AAP Guipúzcoa 585/2019, 19 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución585/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-13/000677

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20045.43.2-2013/0000677

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 1373/2019- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecutoria / Betearazpen-prozedura 1541377/2017

Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Penal. Donostia / Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala. Zigor atala. Donostia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Pedro Jesús

Abogado/a / Abokatua: ALAIN FERNANDO ELOSUA EXPOSITO

Procurador/a / Prokuradorea: EMMA GUERRERO AZAÑEDO

Apelado/a / Apelatua: Rebeca

Abogado/a / Abokatua: MARIA ELENA YUBERO PEREZ

Procurador/a / Prokuradorea: ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL - A U T O N.º 585/2019

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE: D./D.ª IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO/A: D./D.ª AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADO/A: D./D.ª MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 19 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Pedro Jesús se interpuso recurso contra los autos de fecha 10 de abril de 2019, dictado por el Servicio Común de Ejecución Penal. Admitida la apelación se impugnó por la

representación procesal de Rebeca y por el Ministerio Fiscal, elevándose a esta Audiencia los autos teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 3 de junio de 2019, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1373/19. La fecha para la celebración de la DELIBERACIÓN VOTACIÓN Y FALLO se fijó para el día 19 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales. TERCERO.- Siendo ponente en esta segunda instancia la Ilmo. Sr. Magistrado Dª AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se presentó por la representación procesal de Pedro Jesús con carácter subsidiario, junto con el recurso de reforma que formuló contra el auto que dictó el Juzgado de lo Penal n.º 4 de esta ciudad el día 10-4-2019, que acordó no haber lugar a la suspensión de los 90 días de privación de libertad que se le impusieron, ni a su cumplimiento en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, procediendo su cumplimiento en prisión. El recurso de reforma fue desestimado por auto de 15-5-2019.

Mediante el recurso interesa la revocación del auto apelado y el dictado de otro que acuerde la suspensión de la pena por impago de multa o, subsidiariamente, la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad. Alega en apoyo de tales solicitudes que:

· ·Como reseña la resolución recurrida, la regla general debe ser la localización permanente y la excepción, la pena de prisión.

· ·El recurente ha sido resocializado. Todos los delitos que cometió se contextualizan en un proceso de divorcio de 2010 mal asimmilado.

· ·Ya ha asimilado la realidad de dicho divorcio y es un ciudadano reinsertado socialmente. No se le puede encuadrar en la categoría de reo habitual. No volverá a cometer sus errores.

· ·Ha conseguido trabajo estable, con el que puede pagar poco a poco las deudas que tiene pendientes.

· ·La duplicidad de ejecuciones penal y civil dejó al recurrente en una situación de insolvencia en lo que al pago de la multa de este procedimiento se refiere.

· ·Al haberse exhortado al Juzgado de DIRECCION000 para que evite la duplicidad de actuaciones, el recurrente devendrá solvente a efectos de poder hacer frente al pago de la multa.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó la desestimación de la pretensión principal, pero se adhirió a la subsidiaria.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, resultan antecedentes necesarios para su resolución, los siguientes, que obran en el testimonio de particulares remitido a este Tribunal por el Juzgado de lo Penal nº. 4:

· ·El Juzgado de lo Penal nº. 5 de esta ciudad dictó sentencia el día 7-6-2017, en la que, con la conformidad de las partes, condenó al aquí recurrente, como autor de un delito de...

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