SAP Zaragoza 192/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteESPERANZA ELENA DE PEDRO BONET
ECLIES:APZ:2019:1180
Número de Recurso188/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución192/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000192/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Magistrados/as

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 03 de junio de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores/a que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 333/2017, Rollo de Sala núm. 188/2019

, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, por delito de estafa procesal y falsedad documental contra el acusado Mauricio, nacido en Zaragoza el NUM000 de 1968, con D.N.I. nº NUM001

, hijo de Ovidio y de Estrella, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado y contra la Sociedad MARCOS ZAPATA 9 S.L., constituida el 4 de enero de 2016, representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Erika Ena Pérez y defendido por la Letrada Dª. Mª Carmen Alquézar Puértolas. Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular, Jose Pedro, representado por la Procuradora Dª. Ana Sanz Foix y defendido por el Letrado D. Ángel Francisco Cordero García. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia de Jose Pedro se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta las penas señaladas a los delitos .

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal por delito de falsedad en documento mercantil y por la acusación particular por delito de estafa procesal en concurso con delito de falsedad, se acordó la apertura del juicio oral por los delitos solicitados por la acusación particular, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 27 de mayo de 2019, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el articulo 392 en relación con el 390,1, 2 y 3 y 74 del Código Penal, del que debe responder el acusado en concepto de autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó que se le impusiera la pena de 22 meses de prisión y la pena de 10 meses multa, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas procesales.

La acusación particular elevó a definitivas las conclusiones provisionales y ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal previsto y penado en el articulo 250.1, 7 del Código Penal en concurso con un delito de falsificación en documento privado, previsto y penado en el articulo 395 del Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil solicitó para su representado una indemnización de 7.329,98 euros.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado, mayor de edad, con antecedentes penales por delito de apropiación indebida (condenado en sentencia firme de 16 de octubre de 2017), actuando como representante de la sociedad Marcos Zapata 9...

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