AAP Vizcaya 1363/2019, 10 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2019:1484A |
Número de Recurso | 1378/2019 |
Procedimiento | Abstención / Recusación Jueces y Magistrados |
Número de Resolución | 1363/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax : 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-19/017124
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0017124
Abstención de jueces y magistrados 1378/2019
A U T O N.º 1363/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILTMA. SRA. PRESIDENTA: D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA MAGISTRADA: D.ª ANA ISABEL IRACHETA UNDAGOITIA MAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)
FECHA: diez de septiembre de dos mil diecinueve
La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 D.ª Belinda ha comunicado a este tribunal haberse abstenido del conocimiento del siguiente asunto:
Procedimiento ordinario 2367/2019
PARTES INTERVINIENTES:
Gonzalo Y Candida en calidad de DEMANDANTES
CAJA RURAL DE NAVARRA en calidad de DEMANDADO(A)
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: Contratos
Alega el abstenido que concurre en su caso la causa de abstención del número 8º del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) .
El presente tribunal se ha formado conforme al turno establecido para la resolución de la presente abstención, habiendo sido ponente D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.
ÚNICO .- La Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de los de DIRECCION000 se abstuvo de conocer del presente procedimiento, al entender que concurre causa legal de abstención, por aplicación de la causa 8º del art.219 de la LOPJ, al tener pleito pendiente como parte demandante contra la entidad Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito, por estar pendiente de resolverse ante el Tribunal Supremo el recurso de casación formulado frente a la sentencia dictada por esta misma Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, rollo de apelación 309/16.
Examinadas las razones expuestas por la abstenida para apartarse del conocimiento del asunto y la causa alegada, resulta justificada la decisión de abstenerse, que disipa cualquier recelo sobre la independencia y neutralidad del órgano encargado de la decisión del asunto.
Por lo expuesto, y como señalara el apartado 4 del artículo 221 de la LOPJ, procede que la abstenida se aparte definitivamente del conocimiento del asunto, cumpliéndose lo demás dispuestos en el...
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