AAP León 885/2019, 2 de Septiembre de 2019
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APLE:2019:941A |
Número de Recurso | 1193/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 885/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON
AUTO: 00885/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AGC
Modelo: 662000
N.I.G.: 24089 43 2 2015 0003453
RT APELACION AUTOS 0001193 /2019
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001065 /2015
Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Recurrente: Eugenia
Procurador/a: D/Dª SANTIAGO MANOVEL LOPEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS CELEMIN SANTOS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O 885/19
En la ciudad de León, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Miguélez del Río
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana
Don Álvaro Miguel De Aza Barazón
En Diligencias Previas nº 1065/2015, del Juzgado de Instrucción nº 5 de León (Rollo de esta Sala 1193/2019), con fecha 20 de febrero de 2019, se dictó Auto por el que se acordó no dictar auto de cuantía máxima solicitado por Eugenia .
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Manovel López, en representación de Eugenia y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Celemín Santos.
El Ministerio Fiscal ha informado solicitando la desestimación de la apelación.
Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.
Solita la parte apelante, Sra. Eugenia, se revoque la resolución que acuerda no dictar auto de cuantía máxima alegando que por el Juzgado se confunden conceptos jurídicos distintos, como son la prescripción de una acción directa contra una entidad aseguradora y la posibilidad de interesar que se dicte auto de cuantía máxima.
En la resolución recurrida se justifica el no dictado del referido auto de cuantía máxima, con el argumento de que la aplicación del art. 7.1 del RDL 8/2004, donde se dice que prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos en su persona y bienes.
El Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Estas actuaciones traen causa de un accidente de circulación ocurrido el 15 de enero de 2015, habiéndose dictado auto de sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones con fecha de 29 de julio de 2015.
El recurso de apelación interpuesto ha de resolverse al amparo del art. 13 del RDL 4/2008, en su redacción dada por la Ley 21/2007, según el cual " cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley. El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos. En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las...
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