SAP Sevilla 372/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2019:1728
Número de Recurso826/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución372/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

ROLLO DE SALA Nº 826/2017

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 154/2016

SENTENCIA NÚM. 372/2019

ILMOS/AS. SRES/AS.:

MAGISTRADOS:

Dª. PILAR LLORENTE VARA.

Dª ENCARNACION GOMEZ CASELLES, ponente.

D.RAFAEL DÍAZ ROCA.

En la Ciudad de Sevilla, 16 de septiembre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y estafa contra Justo, mayor de edad, nacido el NUM000 /1971, hijo de Leoncio y de Guadalupe, con D.N.I. NUM001

, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Dolores Morales Mármol y defendido por el Letrado D. Antonio Andrés Silva Moriano,y contra el acusado Miguel, mayor de edad, nacido el NUM002 /1969, hijo de Nemesio y de Lucía, natural de Sevilla, con D.N.I. nº NUM003, con antecedentes penales,de solvencia no acreditada,en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Emilio Gallego Rufino y defendido por el letrado D. Carlos Galán Cáceres, y contra el acusado Ramón mayor de edad, nacido el NUM004 /1977 con D.N.I Número NUM005,en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Tristán y defendido por el Letrado D. José Maria Font Ortiz.

En el ejercicio de la Acusación Particular la entidad Helvetia SA. de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dª. Purificación Bejarano y asistida del letrado D. José María Calero.

Por jubilación de la Magistrada Dª. Auxiliadora Echavarri García ha sido de nuevo turnado el presente Rollo, asumiendo la ponencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Encarnación Gómez Caselles, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia formulada por el representante legal de la entidad Helvetia ejerciendo la Acusación Particular la Procuradora y Letrado indicados en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1º en relación al artículo 390,1, 2º con aplicación del artículo 74 en concurso medial del artículo 77 de la Ley Sustantiva con un delito continuado de estafa de los artículos 250,1, y todos del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

Son autores materiales los acusados, Justo y Miguel del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito continuado de estafa y el acusado Ramón únicamente de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa no agravado conforme a los artículos 27.1 y 28 del Código Penal.

Conforme a la anterior calificación la Acusación Publica solicitó las siguientes penas:

-Para cada uno de los acusados, Justo y Miguel, solicitó las penas de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

-Para el acusado, Ramón, la pena de 3 años de prisión con igual inhabilitación, y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

El acusado, Justo, indemnizará conjunta y solidariamente con Miguel, a Helvetia Seguros en 1073.965,03 euros, e igualmente el acusado, Justo, conjunta y solidariamente con Ramón indemnizarán a Helvetia Seguros en la suma de 16.516,50 euros, todo ello con aplicación del artículo 576 de la LEC

La Acusación Particular en nombre y representación de HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA,SOCIEDADANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS formuló escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado del artículo 74 de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2 en concurso ideal (medial) del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa agravada del artículo 248, 249 y 250.1.5º y 6, todos ellos del Código Penal vigente a la fecha de comisión de los hechos, de los que son responsables en concepto de autores los acusados, Justo y Miguel, ex art. 27 y 28 del Código Penal.

El acusado Ramón debe responder como autor (junto con Justo ) de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa,sin que le sea de aplicación ni la agravación ni la continuidad, sin la concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes a las siguientes penas:

Para el acusado Justo la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP.

Para el acusado Miguel la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP.

Para el acusado Ramón la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros,con responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP.

Los acusados, Justo y Miguel,deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Helvetia en la cuantía de 1073.965,03 euros, menos 500 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

Los acusados Justo y Ramón deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Helvetia en la suma de 16516,50 euros.

La defensa de cada uno de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la absolución de los mismos salvo la defensa del acusado Miguel . Esta defensa modificó sus conclusiones provisionales considerando los hechos que se imputan al mismo constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del que consideró responsable al referido acusado, solicitando que se le impusiera la pena de 21 meses de prisión y 9 meses de multa con cuota diaria de seis euros sin responsabilidad civil por considerar a las entidades Arbigest SLU y Aseinco SLU responsables a titulo lucrativo, con abono de los 500 euros ingresados a cuenta,y absolución del mismo por el delito de estafa del que venía siendo acusado.

TERCERO

El Juicio se ha desarrollado procediéndose al interrogatorio de los acusados y a la práctica de la prueba testifical pericial y documental con el resultado que consta en autos.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada,expresa y terminantemente declaramos probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El acusado, Justo (en adelante Justo ) mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de la compañía Helvetia Compañía Suiza SA de Seguros y Reaseguros(en adelante Helvetia) durante los 8 años anteriores a su cese el 18 de agosto de 2015 en dicha entidad venía desempeñando el cargo de Jefe del Departamento de Desarrollo de Productos de Asistencia Familiar y decesos dirigido por D. Federico, encuadrado dentro del Departamento de Ventas de la referida entidad aseguradora. Entre las funciones aparejadas al cargo que este empleado desarrollaba en Helvetia se encontraba la elaboración del correspondiente presupuesto de gastos en relación a las acciones y medidas a adoptar para obtener el desarrollo del ramo del que era responsable, así como el visado y la autorización de pago de facturas generadas cuyo importe individual no superara los 30.000 euros, sin necesidad de su aprobación por otro cargo de rango superior de la entidad .

SEGUNDO

El referido acusado, valiéndose de las atribuciones correspondientes al cargo que desarrollaba y de la confianza depositada en su persona por la entidad aseguradora, con la intención de obtener un beneficio económico, propuso al también acusado, Miguel (en adelante Miguel ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, que simulara facturas por servicios no realizados a la entidad Helvetia por importe no superior a 30.000 euros y éste, aprovechando el poder de representación que ostentaba de las mercantiles ARBIGEST y ASEINCO SLU, aceptó la propuesta, recibiendo por ello un importe variable entre el 10 y el 21% de las sumas reflejadas en las facturas mas el IVA. El importe de dichas facturas, una vez autorizadas por el acusado Justo, fueron abonadas por Helvetía en las cuentas corrientes de dichas entidades unipersonales que administraba Miguel durante el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2010 a mayo de 2015,quien tras efectuar el reintegro del importe en efectivo, descontando el porcentaje que le correspondía conforme a lo pactado, entregaba el resto al acusado Justo . De esta forma la entidad Helvetia abonó el importe íntegro de 45 facturas que se enumerarán en el apartado siguiente, consiguiendo ambos acusados obtener de la compañía, como consecuencia del plan urdido, un beneficio total que asciende al importe de 1.073.965,03 euros.

TERCERO

Las facturas simuladas emitidas por la entidad ARBIGEST SLU son las que a continuación enumeramos:

  1. - Factura Número NUM006 de 20/10/10 por importe de 17.995 euros.

  2. -Factura Número NUM007 de 14/12/2010 por importe de 20.886 euros.

  3. -Factura Número NUM008 de 21/01/2011 por importe de 22.740 euros.

  4. -Factura Número NUM009 de 31/03/2011 por importe de 18.880 euros.

  5. -Factura Número NUM010 de 06/07/2011 por importe de 26.373 euros.

  6. -Factura Número NUM011 de 8/09/2011 por importe de 21.375...

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