SAP Burgos 158/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2019:540
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución158/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00158/2019

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

N.I.G. 09059 42 1 2018 0002484

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, Claudio

Procurador: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado: JULIAN AVILES GARCIA, SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

Recurrido: LIBERBANK SA

Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado: MARÍA SANDRA BARON SARO

S E N T E N C I A Nº 158

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: DEVOLUCION ANTICIPOS LEY 57/68

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE

En el Rollo de Apelación nº 35/ 2019, dimanante de Juicio Ordinario nº 239 / 2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Octubre de 2018,siendo parte, como demandante apelante 1º DON Claudio, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Miguel Angel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada Doña Susana Santamaría Santamaría, como demandado apelante 2º BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Elena Cobo de Guzman Pisón y defendido por el Letrado Don Julian Aviles García ;y como parte demandada apelada LIBERBANK, SA representada ante este Tribunal por el Procurador Don Alvaro Benjamin Moliner Gutiérrez y defendida por la Letrada Doña Sandra Baron Saro..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en representación de D. Claudio, contra BBVA (antes Caixa DEstalvis de Catalunya), representada por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón y Liberbank, S.A., representada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor:

A Liberbank, S.A. la cantidad de 4.000,00 euros en concepto de principal, con más los intereses legales devengados desde el día 6 de noviembre de 2.017, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

A BBVA, S.A., la cantidad de 24.400,00 euros en concepto de principal, con más los intereses legales devengados desde el día 6 de noviembre de 2.017, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DON Claudio y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 12 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Don Claudio solicita en su demanda se declarase responsable a los demandados Liberbank y BBVA de las cantidades ingresadas por el actor, como socio de la Cooperativa de viviendas Tierras de Burgos, para la adquisición de una vivienda que la Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos proyectaba construir en el PP1 de Arcos de la Llana, en las cuentas que la Cooperativa había abierto en la entidad Caixa de Estalvis de Catalunya (Caixa Catalunya) y la entidad Caja Cantabria, por incumplimiento de las entidades financieras de la obligación impuesta en el art. 1.2 de la Ley 57/ 68, al no exigir al promotor la concertación de avales o seguro exigido por la citada ley, para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas en los supuestos previstos en la norma.

Se solicitaba la condena del BBVA.S.A, en su condición de sucesora universal de Caixa Catalunya, al pago de la cantidad de 24.400 €, importe ingresado en la cuenta de Caixa Catalunya, más 10.808,87 € de intereses devengados hasta el 22 de Marzo de 2018, sin perjuicio de los que se devenguen hasta la fecha del pago; y la condena de Liberbank, S.A, como sucesora universal de Caja Cantabria al pago de 4.000 € correspondientes a los anticipos ingresados en la cuenta bancaria, y 1.809,76 € de intereses legales devengados en los términos antes expuestos.

La Sentencia de Primera Instancia, estimando parcialmente la demanda formulada por Don Claudio, condena a las demandadas Liberbank S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., por incumplimiento de la obligación del art. 1.2 de la Ley 57/68 en relación a la Ley 38/99, al no exigir al promotor la concertación de avales o seguro impuesta por aquella Ley para garantizar la restitución de las cantidades anticipadas en los supuestos legales,

a BBVA SA, como sucesora universal de Caixa Catalunya, a abonar al demandante la cantidad de 24.400 €,y a Liberbank, como sucesora universal de Caja Cantabria, a abonar al actor 4.000 €.

Y, en ambos casos con los intereses legales devengados desde el 6 de Noviembre de 2017, incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia.

Formulan recurso de apelación el actor Don Claudio y la demandada BBVA S.A

El actor pretende se estime íntegramente su demanda y que se impongan los intereses legales desde la fecha de los respectivos ingresos de los anticipos.

La demandada BBVA S.A pretende se desestime íntegramente la demanda.

Como motivos de su recurso alega:

-Falta de motivación de la Sentencia, artículo 218 LEC .

-Infracción de los artículos 9 . y 24.1 de la Constitución Española, Intangibilidad e inmodificabilidad de las sentencias firmes. Alega que la sentencia de primera instancia a pesar de reconocer que la sentencia firme de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª) de fecha 9 de Enero de 2015 declaró que la responsabilidad de las entidades financieras era subsidiaria, revisa y altera ese pronunciamiento como consecuencia del cambio de criterio de la propia Audiencia Provincial de Burgos en sentencias posteriores.

-Error de hecho en la Valoración de la prueba, alegando que la Valoración de la prueba que realiza la Sentencia de Primera Instancia no ampara y justifica de forma cumplida que la Cooperativa carece de recursos para reintegrar, total o parcialmente, las aportaciones realizadas por los cooperativistas.

La demandada Liberbank S.A no ha recurrido la sentencia, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Recurso de apelación de la parte demandada BBVA,SA . Falta de Motivación de la Sentencia recurrida.

Respecto de la alegación de falta de motivación cabe señalar que la STC 155/2001, de 2 de julio ya señalaba que es un inexcusable deber de los órganos judiciales el de motivar sus resoluciones como exigencia implícita en el art. 24.1 C.E, el cual, en relación con el art. 120.3 CE, determina que en un Estado de Derecho hay que expresar la razón del Derecho judicialmente interpretado y aplicado, exigencia que responde a una doble finalidad:

  1. de un lado, la de exteriorizar el fundamento de la decisión, haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada aplicación de la Ley; y,

  2. de otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos.

Por otra parte el TS en S. de 17-4-2018 ha destacado que: " Esta sala...

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