SAP Salamanca 393/2019, 2 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2019:450 |
Número de Recurso | 150/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 393/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00393/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2018 0000925
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2018
Recurrente: LIBERBANK SA
Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Abogado: JOSE ANTONIO VAZQUEZ ROLDAN
Recurrido: Julio, Felicidad
Procurador: MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO, MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO
Abogado: ALBERTO VÁZQUEZ PERFECTO, ALBERTO VÁZQUEZ PERFECTO
S E N T E N C I A Nº 393/2019
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
D. EUGENIO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a dos de septiembre de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 205/18 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 150/19; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DOÑA Felicidad y DON Julio representados por la Procuradora Doña Manuela Sánchez Ruano y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Vazquez Perfecto y como demandado-apelante
LIBERBANK S.A. representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Vázquez Roldán.
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- El día 11 de enero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Manuela Sánchez Ruano, en nombre y representación procesal de DON Julio y DOÑA Felicidad, frente a la entidad LIBERBANK, S.A. y, en consecuencia:
Se declara la nulidad de la cláusula suelo (o cláusula que establece un tipo mínimo de interés) y se elimina del contrato de préstamo hipotecario objeto de esta litis.
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Como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo, se condena a la parte demandada a restituir a la parte demandante las cantidades abonadas en exceso hasta el día de la presentación de la demanda, como consecuencia de la aplicación de referida cláusula suelo.
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Se condena a la entidad demandada a restituir a los actores las cantidades que se cobren en exceso como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula suelo, durante la tramitación del procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases, de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria,
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Se condena expresamente en costas a la parte demanda."
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba con infracción de lo dispuesto en los artículos 217, 218 LEC y 1.6, 1809 y siguientes CC y en la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en relación con el acuerdo transaccional de 11 de abril de 2018, para terminar suplicando dicte sentencia por la que se revoque la sentencia del juzgado de Primera Instancia, por otra que dé validez a la transacción alcanzada por las partes, procediendo a desestimar la demanda, imponiendo las costas de primera instancia a la parte actora.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la sentencia de instancia en todos sus términos con expresa condena en costas a la parte recurrente.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiseis de junio de dos mil diecinueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .
Pretensiones de las partes y sentencia de instancia .
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La representación de A 279;Don Julio y Doña Felicidad interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad de la denominada cláusulas suelo o límite a la variación del interés aplicable que se contiene en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 23 de junio de 2000.
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La representación de Liberbank SA, se opone a la acción ejercitada manifestando que el demandante fue debidamente informado por los representantes de la entidad de la existencia y contenido de la cláusula suelo, cumpliendo con todas las obligaciones de claridad y transparencia en la contratación y que con fecha 5 de septiembre de 2013 se firmó un contrato de novación claro que da valor de transacción por la que la entidad demandada accedió a suprimir la cláusula suelo para fijar un tipo de interés variable, si bien con una limitación mínima del 3%.
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La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés contenido en la escritura de préstamo hipotecario de 23 de junio de 2000 y del acuerdo de modificación de condiciones de 5 de septiembre de 2013, condenando a la demandada a eliminarla del contrato y restituir al actor las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la citada cláusula que se determinasen en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se abonen durante dicho
periodo conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene incrementándose las cantidades indicadas en el interés legal del dinero y con imposición de costas a la demandada.
Doctrina jurisprudencial relativa a la validez de la novación y renuncia a la acción.
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Se alega por la entidad bancaria recurrente el error en la valoración de la prueba con infracción de reiterada jurisprudencia relativa a la validez de la novación del contrato en lo relativo a la limitación del tipo de interés, citando de forma muy especial la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 .
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