AAP Barcelona 290/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2019:4129A
Número de Recurso238/2019
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución290/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Otros recursos nº 238/19

D.P. nº 245/2016

Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró.

AUTO 290/2019-MM

Ilmas. Srías:

D. José Carlos Martín Iglesias

D. Jesús Ibarra Iragüen

Dª. María Carmen Hita Martiz

En Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación de la Acusación Particular Carlos Ramón se interpuso recurso de apelación contra la providencia de 20 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró en las D.P. nº 545/2016, y confirmado en Auto desestimatorio de la reforma de 13 de septiembre de 2018, en el que se denegaba la práctica de diligencias instadas por la parte al haber precluído el plazo del artículo 324 de la LECr sin haberse instado la prorroga; oponiéndose a dicho recurso el M. Fiscal así como la representación de la defensa, habiéndose formado el preceptivo rollo de sala que se ha tramitado en legal forma.

Ha sido Magistrada-Ponente de la presente resolución Dª. María Carmen Hita Martiz, quien expresa la opinión del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso de autos la Magistrada Instructora, denegó en providencia de fecha 20 de junio de 2018 la práctica de las diligencias instadas por la Acusación Particular mediante escrito de 1 de marzo de 2018, al haber concluido la instrucción y caducada a la fecha de presentación del citado escrito ya que la declaración de complejidad al ampro del artículo 324 de la LECr y la fijación de plazo de instrucción por un periodo de 18 meses se produjo con el Auto de incoación dictado el 3 de agosto de 2016, no habiendo las partes instado previamente a su conclusión la prorroga.

La parte recurrente, sin negar que en el auto de incoación se declaró la complejidad de la causa, estima que habiéndose personado en la causa el 5 de octubre de 2016, ha de computarse los 18 meses desde dicha fecha, por lo que finiendo el mismo el 4 de abril del 2018, la petición de diligencias efectuadas el 1 de marzo se efectuó en plazo, siendo que las diligencias solicitadas son pertinentes a la vista de los hechos investigados y lo obrante ya en autos.

El Ministerio Fiscal y la representación de la investigada Sra. Ruth se oponen estimando que la resolución dictada en fecha 20 de junio, y ratificada en Auto desestimatorio de la reforma previa interpuestas por el apelante de 13 de septiembre de 2018 .

SEGUNDO

El recuso, anticipamos, no prosperará por cuanto la interpretación efectuada por el apelante en el sentido de que el computo del plazo de 18 meses declarada su complejidad en el Auto de inocación de 3 de agosto de 2016, ha de iniciarse tras su personación el 5 de octubre de 2016, por lo que las diligencias instadas el 1 de amrzo de 2018 estaban dentro de plazo, carece de base legal. El artículo 324 de la LECr dispone claramente que:

"1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.

  1. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo".

Y si bien el propio artículo señala que no se computaran los plazos en que el procedimiento esté en situación de sobreseimiento o declaradas secretas, y a ello cabe añadir supuestos excepcionales como las acumulaciones, resulta palmario que no vincula el cómputo del día a quo a la notificación ni a la personación de la Acusación, a lo sumo, de ser investigado, se ha planteado la obligada prorroga para impedir que se produjera una indefensión.

El artículo 324 de la LECr, nº 4, por su parte, dispone que "Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el...

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