SAP Córdoba 256/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2019:1494
Número de Recurso253/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución256/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143P20161002427

nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 253/2019

Asunto: 300316/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 390/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL nº 1 DE CORDOBA

Negociado: D

Apelante: Adolfo

Procurador: RAFAEL NEVADO BEATO

Abogado:. ANTONIO CESAR OLLERO FERNANDEZ

Apelado: Matilde

Procurador: ELENA SERRANO GALLARDO

Abogado: FRANCISCO JOSE PEREZ ROMERO

SENTENCIA nº 256/19

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 27 de mayo de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como apelante Adolfo representado por el procurador RAFAEL NEVADO BEATO y defendido por el letrado ANTONI CÉSAR OLLERO

FERNÁNDEZ y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por Adolfo, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 13/09/2018, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " El acusado Adolfo

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, vino tratando a la entonces menor Ruth como consecuencia de que el acusado acudiera con regularidad al bar " DIRECCION000 ", establecimiento este regentado por los padres de la menor a los que esta ayudaba con regularidad y al que frecuentemente acudía el Sr. Adolfo .

En hora no concretada, pero en todo caso de noche, y en fecha igualmente no determinada pero del mes de septiembre del año 2016 y cuando la menor Ruth se encontraba paseando a su perro en un descampado situado en las proximidades de su domicilio el acusado, aprovechando la confianza que había llegado a adquirir con la menor, se aproximó a la misma y de improviso la agarró, besándola en la boca, llegando a introducirle la lengua, al tiempo que la agarraba de los glúteos así como igualmente llegó a tocarle el pecho. Ante dicha conducta del acusado la menor abandono corriendo el lugar ."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Adolfo como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales previsto y penado por el art. 181.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago y al pago de las costas procesales causadas con inclusión de las causadas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Adolfo a indemnizar a Ruth en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 euros) por los daños morales causados. Dicha cantidad devengará el interés previsto por el art. 576 de la LEC . "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Adolfo, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del Sr. Adolfo invoca un solo motivo en el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo penal que le ha condenado en concepto de autor responsable de un delito de abusos sexuales, que desarrolla bajo la rúbrica " Infracción de principios constitucionales artículo 24, 2, en relación con el artículo 790, 2 de la LECRIM, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ", aunque buena parte de sus primeras líneas hagan referencia a un escenario, el de la valoración de las sentencias absolutorias en segunda instancia que es radicalmente distinto al del caso que nos ocupa.

Parte en su alegato, como no puede ser de otra manera, de la suficiencia de la declaración de la víctima para enervar la presunción de inocencia y basar una condena, siempre que concurran los requisitos que, para ello, viene requiriendo la jurisprudencia, cuyas exigencias estima que no se habrían respetado en la resolución judicial, por cuanto el hecho de que fuera la madre de Ruth la que, dada la minoría de edad de la afectada por los hechos, formulase la denuncia, denotando su narración " una tendencia claramente a exagerar lo que su hija le cuenta " (así lo dice el recurso). De otra parte considera que las corroboraciones periféricas objetivas constituidas por determinadas testificales y los informes de los facultativos del Instituto de Medicina Legal, en el primero de los casos no se referirían a los hechos objeteo de enjuiciamiento, sino a la interpretación por parte de los testigos de determinadas actitudes del acusado y la...

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