTE.

D LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

Dª. ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

D LUIS DURBAN SICILIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALMERÍA.

P. SUMARIO: 1/2018

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO SUMARIO 21/2018

En la ciudad de Almería, a 17 de mayo de 2019.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, por un delito de

Felix, provisto de NIF NUM000, nacido el día NUM001 de 1993, hijo de Gabino y Aida, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ballesteros Ferrón y defendido por la Letrada Sra. Rapallo Sánchez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dª Ángela, en nombre y representación de su hija menor de edad Crescencia, personada en la causa como Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Ortega García.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, en virtud de atestado del Equipo de Policía Judicial de DIRECCION000 -Comandancia de la Guardia Civil de Almería. Seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de Conclusión de Sumario, siendo emplazadas todas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador, confirmado el mismo por esta Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, acordándose la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 15 de mayo de 2019 a las 10.00 horas de su mañana, en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, del acusado y de sus respectivas defensas; practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menores de 16 años de los artículos 183.3 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor, el procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Crescencia a una distancia de 300 metros por tiempo de 10 años, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por igual tiempo, libertad vigilada por tiempo de 8 años, conforme determina el artículo 192 del Código Penal, y costas.

En concepto de responsabilidad civil, procede que se condene al procesado a indemnizar a Crescencia en la cantidad de 1.000 euros por el daño moral causado, a lo que se adhirió la Acusación Particular.

CUARTO

La Defensa solicito la libre absolución de su defendido y de forma alternativa o subsidiaria, la aplicación del articulo 183 quater o en su caso el articulo 14 del Codigo Penal, por entender que concurría error de prohibición al ignorar el procesado que la menor tenia 14 años.

QUINTO

Concedido al procesado el derecho a la ultima palabra, quedaron los autos vistos para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que durante la noche/madrugada del día 9 a 10 de diciembre de 2016, el procesado Felix, que contaba con 23 años de edad y con antecedentes penales cancelables, se quedo a solas con la menor, Crescencia que contaba con 14 años de edad, a la que conocía con anterioridad, en su su domicilio sito en C/ DIRECCION001, número NUM002 de DIRECCION002 . El procesado le propuso a Crescencia mantener relaciones sexuales, afirmando que alguna vez tenia que ser la primera, a lo que accedió la niña y aquel, a sabiendas de que tenia 14 años, la penetro vaginalmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales con penetración, a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183. 1 . 3 del Código Penal y asi lo mantiene el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular que dirigen la acción en estos términos frente a Felix .

El artículo 183 del Código Penal, en su apartado 1 dispone que " el que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de dieciséis años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años ".

Y que en el apartado 3 establece que " cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2 ".

Con la redacción dada al precepto penal conforme a la LO. 1/15 de 30 de Marzo, que entró en vigor el día 1 de Julio de 2.015, y, por ende, plenamente aplicable en la fecha en la que se cometen los hechos aquí enjuiciados, el Legislador viene a realizar la transposición de la Directiva 2011/93UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y el Convenio de Lanzarote, Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de Octubre de 2.007, ratificado por España el 22 de Julio de 2.010, publicado en el BOE. de 12 de Noviembre de 2.010, que viene a endurecer la respuesta punitiva en los hechos que se contemplan, siendo su mayor novedad la elevación de la edad de consentimiento libre para el mantenimiento de relaciones sexuales, de los 13 a 16 años.

Así pues, el elemento esencial de los abusos sexuales, esto es, la realización de actos de contenido sexual y trascendencia libidinosa, sin emplear violencia o intimidación, pero sin contar con el consentimiento libre de la persona sometida a ellos, deviene obligado en supuestos como el contemplado, al establecerse por el Legislador que debe de castigarse como delito de abuso sexual, en todo caso, el participar en actividades

sexuales con un menor que no ha alcanzado la edad de consentimiento sexual, esto es, los 16 años. Ello salvo que concurriera la excusa absolutoria que también se previene en el artículo 183 quáter del Código Penal, que establece una cláusula de exoneración de responsabilidad penal, disponiendo que " el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez ".

La defensa de Felix se articula sobre tres motivos distintos, como expuso en el Plenario: a) falta de prueba sobre la existencia de relaciones sexuales con la menor; b) concurrencia de consentimiento como causa de exclusión de responsabilidad criminal prevista en el artículo 183 quáter ; y c) concurrencia de error de prohibición (por ignorar el procesado que la niña tenia 14 años) del artículo 14.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Sentado lo anterior y entrando en el análisis del fondo del asunto, debemos partir de que el art. 120-3 de la Constitución asi como el art. 248-3 de la LOPJ y el art. 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exigen al Juzgador explicar adecuadamente las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el art. 741 de la LECrim, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta. Al mismo tiempo y como es sabido en el proceso penal se parte de que todo ciudadano es inocente hasta que una vigorosa prueba no deje resquicio de duda de que es autor (o partícipe en el modo en que se determine) del hecho delictivo del que es acusado por quien ejerce la Acusación en cada proceso. A estos efectos, la prueba que se aporte puede ser directa o indiciaria, pero en cualquier caso llevada a cabo con estricto cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción que han observarse en el acto del juicio oral, sin perjuicio de que esa prueba llevada a efecto en el plenario, pueda ser objeto de examen y valoración junto con otras que obren en la Instrucción, siempre que se ajuste a los principios y modos establecidos en la LECrim y se lleve a cabo a la luz de los principios constitucionales.

Este Tribunal tras la practica de la prueba que ha presenciado en el Plenario no tiene ninguna duda, de la realidad de los hechos declarados probados.

Consideramos acreditada la existencia de una relación sexual con penetración con la menor Crescencia

, hecho acreditado en virtud de la contundente declaración de la menor. En efecto, consta la declaración incriminatoria de la victima que fue examinada sobre los hechos mediante su declaración practicada primero en sede policial y posteriormente en el Juzgado de Instrucción, reiterada ante las psicólogas y mantenida en el plenario

Como indica el Tribunal Supremo en la sentencia nº 893/16 de 29/11/16 " Esta Sala tiene señalado que la declaración de la víctima, puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. ( STS 16-5-07 ). Ahora bien ello no supone que baste la existencia de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 1/2020, 3 de Enero de 2020
    • España
    • 3 Enero 2020
    ...cita del Auto de nuestro Alto Tribunal de fecha 18 de enero de 2017, resoluciones estas recogidas en la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 17 de mayo de 2019. SEGUNDO Del citado delito de abuso sexual a un menor es responsable en concepto de autor, según previene el ar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR