AAP Vizcaya 1363/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2019:1484A
Número de Recurso1378/2019
ProcedimientoAbstención / Recusación Jueces y Magistrados
Número de Resolución1363/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-19/017124

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0017124

Abstención de jueces y magistrados 1378/2019

A U T O N.º 1363/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILTMA. SRA. PRESIDENTA: D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA MAGISTRADA: D.ª ANA ISABEL IRACHETA UNDAGOITIA MAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)

FECHA: diez de septiembre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 D.ª Belinda ha comunicado a este tribunal haberse abstenido del conocimiento del siguiente asunto:

Procedimiento ordinario 2367/2019

PARTES INTERVINIENTES:

Gonzalo Y Candida en calidad de DEMANDANTES

CAJA RURAL DE NAVARRA en calidad de DEMANDADO(A)

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: Contratos

SEGUNDO

Alega el abstenido que concurre en su caso la causa de abstención del número 8º del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) .

TERCERO

El presente tribunal se ha formado conforme al turno establecido para la resolución de la presente abstención, habiendo sido ponente D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de los de DIRECCION000 se abstuvo de conocer del presente procedimiento, al entender que concurre causa legal de abstención, por aplicación de la causa 8º del art.219 de la LOPJ, al tener pleito pendiente como parte demandante contra la entidad Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito, por estar pendiente de resolverse ante el Tribunal Supremo el recurso de casación formulado frente a la sentencia dictada por esta misma Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, rollo de apelación 309/16.

Examinadas las razones expuestas por la abstenida para apartarse del conocimiento del asunto y la causa alegada, resulta justificada la decisión de abstenerse, que disipa cualquier recelo sobre la independencia y neutralidad del órgano encargado de la decisión del asunto.

Por lo expuesto, y como señalara el apartado 4 del artículo 221 de la LOPJ, procede que la abstenida se aparte definitivamente del conocimiento del asunto, cumpliéndose lo demás dispuestos en el...

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